ORDEN MAB/175/2002, de 9 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la protección de los animales de compañía y se convocan las correspondientes al año 2002 (código de la convocatoria 04.04.02).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAB/175/2002, de 9 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la protección de los animales de compañía y se convocan las correspondientes al año 2002 (código de la convocatoria 04.04.02).

En los últimos años, los animales en general y los de compañía en particular se han convertido en un elemento importante en nuestra sociedad y son presente en un número muy significativo de hogares de Cataluña.

Desgraciadamente, muchos animales, sobre todo perros y gatos, que son abandonados cada año por sus propietarios sufren la mayoría de veces necesidades, maltratos o accidentes, y también pueden provocar daños a las personas, a las cosas o al medio ambiente.

Las entidades de protección y defensa de los animales, sin ánimo de lucro, llevan a cabo una tarea muy importante en la recogida y el fomento de las adopciones de animales y hacen paralelamente actuaciones de sensibilización de la población hacia la problemática existente en esta materia.

Valorada la función social y educativa de las actividades que llevan a término las entidades de protección y defensa de los animales, se considera necesario mantener y fomentar las actuaciones llevadas a término por estas entidades.

Considerando lo que disponen el capítulo IX del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 20/2001, de 28 en diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2002, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales y abrir la convocatoria para el año 2002 que se regirán por las bases que se publican a continuación.

Artículo 2

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 3

3.1 Las ayudas que establece esta Orden correspondientes a los apartados a) y b) del punto 1 del anexo son a cargo de la partida 22.04.D/780220000/4422 con una cuantía máxima inicial de 96.162 euros y los correspondientes a los apartados c), d) y e) del punto 1 del anexo son a cargo de la partida 22.04.D/480220100/4422 con una cuantía máxima inicial de 150.253 euros de los presupuestos del Departamento de Medio Ambiente.

3.2 Los créditos iniciales disponibles indicados en el apartado anterior pueden modificarse, con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 4

Las solicitudes se tramitarán, resolverán y notificarán de acuerdo con lo que prevé la base número 6.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 9 de mayo de 2002

Ramon Espadaler i Parcerisas

Consejero de Medio Ambiente

Anexo

Bases

-1 Objeto de las ayudas

Con el fin de fomentar la protección de los animales de compañía, las ayudas tienen como objeto financiar las actuaciones siguientes:

a) Inversión en material inventariable e infraestructuras.

b) Mejoras y gastos generales de mantenimiento y...

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