ORDEN BEF/35/2005, de 9 de febrero, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para la supresión de barreras arquitectónicas y de barreras en la comunicación para entidades.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/35/2005, de 9 de febrero, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para la supresión de barreras arquitectónicas y de barreras en la comunicación para entidades.

Considerando la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, y el Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas y de aprobación del código de accesibilidad;

El Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, prevé el establecimiento de programas de subvenciones a entidades de iniciativa social, de acuerdo con el IV Plan de actuación social, aprobado por el Gobierno de la Generalitat el 8 de octubre de 2003;

Considerando la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2005, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando el Decreto 192/1993, de 27 de julio, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social; el Decreto 402/2000, de 27 de diciembre, de reestructuración del ICASS, y el Decreto 409/2000, de 27 de diciembre, de la estructura territorial del Departamento de Bienestar Social;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para la supresión de barreras arquitectónicas y de barreras en la comunicación para entidades y se aprueban las bases que han de regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria y cuantía

2.1 La partida del presupuesto del año 2005 a cuyo cargo se imputan las subvenciones que prevé esta Orden es 500151 D/781000300/3161.

2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 400.000 euros.

2.3 El crédito inicial disponible indicado en el apartado 2.2 podrá modificarse, con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Plazo

3.1 El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

3.2 Cualquier solicitud presentada fuera del plazo indicado en el apartado anterior no podrá admitirse a trámite por extemporánea.

Artículo 4

Tramitación

4.1 La tramitación de los expedientes está a cargo del Servicio de Recursos Ajenos, y su resolución corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Gestión de Recursos del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS).

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo anterior.

4.3 Transcurrido el plazo establecido sin que se haya notificado una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de subvención.

Artículo 5

Resolución y notificación

La resolución se notifica a los interesados por correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular de la Dirección General del ICASS, en los términos que establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

.1 Las ayudas previstas por esta Orden únicamente podrán solicitarse en el marco que aquí se establece y de acuerdo con las bases que han de regirla.

.2 Al final del ejercicio se dará publicidad a las subvenciones otorgadas mediante su exposición en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y de los servicios territoriales, de acuerdo con lo que prevé la regla séptima del artículo 94 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Cuando se trate de subvenciones por un importe superior a 6.000 euros, deberán publicarse en el DOGC, indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Dirección General del ICASS para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 9 de febrero de 2005

Anna Simó i Castelló

Consejera de Bienestar y Familia

Anexo 1

Bases

.1 Objeto

1.1 Esta línea de subvenciones tiene por objeto fomentar actuaciones destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas y de barreras en la comunicación para entidades para el ejercicio de 2005, de acuerdo con las características y los requisitos que establecen las presentes bases.

1.2 Son actuaciones subvencionables las inversiones destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas y de barreras en la comunicación siguientes:

a) Las destinadas a hacer accesibles los establecimientos cuyos titulares son las entidades de servicios sociales de iniciativa social y los sindicatos, y aquellas que tengan por objeto la supresión de barreras en la comunicación.

b) La adquisición de medios de transporte colectivo adaptado a las personas con movilidad reducida o su adaptación.

En el caso de entidades de iniciativa social que presten sus servicios de forma estable en diversos municipios y/o en diversos equipamientos, podrán solicitar hasta 3 vehículos por convocatoria.

1.3 Se entiende por actuaciones para la supresión de barreras en la comunicación la instalación de sistemas alternativos o complementarios en espacios y equipamientos para hacer accesible la información y/o la señalización a las personas con disminución sensorial, visual y/o auditiva, o el coste adicional...

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