ORDEN AAR/399/2009, de 14 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal y se convocan las correspondientes a 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/399/2009, de 14 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal y se convocan las correspondientes a 2009.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, tiene como objetivo consolidar la actividad agraria en Cataluña y mejorar las condiciones en que se ejerce para conseguir, entre otros, un sector agrario competitivo y profesional, respetuoso con el medio, con unas producciones de calidad al servicio del consumo.

En relación con el ámbito de la producción y la sanidad ganadera, la Ley mencionada establece una línea de actuación para fomentar las agrupaciones de personas ganaderas, así como acuerdos con la Administración para contribuir a la gestión integrada de la producción ganadera, la mejora de la sanidad y la prestación de servicios de gestión, asistencia y la transferencia tecnológica.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) considera necesario que se continúe fomentando que las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera lleven a cabo programas sanitarios destinados a prevenir determinadas enfermedades que afectan a los conejos, las abejas, al ganado vacuno, el ganado porcino, el ganado ovino y caprino y el sector avícola.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas de esta Orden al Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y que modifica el Reglamento (CE) 70/2001 (DOUE L 358, de 16.12.2006). De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del mencionado Reglamento de la Comisión, le ha sido asignado el número de ayuda XA-158/2009.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector ganadero mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal para 2009, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo anterior.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el DOGC hasta el 30 de septiembre de 2009, incluido .

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03D/482000100/6110 de los presupuestos del DAR para el año 2009, dotada con un importe máximo de 710.040,21 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Producción Ganadera.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Ganadería, el/la jefe/a de Servicio de Sanidad Animal y el/la jefe/a de Servicio de Producción Ganadera.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de dos meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web htt//:www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Disposición transitoria

Estas ayudas tienen naturaleza de ayuda de estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la cual tanto las bases reguladoras y la convocatoria como las resoluciones de concesión se podrán modificar, si procede, para adaptarlas a los términos del pronunciamiento mencionado.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 14 de septiembre de 2009

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es la ejecución de los programas sanitarios, realizados dentro del plazo comprendido entre el 2 de septiembre de 2008 y el 1 de septiembre de 2009, dirigidos a la prevención de las enfermedades que se mencionan a continuación, las cuales afectan a las especies animales que también se detallan:

  1. Conejos: mixomatosis, enfermedad vírica hemorrágica, parasitosis externas e internas.

  2. Abejas: varroosis y loque.

  3. Vacuno: tuberculosis, brucelosis, leucosis, mamitis y parasitosis. En las explotaciones incluidas en el programa de vigilancia serológica con centinelas de la enfermedad de la lengua azul, también serán objeto de subvención las extracciones efectuadas en la realización del programa mencionado.

    Asimismo, también será objeto de subvención el utillaje necesario para ejecutar el programa sanitario en el ganado vacuno de manejo especial.

  4. Terneros de engorde: parasitosis externas e internas, y tratamientos preventivos y la realización de cursos de formación dirigidos a los ganaderos para divulgar el programa de control de la lengua azul.

  5. Porcino: la ejecución del programa sanitario mínimo que establece la normativa vigente y la realización de cursos de formación dirigidos a los ganaderos para divulgar el programa de control, lucha y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

  6. Ovino y caprino: parasitosis externas e internas, y tratamientos preventivos. En las explotaciones incluidas en el programa de vigilancia serológica con centinelas de la enfermedad de la lengua azul, también serán objeto de subvención las extracciones efectuadas en la realización del programa mencionado.

  7. Aves de corral: la ejecución del programa sanitario obligatorio incluido en el plan sanitario avícola, ejecución de los programas oficiales de control de salmonelas zoonóticas que establece la normativa vigente y la realización de cursos de formación dirigidos a los ganaderos para divulgar el programa de control de las salmonelas zoonóticas.

    .2 Personas beneficiarias de la ayuda

    Pueden ser personas beneficiarias de la ayuda las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas de Cataluña que reúnan los requisitos siguientes:

  8. Ser definida como microempresas, pequeñas y...

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