ORDEN EDU/434/2009, de 30 de septiembre, por la que se convocan becas de colaboración en tareas de formación en tecnologías de la información aplicadas a la educación, propias del Departamento de Educación, para el año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/434/2009, de 30 de septiembre, por la que se convocan becas de colaboración en tareas de formación en tecnologías de la información aplicadas a la educación, propias del Departamento de Educación, para el año 2010.

El Departamento de Educación impulsa desde hace años la integración de las tecnologías de la información y de la comunicación en la enseñanza y el aprendizaje mediante planes de dotación y mantenimiento de equipamientos, acciones de formación del profesorado, apoyo y coordinación, desarrollo de contenidos y provisión de servicios. Entre estos proyectos y servicios destacan la Red Telemática Educativa de Cataluña, que proporciona conexión y servicios de Internet al profesorado, a los centros educativos y a los servicios educativos del Departamento de Educación, y el portal educativo edu365.com, dirigido al alumnado y a sus familias, que se materializa así una comunidad educativa virtual de gran alcance y contenido.

Es en este marco de formación en nuevas tecnologías que el Departamento de Educación ha considerado oportuno convocar nuevamente un concurso público para la concesión de becas que faciliten la colaboración de estudiantes universitarios y de ciclos formativos de grado superior en los diversos ámbitos relacionados con las tecnologías de la información, a fin de que la experiencia que alcancen enriquezca su formación académica a la vez que les da una experiencia práctica del funcionamiento de la Administración y los prepara para su ejercicio profesional.

Por otro lado, la Ley 12/2009, de 10 de julio, regula el sistema público de becas para el estudio en las enseñanzas no obligatorias como una medida de incentivación del estudio.

Por todo ello, de acuerdo con lo que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo 1

Abrir convocatoria para adjudicar 7 becas de colaboración a estudiantes o recién titulados, tanto universitarios como de ciclos formativos de grado superior, de centros y universidades de Cataluña, relacionados con las tecnologías de la información para desarrollar, mediante una beca, tareas que les permitan formarse en tecnologías de la información aplicadas a la educación.

Artículo 2

Ofrecer la prórroga de las 11 becas otorgadas en el año 2009, de acuerdo a la base 4.2 de la convocatoria publicada por la Orden EDU/524/2008, de 26 de noviembre (DOGC núm. 5273, de 5.12.2008). Las becas reservadas a la prórroga que, si ocurre, no se cubran, aumentarán las siete nuevas becas.

Artículo 3

Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 4

El gasto derivado de la concesión de las becas, por un importe máximo de 192.960,00 euros, queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida EN01 D/480000100/4210 o equivalente del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2010.

Artículo 5

Los interesados pueden presentar sus solicitudes en el plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 6

Se delega en el director de Servicios la competencia para resolver esta convocatoria.

Artículo 7

La adjudicación de las becas y la ejecución del gasto se tiene que hacer durante el año 2010.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 30 de septiembre de 2009

Ernest Maragall i Mira

Consejero de Educación

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de 7 becas de colaboración a estudiantes o...

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