DECRETO 215/2004, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 28/1997, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 4103, pág. 6223, de 31.3.2004).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

215/2004, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 28/1997, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 4103, pág. 6223, de 31.3.2004).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

La Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en su artículo 15, ha modificado el apartado 3 del artículo 34 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro. En concreto, ha variado el período impositivo y la norma de devengo de la tasa sobre el juego que grava las máquinas recreativas con premio y de azar. El nuevo período coincide con el trimestre natural y la tasa se devenga el primer día del trimestre.

Como consecuencia de esta modificación, el Gobierno ha aprobado el Decreto 158/2003, de 23 de junio, de modificación del Decreto 81/1999, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de pago de la tasa que grava los juegos de suerte, de envite o de azar.

Estas modificaciones repercuten directamente en la regulación de los efectos del cambio de titularidad de los establecimientos que tengan instaladas máquinas recreativas, contenida en los apartados 2 y 3 del artículo 41 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 28/1997, de 21 de enero.

El mencionado apartado 2 establece como regla que el cambio de titularidad del establecimiento no implicará la extinción de las autorizaciones de emplazamiento vigentes, y la nueva persona titular queda subrogada en los derechos y las obligaciones de la anterior.

El apartado 3 establece la excepción a la regla, consistente en que la nueva persona titular, a partir del momento en que disponga de autorización de instalación a su nombre, podrá denunciar la relación y en este caso queda subrogada hasta la fecha en que expire el período impositivo correspondiente a la tasa devengada.

Considerando la modificación legal operada en relación con el periodo de devengo de la tasa, se considera conveniente desvincular del periodo impositivo de ésta, la posibilidad de denunciar la subrogación prevista en el apartado 3 del artículo 41, por parte del nuevo titular de la autorización de instalación de las máquinas recreativas.

Esta nueva circunstancia sobrevenida obliga a ponderar nuevamente los derechos y obligaciones que vinculan a los titulares de las máquinas y a...

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