DECRETO 119/2002, de 16 de abril, por el que se crea al Consejo de Justicia de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

119/2002, de 16 de abril, por el que se crea al Consejo de Justicia de Cataluña.

La Administración de justicia es una administración compleja en la que concurren diferentes instancias con competencias compartidas en la materia, como son el Consejo General del Poder Judicial, la Administración del Estado mediante el Ministerio de Justicia y las administraciones de las comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de justicia.

Asimismo, dentro del ámbito de la Administración de justicia se dan dos vertientes: una, interna, que abarcaría colectivos de personal directamente vinculados con la justicia, como son los magistrados, jueces, fiscales y personal al servicio de la Administración de justicia, y otra vertiente, más externa, que englobaría otros operadores jurídicos o instancias relacionadas con este ámbito, cuya actividad está ligada al funcionamiento de esta Administración, entre los cuales pueden citarse a los abogados, procuradores, graduados sociales, fuerzas y cuerpos de seguridad, registradores de la propiedad, notarios, peritos, etc.

Esta amalgama de relaciones y confluencia de operadores jurídicos e instancias comporta que el funcionamiento de la Administración de Justicia, además de complejo, sea también multidisciplinar, por cuyo motivo es conveniente unir esfuerzos y establecer líneas de actuación coordinada a fin de que la Administración de justicia consiga las más altas cotas de eficiencia, agilidad y eficacia.

En este sentido, el Gobierno de la Generalidad cree conveniente crear al Consejo de Justicia de Cataluña, que se configura como un órgano colegiado, que tiene como objetivo ser un foro de debate, de reflexión y sobre todo un órgano de participación que permita la colaboración y cooperación de las diferentes instancias relacionadas con la Administración de justicia con el objetivo de conseguir incrementar la eficiencia y la eficacia de la prestación del servicio al ciudadano y, en definitiva, la mejora de la Administración de justicia en Cataluña.

Por todo ello, y previa audiencia y consulta a las instituciones y administraciones afectadas, a propuesta del consejero de Justicia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 13
Artículo 1

Creación

1.1 Se crea el Consejo de Justicia de Cataluña como foro de análisis, reflexión, debate y participación en materia de la Administración de justicia en Cataluña con la finalidad de promover la comunicación e intercambio entre los operadores y las instituciones implicadas en esta materia y de impulsar líneas de actuación para la mejora de la Administración de Justicia en Cataluña.

1.2 El Consejo de Justicia de Cataluña está adscrito al Departamento de Justicia de la Generalidad, que aporta la infraestructura y el apoyo administrativo necesario para su funcionamiento.

Artículo 2

Funciones

  1. Corresponden al Consejo de Justicia de Cataluña las siguientes funciones:

    a) Analizar, estudiar, evaluar y, si procede, emitir informe sobre materias relacionadas con la Administración de justicia en Cataluña.

    b) Crear comisiones y grupos de trabajo para la preparación, el estudio y, en su caso, la emisión de informes o propuestas en materias concretas propias del ámbito de la Administración de justicia.

    c) Determinar los estudios o trabajos a realizar por las comisiones o grupos de trabajos, sus objetivos y el calendario de ejecución.

    d) Elaborar propuestas de actuación que puedan contribuir a la mejora de la Administración de justicia y a su funcionamiento.

    e) Estudiar, proponer e impulsar iniciativas de actuación coordinadas de las diferentes administraciones, órganos, operadores jurídicos, corporaciones y entidades relacionadas con la Administración de justicia que tengan como objetivo...

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