ORDEN ARP/207/2005, de 4 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para asociaciones, fundaciones, empresas y entidades que realicen tareas de promoción de actividades agrarias, agroalimentarias y pesqueras.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/207/2005, de 4 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para asociaciones, fundaciones, empresas y entidades que realicen tareas de promoción de actividades agrarias, agroalimentarias y pesqueras.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca ha fomentado en los últimos años la realización de actuaciones que tenían como objetivo el fomento de las actividades que facilitasen la difusión y la promoción del mundo rural y pesquero.

De acuerdo con la experiencia conseguida y la conveniencia de continuar el fomento de estas actuaciones, conviene establecer una línea de ayudas para darle apoyo.

De acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Visto lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todos los aspectos que se consideran básicos;

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para asociaciones, fundaciones, empresas y entidades que realicen tareas de promoción de actividades agrarias, agroalimentarias y pesqueras, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas para asociaciones, fundaciones, empresas y entidades que realicen tareas de promoción y fomento de temas agrarios, agroalimentarios y pesqueros correspondiente al año 2005, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El sistema de concesión será bajo el régimen de concurrencia competitiva.

2.3 El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de esta Orden hasta el 30 de junio de 2005.

2.4 El plazo máximo para la notificación de la resolución de la ayuda será el que fija el artículo 9.2 del anexo de esta Orden.

2.5 Las ayudas se harán efectivas con cargo a la partida AG01 D/481170400/7111 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por una cuantía máxima de 206.918,27 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 4 de mayo de 2005

Antoni Siurana i Zaragoza

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases está integrado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas es sufragar parte de los gastos corrientes de las asociaciones, fundaciones, empresas y entidades que realicen tareas de promoción, difusión de temas agrarios, agroalimentarios y pesqueros, y realicen tareas de asesoramiento al sector en colaboración con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Quedan excluidas de estas ayudas las actuaciones que comporten inversiones.

.3 Cuantía y aplicación presupuestaria

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