ORDEN ARP/148/2005, de 7 de abril, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Terra Alta.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/148/2005, de 7 de abril, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Terra Alta.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Instituto Catalán de la Viña y el Vino han impulsado en los últimos años el desarrollo de políticas propias en el sector vitivinícola que han permitido una mejora sustancial tanto en la explotación y el cultivo de la viña como también en la elaboración, la crianza y la comercialización del vino producido en Cataluña.

El marco normativo y económico de la vitivinicultura ha sido modificado profundamente en los últimos años, tanto por la liberalización de los intercambios comerciales y acuerdos de la Organización Mundial del Comercio como por las normas comunitarias emanadas de la política agraria común.

Ante estas circunstancias y para fijar una normativa propia que permitiese la fijación de un marco eficaz en el sector vitivinícola de Cataluña, se promulgó la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, que cual ha sido desarrollada por el Decreto 474/2004, de 28 de diciembre.

Por otra parte, las circunstancias del mercado han hecho aconsejable en los últimos años que el sector se dote de instrumentos útiles para hacer frente a los retos de la liberalización económica, que sirvan para la elaboración de vinos de calidad, producidos en zonas determinadas y que contribuyan al desarrollo del sector.

La Denominación de Origen Terra Alta se creó por la Orden de 28 de mayo de 1982, y su reglamento ha sido modificado por diferentes órdenes, en concreto las de 16 de mayo de 1984, 24 de enero de 1985, 22 de julio de 1985, y 11 de julio de 1995. Esta Denominación de Origen ha impulsado los vinos producidos en esta comarca, a la vez que ha servido a la mejora del desarrollo de una comarca donde la importancia del sector vitivinícola es significativo.

La disposición adicional primera de la Ley 15/2002, de 27 de junio, estableció que los diferentes consejos reguladores debían adaptar sus reglamentos a esta Ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor, hecho que realizó el Consejo Regulador de la Denominación de Origen al tomar el acuerdo y enviar la propuesta de Reglamento al Instituto Catalán de la Viña y el Vino (INCAVI).

La Orden contiene tres anexos, el primero está dedicado al Reglamento de la Denominación de Origen y contiene los requisitos de producción de los vinos que en ella se amparan, los métodos de elaboración admitidos, las menciones de los vinos, la trazabilidad y la calificación de los vinos, las características, los registros obligatorios que debe tener el Consejo Regulador, los derechos y las obligaciones de los inscritos, el funcionamiento y la organización del Consejo Regulador, y el sistema de financiación.

En el anexo 2 se indican los términos municipales o las áreas geográficas donde se pueden obtener vinos que sean susceptibles de amparo de la Denominación de Origen Terra Alta y, finalmente, en el anexo 3 se detallan las variedades de Vitis vinifera autorizadas o recomendadas para la obtención de estos vinos.

Visto el informe de la Comisión Asesora del INCAVI;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Terra Alta, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

Orden de 28 de mayo de 1982, por la que se reglamenta la Denominación de Origen Terra Alta y su Consejo Regulador (DOGC núm. 238, de 7.7.1982).

Orden de 16 de mayo de 1984, por la que se modifica la Orden de 28 de mayo de 1982, que aprobaba el Reglamento de la Denominación de Origen Terra Alta (DOGC núm. 443, de 15.6.1984).

Orden de 24 de enero de 1985, de modificación de la Orden de 16 de mayo de 1984, que modificó el Reglamento de la Denominación de Origen Terra Alta (DOGC núm. 509, de 1.2.1985).

Orden de 22 de julio de 1985, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen Terra Alta y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden de 22 de mayo de 1982 (DOGC núm. 581, de 28.8.1985).

Orden de 11 de julio de 1995, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen Terra Alta y de su Consejo Regulador (DOGC núm. 2079, de 24.7.1995).

Barcelona, 7 de abril de 2005

Antoni Siurana i Zaragoza

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo 1

Reglamento de la Denominación de Origen Terra Alta

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 58
Artículo 1

Régimen jurídico

De acuerdo con lo que dispone la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, y el resto de normativa comunitaria y estatal, quedan protegidos por la Denominación de Origen Terra Alta los vinos que tengan las características definidas en este Reglamento y que cumplan en la producción, la elaboración, la crianza, la designación y la comercialización, todos los requisitos que se exigen en este Reglamento y en el resto de la legislación vigente.

Artículo 2

Protección de la Denominación de Origen

2.1 El nombre de la Denominación de Origen Terra Alta queda reservado a los vinos que cumplan los requisitos y las condiciones que establece este Reglamento.

2.2 El nombre de la Denominación de Origen Terra Alta es un bien de dominio público, y no puede ser objeto de enajenación ni gravamen.

2.3 El nombre de la Denominación de Origen Terra Alta podrá ser utilizado, y no se podrá negar el uso a las personas físicas o jurídicas, que figuren inscritas en los registros del Consejo Regulador y que lo soliciten y cumplan con lo establecido por este Reglamento, con la excepción que se les imponga como sanción la pérdida temporal o definitiva de su uso.

2.4 Queda prohibida la utilización en otros vinos, de los nombres, las marcas, los términos, las expresiones y las firmas que, por su similitud fonética o gráfica con los protegidos, puedan inducir a confusión con los que son objeto de este Reglamento aunque vayan precedidos de los términos "tipo", "estilo", "cepa", "embotellado en", "con bodega en" y otras expresiones análogas.

2.5 La protección otorgada se extiende al nombre de la Denominación de Origen y a los nombres de la comarca, a los términos municipales y a sus agregados y todos los parajes que componen la zona de producción y crianza.

Artículo 3

Competencia en la defensa de la protección de la Denominación de Origen

La defensa de la Denominación de Origen, la aplicación de su Reglamento, la vigilancia de su cumplimiento, así como el fomento y el control de la calidad de los vinos amparados, quedan encargados al Consejo Regulador de la Denominación de Origen, al Instituto Catalán de la Viña y el Vino (INCAVI), al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca; y a otras administraciones competentes, en relación a su defensa en el resto del Estado y en el ámbito internacional.

Capítulo 2 Artículos 4 a 9

Producción

Artículo 4

Zonas de producción

4.1 La zona de producción de los vinos amparados por la Denominación de Origen Terra Alta está constituida por las parcelas de viña inscritas en el Registro vitivinícola de Cataluña situadas en los términos municipales o áreas geográficas que se indican en el anexo 2 de esta disposición, que el Consejo Regulador considere aptos para la producción de uva de las variedades que se indican en el anexo 3 de esta disposición, con la calidad necesaria para producir vinos de las características especificas de los protegidos por la Denominación.

4.2 La calificación de las parcelas de viña a efectos de su inclusión en la zona de producción la realizará el Consejo Regulador, deberán quedar referenciadas en el Registro vitivinícola de Cataluña y de la manera que determine el Instituto Catalán de la Viña y el Vino. Igualmente, se establecerán las oportunas correspondencias entre el Registro vitivinícola de Cataluña, el Registro de viticultores de la Denominación de Origen Cataluña y el catastro, con la localización correcta de las parcelas a través del Sistema de Información Geográfica (SIGPAC). Las parcelas con requerimientos adicionales deberán hacer constar expresamente esta condición para que se tenga en cuenta a la hora de permitir o no su inclusión en la zona de producción y que indique las limitaciones a qué están sujetas.

4.3 En el supuesto de que el titular de la parcela de viña esté en desacuerdo con la resolución del Consejo Regulador, podrá recurrir ante el Instituto Catalán de la Viña y el Vino que resolverá, con el informe previo de los organismos técnicos que estime necesarios.

4.4 La inclusión de nuevos municipios, que no estén incluidos en el anexo 2, dentro de la zona de producción de la Denominación de Origen Terra Alta requerirá la aprobación del Pleno del Consejo Regulador, que lo elevará al Instituto Catalán de la Viña y el Vino, que resolverá con los informes técnicos que sean necesarios.

Artículo 5

Variedades de Vitis vinifera

5.1 La elaboración de los vinos protegidos se realizará exclusivamente con uvas de las variedades de Vitis vinifera relacionadas en el anexo 3 de esta disposición.

5.2 El Consejo Regulador podrá fomentar las plantaciones de las variedades recomendadas, y podrá fijar límites de superficie de nuevas plantaciones con otras variedades autorizadas en razón de las necesidades de producción de la Denominación de Origen.

5.3 El Consejo Regulador propondrá al Instituto Catalán de la Viña y el Vino el ensayo de las nuevas variedades de Vitis vinifera que en base a las parcelas experimentales, microvinificacions, análisis físico-químicos y organolépticos de los vinos obtenidos, se compruebe que las uvas producen mostos de calidad aptos para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR