DECRETO 157/2001, de 12 de junio, de regulación de las áreas de Radiofrecuencia y Telefonía, de Parque Móvil y Equipamientos y de Infraestructuras Policiales de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

157/2001, de 12 de junio, de regulación de las áreas de Radiofrecuencia y Telefonía, de Parque Móvil y Equipamientos y de Infraestructuras Policiales de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

El cuerpo de mozos de escuadra está experimentando, como consecuencia del proceso de despliegue territorial, un incremento constante de los efectivos y las unidades que lo integran, tanto a nivel central como territorial. Este hecho comporta, igualmente, un incremento de las demandas de nuevos medios técnicos de apoyo a la función policial, generados, fundamentalmente, en el seno de las unidades operativas.

En este sentido, el ámbito de las telecomunicaciones, como sector objeto de rápidas y constantes innovaciones tecnológicas aplicables a la función policial, es un sector generador de nuevos requerimientos en cuanto a equipamientos e instalaciones de telecomunicaciones.

Las unidades del cuerpo necesitan suministros y equipamientos para la prestación del servicio público policial, lo que exige disponer de información técnica sobre su utilización. La complejidad derivada de la gestión del parque móvil aconseja, también, disponer de un órgano que centralice los requerimientos en este ámbito y que, en el marco del despliegue territorial, formule propuestas relativas a la adquisición y reposición de los vehículos que tengan que adscribirse a las unidades operativas.

Se ha constatado, por otra parte, la conveniencia de establecer la figura de un interlocutor operativo en lo relativo a las infraestructuras policiales, de acuerdo con el número de edificios e instalaciones policiales y la necesidad de contar con el criterio operativo en el momento de dimensionar las nuevas infraestructuras para el despliegue territorial.

Finalmente, se considera oportuno que las áreas de Radiofrecuencia y Telefonía, de Parque Móvil y Equipamientos y de Infraestructuras Policiales sean funcionalmente coordinadas por el coordinador de Recursos Generales de la Subdirección General Operativa de la Dirección General de Seguridad Ciudadana.

Por lo tanto, de conformidad con lo que establece el artículo 3.e) del Decreto 157/1996, de 14 de mayo, de determinación de los órganos que ejercen las atribuciones y las facultades otorgadas al Departamento de Gobernación por la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra; de acuerdo con el artículo 13 del Decreto...

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