RESOLUCIÓN JUI/3544/2002, de 2 de diciembre, de convocatoria de concurso oposición, mediante promoción interna, para cubrir 98 plazas de sargento del cuerpo de mozos de escuadra de la Generalidad (núm. de registro de la convocatoria 47/02).

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUI/3544/2002, de 2 de diciembre, de convocatoria de concurso oposición, mediante promoción interna, para cubrir 98 plazas de sargento del cuerpo de mozos de escuadra de la Generalidad (núm. de registro de la convocatoria 47/02).

Visto lo que disponen los artículos 17, 23 y 25 bis de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad mozos de escuadra, y el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña, aprobado por Decreto 28/1986, de 30 de enero, y la restante normativa de general aplicación;

En uso de las competencias que me atribuye el artículo 20.2 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, y de acuerdo con lo que establece el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Se abre la convocatoria de concurso oposición, mediante promoción interna, para cubrir 98 plazas de sargento del cuerpo de mozos de escuadra de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de la convocatoria 47/02), con sujeción a las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Artículo 2

Contra esta Resolución y sus bases, que agotan la vía administrativa, los interesados pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Justicia e Interior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de acuerdo con el artículo 116.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona o, potestativamente, el correspondiente al lugar de su domicilio, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8.2 y 14 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio.

Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 2 de diciembre de 2002

Núria de Gispert i Català

Consejera de Justicia e Interior

Anexo 1

Bases

-1 Normas generales

1.1 Se abre la convocatoria para cubrir 98 plazas de sargento del cuerpo de mozos de escuadra de la Generalidad, mediante promoción interna, por el procedimiento de selección de concurso oposición.

1.2 Las funciones que han de ejercer los aspirantes que sean nombrados serán las que se atribuyen a los sargentos, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 19.1.c) de la Ley 10/1994, de 11 de julio.

1.3 El proceso de selección constará de la fase de concurso, de la de oposición, de un curso de capacitación de carácter selectivo en la Escuela de Policía de Cataluña y de un período de prácticas obligatorio y selectivo.

-2 Participantes

Podrán participar en este concurso oposición los funcionarios al servicio de la Administración de la Generalidad que pertenezcan a la escala básica del cuerpo de mozos de escuadra de la Generalidad de Cataluña con categoría de cabo que reúnan los requisitos de la base 3 de este anexo.

-3 Requisitos de los aspirantes

3.1 Todos los funcionarios comprendidos en la base anterior han de reunir los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad mínima de dos años como funcionario de carrera en la categoría de cabo del cuerpo de mozos de escuadra, de acuerdo con lo que disponen los artículos 20 y 23 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad mozos de escuadra.

b) Estar en alguna de la situaciones administrativas siguientes: servicio activo, servicios especiales, servicios en comunidades autónomas o servicios en otras administraciones.

c) Poseer el título de bachillerato o de formación profesional de segundo grado u otro equivalente o superior. También se pueden presentar los cabos del cuerpo de mozos de escuadra que además de los requisitos anteriores, dispongan de una titulación del grupo D, al efecto de la dispensa de titulación que prevé el artículo 25 bis de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

3.2 Los requisitos anteriormente establecidos se han de cumplir el último día de presentación de solicitudes.

-4 Fases del concurso oposición

4.1 Fase de concurso.

Los méritos deberán hacerse constar en el documento de alegación de méritos y presentarlo junto con la solicitud para participar en la convocatoria.

Todos los méritos que hagan valer los concursantes deberán acreditarse documentalmente para que sean tenidos en consideración mediante la presentación de originales o, si procede, de copias compulsadas.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En la fase de concurso los méritos se valorarán hasta 30 puntos en total, de acuerdo con el baremo siguiente:

4.1.1 Valoración del rendimiento del trabajo realizado en el cuerpo de mozos de escuadra. Esta valoración se obtendrá del Plan general de evaluación, módulo rendimiento de los recursos humanos (PGA 07), de acuerdo con lo previsto en la Orden de 10 de noviembre de 1997, por la que se aprueba el Plan general de evaluación del cuerpo de mozos de escuadra. Se otorgará hasta un máximo de 16 puntos.

4.1.2 Antigüedad en el cuerpo de mozos de escuadra.

Se valorará a razón de 0,2 puntos por año completo de servicio, hasta un máximo de 2 puntos. No se tendrán en cuenta periodos inferiores a 1 año.

4.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.

Por haber superado cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con la tarea policial, impartidos en centros oficiales de formación, de una duración superior a 24 horas, siempre que se haya emitido el correspondiente diploma o certificado de aprovechamiento, hasta un máximo de 4 puntos.

4.1.4 Cursos o certificados de lengua catalana.

Los cursos o certificados acreditativos del nivel superior de catalán (D) de la Dirección General de Política Lingüística o equivalentes se valorarán como máximo en 1 punto.

4.1.5 Titulaciones académicas.

Se otorgará hasta un máximo de 5 puntos, según el baremo siguiente:

a) La posesión de titulaciones académicas exigidas para acceder a cuerpos del grupo A se valorará a razón de 3 puntos.

b) La posesión de titulaciones académicas exigidas para acceder a cuerpos del grupo B se valorará a razón de 2 puntos.

No se valorarán las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para alcanzar otras de nivel superior que se aleguen como mérito.

La titulación acreditada para el acceso a cuerpos del grupo C no se puede alegar como mérito ni se valorará.

4.1.6 Recompensas y distinciones.

Las recompensas y distinciones recibidas por servicios policiales en el cuerpo de mozos de escuadra se valorarán hasta un máximo de 2 puntos.

La valoración de la fase de concurso se hará pública al mismo tiempo y en el mismo lugar...

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