ORDEN MAH/71/2006, de 24 de febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
MAH/71/2006, de 24 de febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
El artículo 41 de la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006, actualiza las tasas con tipo de cuota fija.
La disposición adicional tercera de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, dispone que en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas, o actualice sus importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña deben publicar en el DOGC, mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia y sólo con efectos informativos, la relación de las tasas vigentes que gestionan en la que se identifiquen los servicios y las actividades que devengan cada una de ellas y la cuota correspondiente.
En virtud de esto,
Ordeno:
Dar publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, que se especifican en el anexo de la Orden.
Barcelona, 24 de febrero de 2006
Salvador Milà i Solsona
Consejero de Medio Ambiente y Vivienda
Anexo
Relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda
.1 Tasa por la expedición de licencias de caza, matrículas de áreas de caza y precintos de artes para la caza
1.1 Servicio que devenga esta tasa: la expedición de licencias, matrículas y precintos de artes que, de acuerdo con la legislación vigente, son necesarios para practicar la caza.
1.2 Cuota de la tasa.
1.2.1 En relación con las licencias de caza:
a) Para cazar con armas (de fuego y asimilables) durante un año en todo el territorio de Cataluña: 20,60 euros.
b) Para cazar por cualquier otro procedimiento autorizado, excepto armas (de fuego y asimilables), durante un año en todo el territorio de Cataluña: 10,30 euros.
c) Para poder tener jaurías: 257,50 euros.
1.2.2 En relación con las matrículas de áreas de caza, la cuota está constituida por un importe equivalente al 15% de la renta cinegética del área de caza, de acuerdo con los baremos siguientes:
a) Áreas de caza integradas en los grupos siguientes:
Grupo I: 0,45 euros por hectárea y año.
Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:
Para caza mayor: una pieza cada 100 hectáreas o inferior.
Caza menor: 0,30 piezas por hectárea o inferior.
Grupo II: 0,69 euros por hectárea y año.
Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:
Caza mayor: más de 1 y hasta 2 piezas por cada 100 hectáreas.
Caza menor: más de 0,30 y hasta 0,80 piezas/ha.
Grupo III: 1,50 euros por hectárea y año.
Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:
Caza mayor: más de 2 y hasta 3 piezas por cada 100 ha.
Caza menor: más de 0,80 y hasta 1,50 piezas por cada hectárea.
Grupo IV: 1,95 euros por hectárea y año.
Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:
Caza mayor: más de 3 piezas por cada 100 ha.
Caza menor: menos de 1,50 piezas/ha.
Áreas de caza con reglamentación especial (para toda el área): 3,01 euros.
Áreas de caza mayor cerradas: 2,40 euros.
En cualquier caso la cuota no puede ser inferior a 210,35 euros.
b) Para la caza de aves acuáticas, se aplican los baremos siguientes:
Grupo I: 1,86 euros por hectárea y año.
Grupo II: 2,76 euros por hectárea y año.
Grupo III: 3,64 euros por hectárea y año.
c) Para las áreas de caza que tengan un aprovechamiento principal de caza menor y secundario de caza mayor o viceversa, se aplica la tarifa de grupo correspondiente al aprovechamiento principal más la cantidad de 0,24 euros por hectárea y año del aprovechamiento secundario.
1.2.3 Para el precinto de arte de caza y pesca: cuota de 0,80 euros.
.2 Tasas por los permisos de caza de aves acuáticas y de caza mayor, excepto el jabalí, en las zonas de caza controlada
2.1 Servicio que devenga la tasa: el otorgamiento de permisos de caza de aves acuáticas y de caza mayor, excepto el jabalí, en las zonas de caza controlada del territorio de Cataluña.
2.2 La cuota de la tasa de cada permiso de caza se exige de acuerdo con las tarifas siguientes:
Aves acuáticas: 15,45 euros.
Cabra montés: 103 euros.
Gamo: 36,05 euros.
Rebeco: 15,45 euros.
Corzo: 10,30 euros.
Ciervo: 36,05 euros.
.3 Tasa por los permisos de caza mayor y menor dentro de las reservas nacionales de caza y reservas de caza
3.1 Servicio que devenga la tasa: el otorgamiento de permisos de caza mayor y menor dentro de las reservas nacionales de caza y las reservas de caza del territorio de Cataluña.
3.2 La cuota de esta tasa es:
3.2.1 La cuota fija o de entrada se exige de acuerdo con las tarifas siguientes:
a) Caza menor y jabalí: 6,60 euros.
b) Aves acuáticas: 131,20 euros.
c) Corzo.
Caza selectiva:
De hembras: 15,95 euros.
De machos: 32,80 euros.
Caza de trofeo: 164,25 euros.
d) Rebeco.
Caza selectiva: 65,60 euros.
Caza de trofeo: 191 euros.
e) Cabra montés.
Caza selectiva:
De hembras y crías: 32,80 euros.
De machos: 295,05 euros.
Caza de trofeo: 393,40 euros.
f) Ciervo.
Caza selectiva:
De hembras: 31,85 euros.
De machos: 65,60 euros.
Caza de trofeo: 328,45 euros.
3.2.2 La cuota variable o complementaria se exige de acuerdo con las tarifas siguientes:
a) Corzo.
Caza selectiva de hembras:
Por pieza herida o cobrada: 31,85 euros.
Caza selectiva de machos:
Por pieza herida o cobrada: 65,60 euros.
Caza de trofeo:
Por pieza herida y no cobrada: 163,95 euros.
Por pieza cobrada:
Puntos
Euros
Hasta a 95
95,50
De 95 hasta 100
163,95
101
183,60
102
203,30
103
222,95
104
242,70
105
262,30
106
282
107
301,65
108
328,95
109
355,15
110
381,40
111
407,65
112
440,40
113
473,20
114
506
115
538,75
116
571,55
117
610,90
118
650,20
119
689,55
120
728,95
121
768,25
122
807,60
123
846,90
124
886,30
125
925,65
126
964,90
127
1.044,70
128
1.123,40
129
1.202,05
130
1.280,75
131
1.359,40
132
1.438,10
133
1.516,75
134
1.595,45
135
1.675,20
136 o más: 1.675,20, más 98,40 por punto adicional.
b) Rebeco.
Caza selectiva:
Por pieza cobrada: 98,40 euros.
Si la pieza supera 75 puntos debe valorarse como trofeo.
Caza de trofeo:
Por pieza herida y no cobrada: 131,20 euros.
Por pieza cobrada:
Puntos
Euros
Hasta a 75
131,20
76
144,30
77
157,40
78
170,55
79
183,60
80
196,75
81
209,90
82
222,95
83
236,10
84
249,15
85
262,30
86
301,65
87
342,10
88
381,40
89
420,70
90
460,10
91
499,45
92
538,75
93
578,10
94
617,45
95
656,80
96
709,25
97
761,70
98
814,15
99
866,55
100
919,05
101
985,75
102
1.051,30
103
1.116,85
104
1.182,40
105
1.247,95
106 o más: 1.247,95, más 78,75 por punto.
c) Cabra montés.
Caza selectiva de hembras y crías:
Por pieza cobrada: 32,80 euros.
Por pieza herida y no cobrada: 32,80 euros.
Caza selectiva de machos selectivos (más de 5 años y hasta 204 puntos):
Por pieza herida y no cobrada: 295,05 euros.
Por pieza cobrada:
Puntos
Euros
165 o menos
328,95
166
335,55
167
342,10
168
348,65
169
355,15
170
361,75
171
368,35
172
374,85
173
381,40
174
387,95
175
394,55
176
407,65
177
420,70
178
433,90
179
447
180
460,10
181
473,20
182
486,30
183
499,45
184
512,55
185
525,70
186
538,75
187
551,85
188
565
189
578,10
190
591,25
191
604,30
192
617,45
193
630,60
194
643,65
195
656,80
196
689,55
197
722,35
198
755,10
199
787,90
200
820,70
201
853,45
202
886,30
203
919,05
204
951,85
205 o más: según tarifas de trofeo.
Caza trofeo:
Por pieza herida y no cobrada: 393,40 euros.
Por pieza cobrada:
Punts
Euros
204 o menos
Tarifas
macho
selectivo
Bronce
205
1.051,30
205
1.051,30
206
1.100,45
207
1.149,65
208
1.198,80
209
1.247,95
210
1.297,15
211
1.346,35
212
1.395,50
213
1.444,65
214
1.493,80
Plata
215
1.575,80
216
1.675,20
217
1.773,50
218
1.871,90
219
1.970,25
220
2.068,55
221
2.166,95
222
2.265,30
223
2.364,75
224
2.463,05
Oro
225
2.627
226
2.758,10
227
2.889,20
228
3.021,40
229
3.152,55
230
3.283,65
231
3.414,85
232
3.545,95
233
3.678,20
234
3.809,30
235
3.940,45
236
4.104,35
237
4.270,45
238
4.433,30
239
4.597,15
240
4.761,10
241
4.926,05
242
5.089,95
243
5.253,90
244
5.417,75
245
5.582,80
246
5.746,70
247
5.910,60
248
6.074,55
249
6.239,50
250
6.403,40
251
6.567,35
252
6.731,20
253
6.896,30
254
7.060,15
255
7.224,05
256
7.388
257
7.553
258
7.716,95
259
7...
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