ORDEN MAH/71/2006, de 24 de febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/71/2006, de 24 de febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

El artículo 41 de la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006, actualiza las tasas con tipo de cuota fija.

La disposición adicional tercera de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, dispone que en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas, o actualice sus importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña deben publicar en el DOGC, mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia y sólo con efectos informativos, la relación de las tasas vigentes que gestionan en la que se identifiquen los servicios y las actividades que devengan cada una de ellas y la cuota correspondiente.

En virtud de esto,

Ordeno:

Artículo único

Dar publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, que se especifican en el anexo de la Orden.

Barcelona, 24 de febrero de 2006

Salvador Milà i Solsona

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo

Relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda

.1 Tasa por la expedición de licencias de caza, matrículas de áreas de caza y precintos de artes para la caza

1.1 Servicio que devenga esta tasa: la expedición de licencias, matrículas y precintos de artes que, de acuerdo con la legislación vigente, son necesarios para practicar la caza.

1.2 Cuota de la tasa.

1.2.1 En relación con las licencias de caza:

a) Para cazar con armas (de fuego y asimilables) durante un año en todo el territorio de Cataluña: 20,60 euros.

b) Para cazar por cualquier otro procedimiento autorizado, excepto armas (de fuego y asimilables), durante un año en todo el territorio de Cataluña: 10,30 euros.

c) Para poder tener jaurías: 257,50 euros.

1.2.2 En relación con las matrículas de áreas de caza, la cuota está constituida por un importe equivalente al 15% de la renta cinegética del área de caza, de acuerdo con los baremos siguientes:

a) Áreas de caza integradas en los grupos siguientes:

Grupo I: 0,45 euros por hectárea y año.

Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:

Para caza mayor: una pieza cada 100 hectáreas o inferior.

Caza menor: 0,30 piezas por hectárea o inferior.

Grupo II: 0,69 euros por hectárea y año.

Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:

Caza mayor: más de 1 y hasta 2 piezas por cada 100 hectáreas.

Caza menor: más de 0,30 y hasta 0,80 piezas/ha.

Grupo III: 1,50 euros por hectárea y año.

Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:

Caza mayor: más de 2 y hasta 3 piezas por cada 100 ha.

Caza menor: más de 0,80 y hasta 1,50 piezas por cada hectárea.

Grupo IV: 1,95 euros por hectárea y año.

Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:

Caza mayor: más de 3 piezas por cada 100 ha.

Caza menor: menos de 1,50 piezas/ha.

Áreas de caza con reglamentación especial (para toda el área): 3,01 euros.

Áreas de caza mayor cerradas: 2,40 euros.

En cualquier caso la cuota no puede ser inferior a 210,35 euros.

b) Para la caza de aves acuáticas, se aplican los baremos siguientes:

Grupo I: 1,86 euros por hectárea y año.

Grupo II: 2,76 euros por hectárea y año.

Grupo III: 3,64 euros por hectárea y año.

c) Para las áreas de caza que tengan un aprovechamiento principal de caza menor y secundario de caza mayor o viceversa, se aplica la tarifa de grupo correspondiente al aprovechamiento principal más la cantidad de 0,24 euros por hectárea y año del aprovechamiento secundario.

1.2.3 Para el precinto de arte de caza y pesca: cuota de 0,80 euros.

.2 Tasas por los permisos de caza de aves acuáticas y de caza mayor, excepto el jabalí, en las zonas de caza controlada

2.1 Servicio que devenga la tasa: el otorgamiento de permisos de caza de aves acuáticas y de caza mayor, excepto el jabalí, en las zonas de caza controlada del territorio de Cataluña.

2.2 La cuota de la tasa de cada permiso de caza se exige de acuerdo con las tarifas siguientes:

Aves acuáticas: 15,45 euros.

Cabra montés: 103 euros.

Gamo: 36,05 euros.

Rebeco: 15,45 euros.

Corzo: 10,30 euros.

Ciervo: 36,05 euros.

.3 Tasa por los permisos de caza mayor y menor dentro de las reservas nacionales de caza y reservas de caza

3.1 Servicio que devenga la tasa: el otorgamiento de permisos de caza mayor y menor dentro de las reservas nacionales de caza y las reservas de caza del territorio de Cataluña.

3.2 La cuota de esta tasa es:

3.2.1 La cuota fija o de entrada se exige de acuerdo con las tarifas siguientes:

a) Caza menor y jabalí: 6,60 euros.

b) Aves acuáticas: 131,20 euros.

c) Corzo.

Caza selectiva:

De hembras: 15,95 euros.

De machos: 32,80 euros.

Caza de trofeo: 164,25 euros.

d) Rebeco.

Caza selectiva: 65,60 euros.

Caza de trofeo: 191 euros.

e) Cabra montés.

Caza selectiva:

De hembras y crías: 32,80 euros.

De machos: 295,05 euros.

Caza de trofeo: 393,40 euros.

f) Ciervo.

Caza selectiva:

De hembras: 31,85 euros.

De machos: 65,60 euros.

Caza de trofeo: 328,45 euros.

3.2.2 La cuota variable o complementaria se exige de acuerdo con las tarifas siguientes:

a) Corzo.

Caza selectiva de hembras:

Por pieza herida o cobrada: 31,85 euros.

Caza selectiva de machos:

Por pieza herida o cobrada: 65,60 euros.

Caza de trofeo:

Por pieza herida y no cobrada: 163,95 euros.

Por pieza cobrada:

Puntos

Euros

Hasta a 95

95,50

De 95 hasta 100

163,95

101

183,60

102

203,30

103

222,95

104

242,70

105

262,30

106

282

107

301,65

108

328,95

109

355,15

110

381,40

111

407,65

112

440,40

113

473,20

114

506

115

538,75

116

571,55

117

610,90

118

650,20

119

689,55

120

728,95

121

768,25

122

807,60

123

846,90

124

886,30

125

925,65

126

964,90

127

1.044,70

128

1.123,40

129

1.202,05

130

1.280,75

131

1.359,40

132

1.438,10

133

1.516,75

134

1.595,45

135

1.675,20

136 o más: 1.675,20, más 98,40 por punto adicional.

b) Rebeco.

Caza selectiva:

Por pieza cobrada: 98,40 euros.

Si la pieza supera 75 puntos debe valorarse como trofeo.

Caza de trofeo:

Por pieza herida y no cobrada: 131,20 euros.

Por pieza cobrada:

Puntos

Euros

Hasta a 75

131,20

76

144,30

77

157,40

78

170,55

79

183,60

80

196,75

81

209,90

82

222,95

83

236,10

84

249,15

85

262,30

86

301,65

87

342,10

88

381,40

89

420,70

90

460,10

91

499,45

92

538,75

93

578,10

94

617,45

95

656,80

96

709,25

97

761,70

98

814,15

99

866,55

100

919,05

101

985,75

102

1.051,30

103

1.116,85

104

1.182,40

105

1.247,95

106 o más: 1.247,95, más 78,75 por punto.

c) Cabra montés.

Caza selectiva de hembras y crías:

Por pieza cobrada: 32,80 euros.

Por pieza herida y no cobrada: 32,80 euros.

Caza selectiva de machos selectivos (más de 5 años y hasta 204 puntos):

Por pieza herida y no cobrada: 295,05 euros.

Por pieza cobrada:

Puntos

Euros

165 o menos

328,95

166

335,55

167

342,10

168

348,65

169

355,15

170

361,75

171

368,35

172

374,85

173

381,40

174

387,95

175

394,55

176

407,65

177

420,70

178

433,90

179

447

180

460,10

181

473,20

182

486,30

183

499,45

184

512,55

185

525,70

186

538,75

187

551,85

188

565

189

578,10

190

591,25

191

604,30

192

617,45

193

630,60

194

643,65

195

656,80

196

689,55

197

722,35

198

755,10

199

787,90

200

820,70

201

853,45

202

886,30

203

919,05

204

951,85

205 o más: según tarifas de trofeo.

Caza trofeo:

Por pieza herida y no cobrada: 393,40 euros.

Por pieza cobrada:

Punts

Euros

204 o menos

Tarifas

macho

selectivo

Bronce

205

1.051,30

205

1.051,30

206

1.100,45

207

1.149,65

208

1.198,80

209

1.247,95

210

1.297,15

211

1.346,35

212

1.395,50

213

1.444,65

214

1.493,80

Plata

215

1.575,80

216

1.675,20

217

1.773,50

218

1.871,90

219

1.970,25

220

2.068,55

221

2.166,95

222

2.265,30

223

2.364,75

224

2.463,05

Oro

225

2.627

226

2.758,10

227

2.889,20

228

3.021,40

229

3.152,55

230

3.283,65

231

3.414,85

232

3.545,95

233

3.678,20

234

3.809,30

235

3.940,45

236

4.104,35

237

4.270,45

238

4.433,30

239

4.597,15

240

4.761,10

241

4.926,05

242

5.089,95

243

5.253,90

244

5.417,75

245

5.582,80

246

5.746,70

247

5.910,60

248

6.074,55

249

6.239,50

250

6.403,40

251

6.567,35

252

6.731,20

253

6.896,30

254

7.060,15

255

7.224,05

256

7.388

257

7.553

258

7.716,95

259

7...

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