ORDEN TRE/310/2008, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización de acciones para el empleo con entidades sin ánimo de lucro y se abre la convocatoria para el 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorServicio de Ocupación de Cataluña
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/310/2008, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización de acciones para el empleo con entidades sin ánimo de lucro y se abre la convocatoria para el 2008.

La Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña, establece que el Servicio de Ocupación de Cataluña tiene que prever que la ordenación del sistema ocupacional de Cataluña, así como la organización y la actuación del propio Servicio de Ocupación de Cataluña, se ajusten a unos principios y criterios rectores. Con respecto a la ordenación y la gestión de las políticas de empleo, el principio rector es el de subsidiariedad, según el cual se tienen que establecer la cooperación y la colaboración con el sistema de empleo de Cataluña de los agentes económicos y sociales, las organizaciones, las asociaciones y las entidades. De esta manera, la gestión ocupacional se tiene que llevar a cabo en el ámbito que garantice el máximo nivel de eficacia y eficiencia. Por otra parte, se tiene que garantizar la participación de estas entidades en los procesos de análisis, prospectiva, determinación de objetivos, seguimiento, evaluación y control de las políticas de empleo.

Dentro de este marco de colaboración, el Servicio de Ocupación de Cataluña basará el desarrollo de sus actuaciones en criterios de igualdad de oportunidades, cohesión social y territorial así como en la concertación y planificación de políticas, proyectos y actuaciones. Por lo tanto, se potenciará la ejecución de las actuaciones más adecuadas a las necesidades de nuestros territorios, haciendo especial inciso en las fases de concertación y planificación, para posteriormente facilitar la implementación de las políticas ocupacionales.

En este proceso el Servicio de Ocupación de Cataluña establecerá las prioridades y el modelo de servicios ocupacionales en Cataluña de manera que se garantice la prestación equitativa de servicios, la continuidad del sistema, la ordenación de los recursos y planificación coherente del sistema. Adicionalmente fijará los criterios generales del modelo de prestación de servicios y las directrices y criterios para garantizar la continuidad y la integración de la atención en personas y empresas en el territorio y, por último, dará apoyo metodológico y asistencia técnica constante en la fase de implementación y acompañará a las entidades beneficiarias en la evaluación de la eficiencia y eficacia de los programas de políticas activas para el empleo, evaluación que tiene que servir para mejorar la planificación futura.

Vistos el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Visto lo que prevé el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 (DOUE L210, de 31.7.2006), el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo del 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y en el Fondo de Cohesión (DOUE L210 de 31.7.2006) y el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006);

En ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 170.1.b) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña;

Escuchado el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases que deben regir las ayudas para la realización de acciones para el empleo con las entidades sin ánimo de lucro y con las organizaciones sindicales y empresariales, acciones para el empleo que constituyen un elemento importante de mejora de la planificación, programación y ejecución de las entidades beneficiarias en materia de políticas activas de empleo, sin perjuicio de lo que disponen las órdenes reguladoras vigentes de estos programas y convocar estas ayudas para el 2008.

Título 1 Artículos 2 a 27

Bases reguladoras de las ayudas para la realización de acciones para el empleo con entidades sin ánimo de lucro y con las organizaciones sindicales y empresariales

Artículo 2

Tipo de acciones para el empleo

Las acciones para el empleo que regula esta Orden son aquéllas dirigidas al desarrollo de políticas activas de empleo, que podrán solicitar los beneficiarios previstos en el artículo 11 de esta Orden.

Artículo 3

Líneas estratégicas de las acciones

Las acciones tendrán que incidir en alguna de las líneas estratégicas siguientes:

Igualdad de oportunidades mujer/hombre.

Acciones en el ámbito de la transición escuela/trabajo, con el fin de incidir en un mayor éxito escolar y profesional.

Mejora de la ocupabilidad de personas con especiales dificultades de inserción laboral o en riesgo de exclusión y conseguir una inserción de calidad en el mercado de trabajo.

Orientación profesional como acompañamiento permanente y con especial incidencia en las situaciones de desempleo de larga duración.

Impulso a la concertación territorial.

Artículo 4

Duración de las acciones para el empleo

4.1 La duración de las acciones estará en función de lo que determina la normativa específica de cada uno de los programas previstos en los artículos 8, 9 y 10 de esta Orden.

4.2 Todas las acciones aprobadas se tendrán que iniciar dentro del ejercicio presupuestario de su aprobación, y tendrán que finalizar en los plazos máximos establecidos en la normativa reguladora específica de cada programa.

Artículo 5

Colectivos prioritarios

Tendrán carácter prioritario para la participación en las acciones el colectivo de mujeres, mujeres que han sufrido situaciones de violencia de género, personas con discapacidades y personas perceptoras de la Renta Activa de Inserción o de la Renta Mínima de Inserción. Asimismo, y siempre que lleven más de 6 meses en situación de desempleo, tendrán carácter preferente para su participación los colectivos de jóvenes con dificultad de inserción, parados/as mayores de 45 años, perceptores del subsidio de desempleo y las mujeres para reducir desequilibrios en empleos donde se encuentran subrepresentadas y personas en situación de riesgo de exclusión social u otros colectivos que se fijen en las correspondientes convocatorias.

En cualquier caso, se velará para que todas las actuaciones garanticen el equilibrio de género.

Artículo 6

Sectores prioritarios

Se priorizarán las acciones que tengan impacto sobre aquellos sectores considerados emergentes en un determinado territorio, así como sobre aquellos sectores que concentren empleos de difícil cobertura en Cataluña.

En las respectivas convocatorias se fijarán los sectores que tienen que tener la consideración de prioritarios, así como el orden de prelación de los mismos.

Artículo 7

Contenido de las acciones para el empleo

Las acciones para el empleo podrán contener diferentes actuaciones de acuerdo con los programas comprendidos en los artículos 8, 9 y 10 de esta Orden y dirigidos a:

La información y orientación profesional.

La articulación de programas mixtos de formación y trabajo que induzcan a una mejora de la cualificación provisional de los beneficiarios.

La promoción activa del empleo.

Artículo 8

Programas de información y orientación profesional

Los programas de información y orientación profesional, regulados en el artículo 2.1.a) de la Orden TRI/213/2006, de 13 de marzo, reguladora de los programas de información y orientación profesional (DOGC núm. 4627, de 5.5.2006) y por la Resolución TRI/2499/2007, de 30 de julio (DOGC núm. 4943, de 8.8.2007) que la despliega, tienen por objeto la orientación profesional para el empleo y la asistencia para el autoempleo, articuladas de forma personalizada en itinerarios personales de inserción, con el objetivo de incrementar o mejorar las posibilidades de empleo de los trabajadores no ocupados inscritos en el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Estos programas formarán parte de la nueva Red de Apoyo Especializado en la Orientación Profesional que coordinará el Servicio de Ocupación de Cataluña. El Servicio de Ocupación de Cataluña determinará las metodologías de orientación.

Cuando la derivación de usuarios a las entidades beneficiarias se haga desde las Oficinas de Trabajo, éstas determinarán los/las destinatarios/as finales de las acciones y garantizarán el seguimiento personalizado de los/las destinatarios/as a lo largo de la participación en el programa. En este sentido se derivarán para participar en acciones de información y orientación profesional preferentemente los colectivos recogidos en el artículo 5 de esta Orden.

Dentro de estas actuaciones se priorizarán:

Acciones de información, orientación y acompañamiento a la inserción.

Creación y/o mejora de metodologías y/o instrumentos de intermediación laboral.

Las entidades beneficiarias de acciones de orientación profesional estarán autorizadas para utilizar sólo las fuentes de derivación de usuarios que se especifique en la resolución de otorgamiento.

Artículo 9

Programas mixtos de formación y trabajo dirigidos a la mejora de la cualificación profesional

Los programas mixtos de formación y trabajo dirigidos a la mejora de la cualificación profesional, regulados por la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril...

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