ORDEN EMO/280/2013, de 6 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de continuación de proyectos innovadores y experimentales, y se abre la convocatoria para el año 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

La situación económica actual, marcada por una recesión económica, pérdida de actividad y reestructuración del mercado de trabajo, con un aumento del número de personas desempleadas, pone de manifiesto la necesidad de reformular progresivamente las políticas activas de empleo, tanto en relación con su modelo de intervención como respecto a su contenido.

En este sentido, la Estrategia Catalana por el Empleo establece, entre otras medidas, la posibilidad de desarrollar programas que apoyen la realización de proyectos integrales y que fomenten el desarrollo y actividad económica de los territorios y de los sectores y, en consecuencia, las posibilidades de inserción de las personas desempleadas.

Uno de los programas previstos en la Estrategia Catalana por el Empleo es el impulso de proyectos innovadores y experimentales que deben facilitar al Servicio de Empleo de Cataluña conocimiento, orientaciones e indicaciones, en base a las experiencias reales ejecutadas, para ir innovando, configurando y perfilando estas medidas de intervención, con la finalidad de que las políticas activas de empleo que ejecute el Servicio de Empleo de Cataluña tengan un mayor impacto.

El concepto "Innovación" queda asociado a la mejora de la capacidad de respuesta a los problemas existentes y a la identificación anticipada de los problemas futuros, así como a la posibilidad de abordar la competitividad en un entorno global desde la innovación local y territorial. Hace falta intervenir de una forma diferente, buscar nuevas fórmulas más eficientes y más eficaces, así como conseguir una mejor optimización de los recursos asignados.

Mediante este programa se dará soporte a iniciativas innovadoras que respondan a los nuevos retos que plantea la situación socioeconómica y ocupacional actual y, en especial, se dará soporte a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo, la mejora de la competitividad de las empresas, la cooperación público-privada para la dinamización de sectores estratégicos generadores de empleo y la inserción sociolaboral de las personas en situación de paro.

Este año, sin embargo, el programa dará continuidad a los proyectos que ya fueron aprobados en el marco de la convocatoria 2012, de acuerdo con la Orden EMO 312/2012, de 8 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos innovadores y experimentales cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Se trata de dar continuidad a proyectos que se han iniciado en el marco de una actuación integral del territorio y que responden a estrategias territoriales de empleo y desarrollo socioeconómico, que van más allá de un ejercicio presupuestario y de la ejecución de un proyecto anual. Hay que continuar dando soporte a estos proyectos estratégicos y territoriales para transformar, a medio plazo, el tejido productivo y la capacidad de generar riqueza y actividad económica de los territorios con la finalidad de consolidar y crear puestos de trabajo. Una vez iniciados estos procesos de mejora y transformación, es del todo necesario continuar en la misma línea, con el fin de conseguir los objetivos fijados.

Por este motivo, en este programa sólo pueden ser beneficiarias las entidades locales que lideran estos procesos de cambio en sus territorios en un marco de colaboración público-privado. Eso no significa que los actores privados no colideren y participen en la planificación y en la implementación de estos proyectos donde su presencia será la única garantía de éxito.

Visto el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L210, de 31.07.2006), parcialmente modificado por el Reglamento (CE) núm. 396/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de mayo de 2009.

Visto el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo del 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L210 de 31.07.2006), modificado por el Reglamento (UE) núm. 539/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio.

Visto el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, modificado por el Reglamento (CE) núm. 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009. (DOUE L 250/1, de 23.09.2009), por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006).

Visto el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los arts 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (actuales artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consolidado a 30 de marzo de 2010).

Vista la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013 (BOE núm. 252, de 18.10.2008), modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo (BOE núm. 79, de 1. 04. 2009) y por la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio (BOE núm. 167, de 13.07.2013);

Vista la distribución de fondos que se aprobó en fecha de 11 de abril de 2013 en la LV reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales;

Vista la Ley 1/2012, del 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 (DOGC núm. 6075, de 27.2.2012);

Visto el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 mientras no sean vigentes los del 2013 (DOGC núm. 6283, de 31.12.2012), modificado por el Decreto 164/2013, de 14 de mayo (DOGC núm. 6377, de 16.5.2013);

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio (DOGC núm. 3676, de 12.07.2002), de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña;

A estas bases les son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Reglamento que la desarrolla aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (Ley de finanzas públicas de Cataluña).

Vistos los informes del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña, a propuesta del director del Servicio de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña,

Por todo eso,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Esta Orden tiene por objeto

Establecer las bases que deben regir el régimen de concesión de subvenciones de continuación de proyectos innovadores y experimentales.

Abrir la convocatoria correspondiente al año 2013 para la presentación de solicitudes para la realización de estos proyectos innovadores y experimentales.

1.2 Estas acciones se regulan por las bases que contiene el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe convocado

2.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 2.264.608,54 euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias: 6204 D/460.0013.01/331 D/0042, 6204 D/461.0001.01/331 D/0042, 6204 D/469.0001.01/331 D/0042, 6204 D/460.0013.01/331 D/0072, 6204 D/461.0001.01/331 D/0072, 6204 D/469.0001.01/331 D/0072, del presupuesto del Servicio de Empleo de Cataluña para el año 2013.

2.2 Esta dotación inicial se podrá ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria, mediante resolución del/de la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña.

2.3 Estas subvenciones están financiadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con la distribución de fondo que se aprobó el 11 de abril de 2013 en la LV reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales realizada, y podrá tener cofinanciamiento del 50% del Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Competitividad Regional y Empleo de Cataluña, para el periodo 2007-2013, número CCI 2007ES052PO007, de acuerdo con lo que disponga la Orden por la que se distribuyen territorialmente para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado.

2.4 La resolución de otorgamiento de estas subvenciones estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria suficiente para esta finalidad ya que corresponde a programas acordados en la reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales celebrada el día 11 de abril de 2013 mediante la que se distribuyen territorialmente las subvenciones del ámbito laboral financiadas a cargo de los Presupuestos Generales del Estado. Y, en consecuencia, se podrán hacer los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias con el fin de imputar correctamente a los beneficiarios de las subvenciones en la estructura económica del presupuesto del Servicio de Empleo de Cataluña para el 2013.

2.5 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto que, una vez resuelta la convocatoria, se haya agotado el importe máximo destinado a este ejercicio en las acciones reguladas en esta Orden, y/o si se produce una efectiva transferencia de créditos, se podrán asignar nuevos otorgamientos de acciones que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible y que cumplan los requisitos para obtener la subvención que dispone esta convocatoria.

2.6 Las subvenciones previstas en esta Orden se acogen al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de...

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