ORDEN EDU/195/2007, de 8 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para otorgar subvenciones destinadas a la financiación de actividades y para el funcionamiento de federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnado de centros educativos no universitarios, y se abre convocatoria pública para el año 2007.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/195/2007, de 8 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para otorgar subvenciones destinadas a la financiación de actividades y para el funcionamiento de federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnado de centros educativos no universitarios, y se abre convocatoria pública para el año 2007.

La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, garantiza la libertad de asociación de los padres del alumnado de centros educativos y también la posibilidad de promover federaciones y confederaciones de asociaciones de acuerdo al procedimiento que establece la legislación vigente.

El Departamento de Educación, dentro del reconocimiento de las actividades que llevan a cabo las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnado en el ámbito territorial de Cataluña, considera oportuno fomentar este tipo de actuaciones mediante la concesión de las ayudas que permitan las disponibilidades presupuestarias.

Por eso, de conformidad con lo que establece la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Innovación,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras que constan en el anexo a esta Orden, para la concesión de ayudas a federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnado de centros educativos no universitarios de Cataluña, que estén legalmente constituidas, para la realización de actividades y para el funcionamiento de las entidades.

Artículo 2

Se abre la convocatoria pública para la concesión de las ayudas a las actuaciones que se lleven a cabo durante el año 2007, que se rige por las bases que se publican en el anexo a esta Orden.

Artículo 3

Las solicitudes se dirigirán al director general de Innovación, y se presentarán de acuerdo con el modelo que se puede encontrar en la dirección electrónica: http://www.gencat.cat/educacio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 4

Importe y partida presupuestaria

El importe total máximo de esta convocatoria es de 155.000,00 euros.

Las subvenciones irán a cargo de la partida presupuestaria EN02 D/482000100/4240, por un importe de 91.214,00 euros, y de la partida presupuestaria D/482000184/4241, por un importe de 63.786,00 euros, ambas del presupuesto de la Generalidad de Cataluña del año 2006, prorrogado para el año 2007.

Artículo 5

Se delega en el director general de Innovación la competencia para resolver la convocatoria y la autorización del gasto correspondiente, a propuesta de la comisión evaluadora, integrada por:

La subdirectora general de Escolarización y Gestión de Servicios al Alumnado, que será la presidenta.

La jefa del Servicio de Gestión Económica Administrativa.

La jefa de la Sección de Gestión de Convenios y Subvenciones.

Un/a técnico/a de la Dirección General de Innovación, que actuará como secretario/a

Un/a técnico/a de la Dirección General de Atención a la Comunidad Educativa.

Artículo 6

Justificación de la subvención

Las entidades beneficiarias deberán acreditar ante la Dirección General de Innovación, no más tarde del 30 de septiembre de 2007, que se han realizado las actuaciones, que se han cumplido los requisitos que determinan la resolución de concesión, y que el importe de la subvención se ha destinado a la actuación para la cual se ha concedido. En el caso de que la actuación subvencionada acabe más tarde de esta fecha, la justificación se deberá presentar dentro de los 10 días siguientes a su finalización, y en cualquier caso no más tarde del 30 de noviembre de 2007. No obstante, antes del 30 de septiembre de 2007, se debe comunicar esta eventualidad a la Dirección General de Innovación e indicar la fecha de finalización de la actuación.

Artículo 7

Las subvenciones mencionadas no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 8 de junio de 2007

Ernest Maragall i Mira

Consejero de Educación

Anexo

Bases

.1 Objeto y finalidad

El objeto de estas ayudas es fomentar la realización de actividades y el funcionamiento de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnado de centros educativos no universitarios, mediante la concesión de las ayudas correspondientes, con la finalidad de facilitar y potenciar la vida asociativa de estas entidades dentro de la comunidad educativa.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden solicitar estas ayudas...

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