ORDEN AAR/518/2009, de 24 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Queso de L'Alt Urgell y La Cerdanya.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/518/2009, de 24 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Queso de L'Alt Urgell y La Cerdanya.

El Reglamento CE 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas protegidas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, establece la normativa aplicable a la protección de las denominaciones de origen y a las indicaciones geográficas protegidas.

El apartado primero del artículo 128 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, señala que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye el régimen jurídico de creación y funcionamiento. El apartado segundo de este artículo señala que corresponde igualmente a la Generalidad de Cataluña la aprobación de sus normas reguladoras.

Por otra parte, el artículo 116.1.b) del Estatuto de autonomía de Cataluña otorga competencias exclusivas a la Generalidad de Cataluña en materia de calidad de los productos agroalimentarios.

En este ámbito, la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, es la norma reguladora del sector agroalimentario de calidad en Cataluña. Esta norma ha sido desarrollada por el Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

La Denominación de Origen Protegida Queso de L'Alt Urgell y La Cerdanya fue creada como denominación de calidad Queso de L'Alt Urgell y La Cerdanya, por la Orden de 22 de mayo de 1992, y se reglamentó por la Orden de 14 de diciembre de 1992. Posteriormente, la Orden de 20 de enero de 1995 modificó el Reglamento de la denominación de calidad. Posteriormente, con el fin de adaptarlas a la normativa comunitaria y autonómica, estas órdenes fueron derogadas por la Orden de 3 de agosto de 1998 por la que se creó la Denominación de Origen Protegida Queso de L'Alt Urgell y La Cerdanya y se aprobó su Reglamento derogado por la Orden de 28 de marzo de 2000. Esta Denominación de Origen Protegida ha impulsado los quesos producidos en esta zona, a la vez que ha servido a la mejora del desarrollo de unas comarcas donde la importancia del sector lácteo y ganadero es significativa.

La Denominación de Origen Protegida Queso de L'Alt Urgell y La Cerdanya fue inscrita en el Registro comunitario de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas, por medio del DOUE núm. L281, de 7 de noviembre de 2000.

De conformidad con la disposición transitoria primera del Decreto 285/2006, de 4 de julio, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen ha adaptado su Reglamento a la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria y al Decreto 285/2006, de 4 de julio, enviándolo al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en fecha 9 de diciembre de 2008 para su aprobación.

La Orden contiene un anexo 1 dedicado al Reglamento de la Denominación de Origen Protegida donde se especifican los requisitos de producción, elaboración y envasado del producto protegido que se ampara, las características del producto, los registros obligatorios que tienen que tener el Consejo Regulador, los derechos y las obligaciones de las personas inscritas, el funcionamiento y la organización del Consejo Regulador, y el sistema de financiación.

La Orden también contiene un anexo 2 donde constan los municipios correspondientes a la zona de producción, elaboración y envasado de la Denominación de Origen Protegida Queso de L'Alt Urgell y La Cerdanya.

A propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Queso de L'Alt Urgell y La Cerdanya, cuyo texto figura en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Se aprueba la relación de municipios correspondiente en la zona de producción, elaboración y envasado de la Denominación de Origen Protegida Queso de L'Alt Urgell y La Cerdanya que figura en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

Orden de 3 de agosto de 1998, por la que se crea la Denominación de Origen Protegida Queso de L'Alt Urgell y La Cerdanya y se aprueba el Reglamento (DOGC núm. 2721, de 9.9.1998).

Orden de 28 de marzo de 2000, por la que se modifica la Orden de 3 de agosto de 1998, por la que se crea la Denominación de Origen Protegida Queso de L'Alt Urgell y La Cerdanya y se aprueba el Reglamento (DOGC núm. 3116, de 7.4.2000).

Barcelona, 24 de noviembre de 2009

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo 1

Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Queso de L'Alt Urgell y La Cerdanya.

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 32
Artículo 1

Producto protegido

Queda protegido con la Denominación de Origen Protegida Queso de L'Alt Urgell y La Cerdanya el queso que reúna las características definidas en este Reglamento y que cumpla en la producción, la elaboración, la designación y la comercialización todos los requisitos que exige el pliego de condiciones y el resto de la legislación vigente.

Este pliego de condiciones se puede consultar en la página web del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

Artículo 2

Extensión de la protección de la Denominación de Origen Protegida

2.1 La protección otorgada se extiende al nombre de la Denominación de Origen Protegida en catalán Formatge de l'Alt Urgell i la Cerdanya, y en castellano Queso de L'Alt Urgell y La Cerdanya.

2.2 La extensión y el régimen jurídico de la protección es lo que señala el artículo 6 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

Artículo 3

Manual de gestión de calidad

3.1 El Consejo Regulador tiene que disponer de un manual de gestión de calidad, donde se recogerán las actuaciones y los procedimientos que realiza el Consejo Regulador en materia de certificación y control de la manera que determinan los artículos 20 y 21 de este Reglamento.

3.2 El manual de gestión de calidad lo tendrá que aprobar el Consejo Regulador y se tendrá que presentar en la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, para homologarlo.

3.3 El manual de gestión de calidad no tendrá validez mientras no haya obtenido esta homologación.

3.4 Cualquier modificación del manual de gestión de calidad aprobado por el Consejo Regulador se tendrá que presentar ante la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, para su homologación.

Capítulo 2 Artículos 4 a 6

Producción

Artículo 4

Zona de producción

La zona de producción del queso amparado por la Denominación de Origen Protegida Queso de L'Alt Urgell y La Cerdanya, está constituida por las explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas del Consejo Regulador situadas en los términos municipales descritos en el anexo 2 de esta disposición y que el Consejo Regulador considere aptos para la producción del queso, proveniente de las razas mencionadas en el artículo 5, con las condiciones de producción indicadas en el artículo 6 de este Reglamento y según los criterios que consten en el manual de gestión de calidad.

Artículo 5

Origen del queso

El queso protegido con la Denominación de Origen Protegida Queso de L'Alt Urgell y La Cerdanya se elabora exclusivamente con leche de vacas de la raza frisona, de personas productoras inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas a que hace referencia el artículo 14 de este Reglamento.

Artículo 6

Condiciones de producción

6.1 Las condiciones de producción serán las adecuadas para obtener leche de la mejor calidad, y que se establecen en el apartado E del pliego de condiciones de esta disposición y en el manual de gestión de calidad.

6.2 La leche para elaborar el queso con destino a ser protegida con la Denominación de Origen Protegida Queso de L'Alt Urgell y La Cerdanya tendrá que estar netamente separada, la que procede de explotaciones no inscritas de la que proceda de explotaciones inscritas, y esta misma distinción también se tendrá que dar en sus edificaciones. Esta circunstancia se hará constar en el momento de su inscripción y se someterá a las normas específicas del manual de gestión de calidad.

Capítulo 3 Artículos 7 a 11

Elaboración, envasado y presentación del queso

Artículo 7

Zona de elaboración

La zona de elaboración del queso amparado por la Denominación de Origen Protegida Queso de L'Alt Urgell y La Cerdanya queda integrada por los términos municipales que forman la zona de producción.

Artículo 8

Instalaciones de elaboración y envasado

8.1 Los locales inscritos en el Registro de personas elaboradoras a que hace referencia el artículo 14 de este Reglamento tienen que reunir los requisitos de carácter técnico y sanitario que establezca la legislación vigente.

8.2 Formulada la petición de inscripción en el Registro, los locales tendrán que ser inspeccionados por el personal técnico que el Consejo Regulador designe, con la finalidad de comprobar las características y si reúnen o no las condiciones técnicas mínimas requeridas para la correcta elaboración y/o envasado de queso con Denominación de Origen Protegida Queso de L'Alt Urgell y La Cerdanya.

8.3 En las instalaciones inscritas en el Registro de personas elaboradoras se permitirá la manipulación, el almacenaje y el envasado de leche/queso procedentes de explotaciones/leche no incluidos en la Denominación de Origen Protegida Queso de L'Alt Urgell y La Cerdanya, siempre que estén netamente separados de la leche/queso...

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