ORDEN AAR/392/2009, de 19 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de zonas dependientes de la pesca de Cataluña, dentro del Fondo Europeo de la Pesca, relativas al periodo de programación 2007-2013, y se convocan las correspondientes al año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

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AAR/392/2009, de 19 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de zonas dependientes de la pesca de Cataluña, dentro del Fondo Europeo de la Pesca, relativas al periodo de programación 2007-2013, y se convocan las correspondientes al año 2010.

El Reglamento (CE) núm. 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), establece, en el capítulo IV del título IV, como eje prioritario 4, el desarrollo sostenible de las zonas de pesca.

El propio Reglamento establece, en el artículo 43.1, que el FEP podrá intervenir, de manera complementaria, con otros instrumentos comunitarios para apoyar al desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida en zonas de pesca subvencionables en el ámbito de una estrategia global dirigida a acompañar los objetivos de la política pesquera común teniendo presente, en particular, sus efectos socioeconómicos.

El ámbito territorial elegible para la financiación de Cataluña en cuanto al eje prioritario 4, de acuerdo con lo establecido en los artículos 43.4 y 5 del Reglamento (CE) núm. 1198/2006, es el comprendido por los municipios de L'Ametlla de Mar, L'Ampolla y Deltebre, en la comarca de El Baix Ebre, y de Amposta, Sant Carles de la Ràpita, Sant Jaume d'Enveja y Alcanar, en la comarca de El Montsià.

De acuerdo con el artículo 45 del Reglamento (CE) núm. 1198/2006, la participación en el desarrollo sostenible de las zonas de pesca se llevará a la práctica en un territorio determinado mediante entidades y grupos locales que representen interlocutores públicos y privados procedentes de distintos sectores socioeconómicos locales y, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, con una capacidad administrativa y financiera suficiente para gestionar la ayuda y velar porque las operaciones se lleven a cabo con éxito.

La Generalidad de Cataluña, mediante el Acuerdo de Gobierno de 22 de abril de 2008, aprobó el Programa Operativo de Cataluña del FEP para el periodo 2007-2013, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 14 de septiembre de 2007. En este programa se incluye el eje prioritario 4, referente al desarrollo sostenible de las zonas de pesca. La estrategia del eje prioritario 4 fomenta la adopción de medidas de actuación de entre las señaladas en el artículo 44 del Reglamento (CE) núm. 1198/2006.

La Orden AAR/538/2008, de 9 de diciembre, reguló las normas de presentación y los criterios de selección de programas de desarrollo sostenible de zonas de pesca en el marco del Programa Operativo del FEP 2007-2013.

La Resolución de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima del día 26 de marzo de 2009 aprobó y seleccionó, con carácter provisional hasta la firma del Convenio, el grupo que participará en la gestión de estas actuaciones, en el ámbito territorial comprendido por los municipios de L'Ametlla de Mar, L'Ampolla y Deltebre, en la comarca de El Baix Ebre, y de Amposta, Sant Carles de la Ràpita, Sant Jaume d'Enveja y Alcanar, en la comarca de El Montsià.

Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras y el procedimiento de gestión de las ayudas para la aplicación de las medidas del eje 4 del Programa Operativo del FEP para Cataluña 2007-2013, para el desarrollo de las zonas dependientes de la pesca, publicadas en el anexo 1 de esta Orden, y la documentación para la tramitación de la concesión de las ayudas para cada medida que figura en el anexo 2, de acuerdo con el nivel de participación financiera que figura en el anexo 3 de la Orden.

La gestión de estas ayudas se ejercerá con la colaboración del grupo de acción local seleccionado por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) mediante la Resolución de 17 de diciembre de 2008, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1. Esta gestión quedará condicionada a la firma del correspondiente convenio con el DAR.

Artículo 2

2.1 Convocar para el año 2010, de acuerdo con las bases reguladoras, la documentación para tramitar la concesión de las ayudas para cada medida y el nivel de participación financiera aprobados en el artículo 1 de esta Orden, las ayudas del eje 4 del Programa Operativo del FEP 2007-2013 que se gestionarán con la colaboración del grupo de acción local seleccionado a tal efecto, durante el periodo de programación 2007-2013.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas correspondientes a las medidas de esta Orden será de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC.

2.3 Las ayudas establecidas en esta Orden, que tienen el carácter de cofinanciadas por la Unión Europea de acuerdo con lo previsto en el Programa Operativo del FEP para Cataluña 2007-2013, irán a cargo del presupuesto del DAR, con un importe máximo de 456.637,62 euros para el año 2010, con cargo en la partida presupuestaria G05/D/770001000/6140, lo que supone el 66,67% de la financiación de estas ayudas. El resto de la financiación, 228.318,81 euros, que representa el 33,33%, irá a cargo del FEP.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de estas ayudas será el Servicio de Estructuras Pesqueras de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes y certificaciones será la Dirección General de Pesca y Acción Marítima.

A estos efectos, se constituirá una comisión de elegibilidad, que será el órgano colegiado encargado de estudiar y determinar la elegibilidad de los proyectos presentados de acuerdo con la normativa vigente y la coherencia con los objetivos del programa del grupo de acción local.

Esta comisión estará formada por el/la director/a de los Servicios Territoriales de Les Terres de l'Ebre, el/la jefe/a del Servicio de Estructuras Pesqueras de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima y los/las jefes/as de las oficinas comarcales de El Baix Ebre y de El Montsià, con voz y voto, y por una persona representante del grupo de acción local, con voz pero sin voto.

2.6 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 19 de agosto de 2009

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas establecidas en la Orden es regular la aplicación de las medidas previstas en la programación aprobada en el eje 4 del Programa Operativo del FEP de Cataluña 2007-2013 y que van dirigidas al desarrollo de las zonas dependientes de la pesca, que se gestionarán con la colaboración del grupo de acción local seleccionado de acuerdo con la Orden AAR/538/2008, de 9 de diciembre.

.2 Ámbito de aplicación

2.1 El ámbito de aplicación de las ayudas para desarrollar el eje 4 del Programa Operativo FEP 2007-2013 en Cataluña será el siguiente:

Comarca de El Baix Ebre: municipios de L'Ametlla de Mar, L'Ampolla y Deltebre.

Comarca de El Montsià: municipios de Amposta, Sant Carles de la Ràpita, Sant Jaume d'Enveja y Alcanar.

2.2 El grupo de acción local encargado de la Gestión será el Grupo de Acción Local Litoral Costa de l'Ebre (plaza Lluís Companys, s/n, 43870 Amposta).

.3 Actuaciones subvencionables

3.1 Las medidas a las que se dirigirán las ayudas establecidas en esta Orden tendrán la finalidad de apoyar proyectos de fomento de actividades de apoyo al desarrollo sostenible ya la mejora de la calidad de vida en zonas de pesca, aprobadas por el DAR. En concreto harán referencia a:

Medida 1. Revalorización de productos

Submedida 1.1...

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