ORDEN MAH/27/2009, de 29 de enero, por la que se modifica la Orden MAH/203/2007, de 8 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria de subvenciones a entes locales, para el año 2007, para facilitar la aplicación del artículo 11.1 de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, mediante el cual se prohíbe el sacrificio de gatos, perros y hurones en las instalaciones para el mantenimiento de animales de compañía, y en los núcleos zoológicos en general.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/27/2009, de 29 de enero, por la que se modifica la Orden MAH/203/2007, de 8 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria de subvenciones a entes locales, para el año 2007, para facilitar la aplicación del artículo 11.1 de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, mediante el cual se prohíbe el sacrificio de gatos, perros y hurones en las instalaciones para el mantenimiento de animales de compañía, y en los núcleos zoológicos en general.

El 20 de junio de 2007 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Orden MAH/203/2007, de 8 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria de subvenciones a entes locales, para el año 2007, para facilitar la aplicación del artículo 11.1 de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, mediante el cual se prohíbe el sacrificio de gatos, perros y hurones en las instalaciones para el mantenimiento de animales de compañía, y en los núcleos zoológicos en general (DOGC núm. 4908, de 20.6.2007).

Mediante el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, publicado en el DOGC núm. 5113, de 17.4.2008, se aprobó el Texto refundido de la Ley de protección de los animales, que deroga la Ley 22/2003, de 4 de julio, y recoge el artículo 11.1 de esta Ley como artículo 11.2 del Texto refundido. La entrada en vigor de este Decreto legislativo hace necesario adecuar la Orden MAH/203/2007, de 8 de junio.

Por otra parte, considerando que las solicitudes recibidas los años anteriores ponen de manifiesto que hay ayuntamientos que no ejecutan directamente las actividades objeto de estas ayudas, sino que estas actividades son gestionadas mediante sociedades mercantiles de titularidad municipal, se considera necesario ampliar la tipología de beneficiarios añadiendo a estas sociedades.

Asimismo, con la finalidad de armonizar los importes máximos de estas subvenciones con los de otras líneas de subvenciones por conceptos similares, es necesario modificar estos importes.

Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

Visto todo lo que se ha expuesto, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural, y de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

.1 Se modifica el título de la Orden MAH/203/2007, para adaptarlo a la entrada en vigor del Decreto legislativo 2/2008, que queda redactado de la manera siguiente:

.ORDEN MAH/203/2007, de 8 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entes locales y sociedades mercantiles de titularidad pública para facilitar la aplicación del artículo 11.2 del Texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril..

.2 Se modifica el título del anexo de la Orden MAH/203/2007 y las bases reguladoras que contiene de acuerdo con lo indicado en el anexo de la presente Orden.

Disposición adicional

La convocatoria de subvenciones sujeta a estas bases reguladoras para el año 2009 podrá subvencionar actuaciones correspondientes al año 2008 según la disponibilidad presupuestaria.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 29 de enero de 2009

Francesc Baltasar i Albesa

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo

.1 El título del anexo de la Orden MAH/2003/2007 queda redactado de la manera siguiente:

.Bases reguladoras de las subvenciones a entes locales y sociedades mercantiles de titularidad pública para facilitar la aplicación del artículo 11.2 del Texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril..

.2 Se modifican las bases reguladoras contenidas en el anexo de la Orden MAH/203/2007 siguientes:

2.1 Se modifica la base 1, que queda redactada de la manera siguiente:

.-1 Objeto de las subvenciones

.Estas ayudas, dirigidas a entes locales y sociedades mercantiles de titularidad municipal, tienen por objeto facilitar la aplicación del artículo 11.2 del Texto...

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