RESOLUCIÓN GAP/3597/2005, de 15 de diciembre, de convocatoria del proceso selectivo para el ingreso al cuerpo de intervención de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de la convocatoria 110).

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

GAP/3597/2005, de 15 de diciembre, de convocatoria del proceso selectivo para el ingreso al cuerpo de intervención de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de la convocatoria 110).

Visto el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de Política Institucional de 29 de noviembre de 2005, publicado mediante la Resolución GAP/3539/2005, de 12 de diciembre (DOGC núm. 4532, de 19.12.2005), que aprueba la oferta de ocupación pública parcial para el año 2005 de 11 plazas para el cuerpo de intervención de la Generalidad;

Visto lo que dispone la Orden GRI/121/2003, de 14 de marzo, por la que se aprueba la tramitación telemática del procedimiento de participación en las convocatorias de procesos selectivos para el acceso a determinados cuerpos de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Visto que se han llevado a cabo los trámites que prevé la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio;

Visto lo que dispone la Resolución GAP/2665/2004, de 29 de septiembre, de delegación de competencias del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas en el director general de la Función Pública (DOGC núm. 4233, de 6.10.2004), y de acuerdo con lo que establece el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Convocar el proceso selectivo para el ingreso al cuerpo de intervención de la Generalidad (núm. de registro de la convocatoria 110), de conformidad con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución y de acuerdo con el programa de temas indicados en la Resolución GAP/1366/2005, de 26 de abril, por la que se aprueba y se hace público el temario de las pruebas selectivas para el acceso al cuerpo de intervención de la Generalidad (DOGC núm. 4378, de 5.5.2005).

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el director general de la Función Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 15 de diciembre de 2005

P. D. (Resolución GAP/2665/2004, DOGC de 6.10.2004)

Joan Plana i Sola

Director general de la Función Pública

Anexo 1

Bases de la convocatoria

.1 Normas generales

1.1 Se convoca el proceso selectivo para proveer, mediante el sistema de libre acceso, 11 plazas del cuerpo de intervención de la Generalidad. De estas plazas, 1 se reserva para los aspirantes que tengan reconocida la condición legal de disminuido.

Hasta la resolución de esta convocatoria, no se pueden amortizar, transformar ni modificar substancialmente las plazas convocadas, si no es en cumplimiento de las normas de procedimiento administrativo.

1.2 En el caso de que las plazas reservadas para los aspirantes que tengan reconocida la condición legal de disminuido queden desiertas, se acumularán al resto de plazas de la presente convocatoria.

1.3 Corresponde a los funcionarios del cuerpo de intervención de la Generalidad ejercer funciones interventoras que comprenden la intervención previa o crítica de todos los actos, documentos y expedientes susceptibles de producir derechos u obligaciones, de contenido económico o movimiento de fondos y valores; la intervención de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios, incluyendo su examen documental; la interposición de recursos y reclamaciones en los supuestos que prevean las leyes y las otras funciones previstas en la Ley 16/1984, de 20 de marzo, del Estatuto de la función interventora y posteriores modificaciones legislativas, y los artículos 63 al 82 y 97 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y modificaciones posteriores.

1.4 La realización de este proceso selectivo se ajusta a lo que establece el artículo 103 de la Constitución española; la normativa estatal básica recogida en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, y modificaciones legislativas posteriores; al Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre; la Ley 16/1984, de 20 de marzo, del Estatuto de la función interventora y posteriores modificaciones legislativas: el Decreto 133/1985, de 25 de abril, de Reglamento de la función interventora; la disposición adicional 23 de la Ley 20/1990, de 20 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 1991, y el Decreto legislativo 3/2000. de 24 de diciembre, por lo que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y modificaciones posteriores; la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en cuanto a las tasas de inscripción en las convocatorias para la selección de personal; la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística; el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña; la Orden CLT/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística; el Decreto 389/1996, de 2 de diciembre, por el que se regula el acceso de los ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea a la función pública de la Administración de la Generalidad; el Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalidad; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional, y a estas bases.

1.5 Los aspirantes, a lo largo del proceso selectivo, tienen que acreditar el conocimiento de la lengua catalana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado a las funciones propias del cuerpo de intervención de la Generalidad.

1.6 Los aspirantes admitidos en el proceso selectivo que no tengan la nacionalidad española tienen que acreditar el conocimiento de la lengua castellana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado al ejercicio de las funciones propias del cuerpo de intervención de la Generalidad.

.2 Requisitos de participación en la convocatoria

Para ser admitidos en el proceso selectivo los aspirantes deben cumplir los requisitos siguientes:

2.1 Tener la nacionalidad española o la de los otros estados miembros de la Unión Europea o la de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, de la nacionalidad que sean, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, en lo referente a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero que vivan a cargo de sus progenitores.

2.2 Haber cumplido 18 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.

2.3 Tener el título de doctor, de licenciado, de ingeniero, de arquitecto o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, se ha de disponer de la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Ciencia.

2.4 Satisfacer los derechos de examen.

2.5 Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones propias de las plazas convocadas.

2.6 No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública.

2.7 Estos requisitos se deben cumplir el último día del plazo de presentación de solicitudes y se deben continuar cumpliendo hasta la fecha de la toma de posesión como funcionario de carrera.

.3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se tienen que dirigir al director general de la Función Pública, formalizadas en un modelo normalizado, en soporte papel o telemático, de acuerdo con las instrucciones que figuran en el anexo 4.

3.2 Estas solicitudes están a disposición de los aspirantes en las direcciones que se indican en el anexo 3 y no se podrán utilizar fotocopias, ya que cada solicitud debe tener un número de referencia diferenciado.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.

3.4 Las solicitudes en soporte papel se pueden presentar en los registros detallados en el apartado 1 del anexo 3. Asimismo, también se podrán presentar, dentro del plazo indicado en la base anterior, por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las...

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