RESOLUCIÓN PTO/2671/2005, de 9 de septiembre, por la que se hace pública la convocatoria de las pruebas para la obtención y la renovación del certificado de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de consejero de seguridad del transporte de mercancías peligrosas por carretera o por ferrocarril.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

PTO/2671/2005, de 9 de septiembre, por la que se hace pública la convocatoria de las pruebas para la obtención y la renovación del certificado de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de consejero de seguridad del transporte de mercancías peligrosas por carretera o por ferrocarril.

La Dirección General de Puertos y Transportes, mediante la Resolución PTO/641/2004, de 11 de marzo (DOGC núm. 4096, de 22.3.2004), estableció las condiciones para la convocatoria de las pruebas anuales para la obtención y la renovación del certificado de capacitación para el ejercicio de la actividad de consejero de seguridad del transporte de mercancías peligrosas por carretera o por ferrocarril.

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 5 de la Resolución mencionada,

Resuelvo:

Artículo 1

1.1 Las condiciones de la presente convocatoria son las establecidas en la Resolución PTO/641/2004, de 11 de marzo (DOGC núm. 4096, de 22.3.2004), excepto las relativas al plazo de presentación de las solicitudes para concurrir a las pruebas y de pago de la tasa, las cuales se establecen en el apartado siguiente.

1.2 Las solicitudes para concurrir a las pruebas se deberán presentar entre el 26 de septiembre y el 7 de octubre de 2005. El último día para el pago de la tasa será el 17 de octubre de 2005. Son válidas las inscripciones y el pago de tasas realizados entre los días 1 y 31 de marzo de 2005 para concurrir a las mismas modalidades.

Artículo 2

Las fechas y el lugar de realización de las pruebas se determinarán mediante resolución de la Dirección General de Puertos y Transportes y se publicarán en el DOGC.

Artículo 3

Determinar la composición del tribunal calificador de las pruebas mencionadas. El tribunal calificador tiene la categoría primera, de conformidad con lo que establece el Decreto 337/1988, de 17 de octubre, modificado por el Decreto 201/1993, de 27 de julio.

De acuerdo con lo que establece el artículo 25.11 del Decreto 337/1988, de 17 de octubre, y la redacción dada por el Decreto 201/1993, de 27 de julio, el personal que colabore con el tribunal en las labores de preparación y vigilancia de las pruebas tendrá derecho a la percepción de asistencia en las cuantías siguientes:

Coordinador: 31,25 euros/hora.

Ayudante: 15,63 euros/hora.

Barcelona, 9 de septiembre de 2005

Esteve Tomàs i Torrens

Director general de Puertos

y Transportes

Anexo 1

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