RESOLUCIÓN PRE/74/2013, de 21 de enero, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de la Presidencia a favor de las personas titulares de la Secretaría General, de la Dirección de Servicios del Departamento y de las delegaciones territoriales del Gobierno.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Resolución |
De conformidad con lo que establece el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,
Resuelvo:
—1 Delegar en la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia el ejercicio de las siguientes competencias:
1.1 La facultad de firmar documentos contables que contengan las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de pago de los gastos de un importe igual o superior a 30.050,61 euros.
1.2 Las facultades inherentes a la contratación administrativa que la normativa vigente atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación en todo tipo de contratos, administrativos o privados, siempre que no sea preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.
1.3 Cualquier facultad sobre toda clase de bienes relativa a operaciones que, de conformidad con la legislación patrimonial aplicable, corresponde a la persona titular del Departamento.
1.4 Las facultades propias del régimen de personal al servicio del Departamento de la Presidencia que corresponden a la persona titular.
1.5 Las facultades en materia de modificaciones presupuestarias del Departamento, dentro de las competencias que la ley de presupuestos de cada año atribuya a la persona que es su titular.
1.6 La firma de convenios siempre que no afecten directamente a las relaciones con órganos constitucionales o estatutarios o con órganos o entidades cuyos miembros estén designados, total o parcialmente, por el Parlamento de Cataluña y, sin perjuicio de lo que se establece en el punto 3 de esta Resolución.
1.7 La convocatoria de subvenciones y ayudas en régimen de concurrencia, la resolución final de los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas, la formalización de los pactos o convenios que tienen por objeto la concesión de una subvención o el pago de una transferencia, la resolución declarativa del desistimiento de las solicitudes de ayudas y subvenciones presentadas, en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo, y la incoación y resolución de los expedientes de revocación de las subvenciones.
1.8 La resolución de recursos de alzada interpuestos contra resoluciones dictadas por las unidades directivas adscritas al Departamento de la Presidencia, y la...
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