ORDEN ASC/258/2009, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases para la concesión de las prestaciones económicas para las familias con hijas e hijos a cargo y se abre la convocatoria para el año 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ASC/258/2009, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases para la concesión de las prestaciones económicas para las familias con hijas e hijos a cargo y se abre la convocatoria para el año 2009.

El título 1 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC), recoge expresamente en el artículo 16 el derecho de todas las personas a recibir prestaciones sociales y ayudas públicas para atender las cargas familiares, de acuerdo con los requisitos que establece la Ley, a la vez que prevé, como principio rector en el artículo 40, el mandato de los poderes públicos de promover las medidas económicas y normativas de apoyo a las familias dirigidas a garantizar la conciliación de la vida laboral y familiar y a tener descendencia. Asimismo, el Estatuto establece en el artículo 166.4 la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de promoción de las familias y de la infancia.

El Departamento de Acción Social y Ciudadanía, mediante el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, tiene atribuido el ejercicio de las atribuciones sobre las políticas familiares, tarea que lleva a cabo a través de la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía, creada por el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

La regulación de la protección a las familias está también recogida, explícitamente o implícitamente, en varios textos de nivel internacional y comunitario.

En el ámbito internacional destacan la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Convención sobre los derechos del niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que habla de interés primordial del niño como consideración principal en todas las acciones que lo afecten. Esta Convención también incide en la necesidad de que los estados miembros se comprometan a asegurar a los niños toda la protección y atención necesarias para su bienestar.

También hay que hacer noticia en el ámbito comunitario de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que en el artículo 33.1 establece una previsión equivalente al artículo 39 de la Constitución, que prevé que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, así como también la protección integral de los hijos e hijas, iguales ante la ley con independencia de la filiación.

En esta línea de apoyo a las familias y de protección a los niños y niñas, la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, determina los derechos y las prestaciones destinados a dar soporte a las familias, con el fin de mejorar el bienestar y la calidad de vida y la protección de sus miembros.

En concreto, el título 2 regula las prestaciones económicas, entre las que conviene destacar, a los efectos de esta Orden, la prestación económica de carácter universal por niño o niña a cargo, que prevé el artículo 10, y la prestación económica de carácter universal por parto o adopción múltiple, que prevé el artículo 11.

Igualmente, la Ley recoge diversas disposiciones que conviene tener en consideración: el artículo 3 de la Ley, que considera que las disposiciones de la Ley también son aplicables al acogimiento y a las otras situaciones jurídicas a las que las leyes atribuyan o reconozcan los mismos efectos jurídicos que la familia; la disposición adicional 3, que prevé que, en el despliegue reglamentario, se tenga en cuenta la problemática específica de las familias monoparentales y familias numerosas, y, finalmente, la disposición adicional 4, relativa a la perspectiva de género, perspectiva que se debe introducir en el desarrollo reglamentario de la Ley. En este sentido, la perspectiva de género queda reflejada en esta Orden en diversos aspectos, de los que destacan la monoparentalidad y la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

La protección económica familiar se configura como un elemento para hacer frente a las nuevas necesidades que la llegada de un hijo o hija implica para la familia. En algunos supuestos, además, las familias tienen que recibir protección adicional para poder reducir las situaciones de pobreza infantil y evitar el peligro de exclusión social. A lo largo de estos últimos años, se ha constatado que, como criterio general, hay una relación significativa entre el número de niños o niñas nacidos/as y el aumento, en el seno de las familias, de las dificultades económicas. Así, cuantos más niños o niñas tienen, más problemas de carácter económico indican las familias.

Teniendo en cuenta el Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre la ciudadanía y la administración de la Generalidad de Cataluña a través de Internet, el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 13 de julio de 1999, mediante el que se emprendió el proyecto de Administración Abierta de Cataluña, con la finalidad de acercar sus servicios a la ciudadanía mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, que se incardinan dentro del plan de actuación e-Europe 2002 de las Comunidades Europeas, y el Acuerdo de Gobierno de 13 de mayo de 2003, de establecimiento de criterios funcionales que faciliten el desarrollo de un nuevo sistema de relación con la ciudadanía;

Teniendo en cuenta el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales;

Considerando la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se abre la convocatoria para la concesión de las prestaciones económicas para las familias con hijas e hijos a cargo y se aprueban las bases que deben regir esta convocatoria, que figuran en el anexo de esta Orden.

1.2 Las prestaciones económicas para las familias que prevé esta Orden son:

  1. Prestación económica de carácter universal por niño o niña a cargo.

  2. Prestación económica de carácter universal por parto, adopción, tutela o acogimiento múltiple.

Artículo 2

Partida presupuestaria y cuantía

2.1 La partida del presupuesto de la Generalidad para el 2009 con cargo a la que se imputan las prestaciones económicas es BE05 D/480000100/313A.

2.2 La cuantía inicial disponible es de 104.000.000,00 euros.

2.3 El crédito inicial disponible se podrá ampliar, con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes se inicia al día siguiente de la fecha de publicación de la Orden en el DOGC y finaliza el 30 de diciembre de 2009. Excepcionalmente, para las familias con niños o niñas nacidos/as, adoptados/as, tutelados/as o acogidos/as durante el último trimestre del 2009, el plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2010.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de las solicitudes corresponde a la...

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