ORDEN EDC/221/2004, de 18 de junio, por la que se abre convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la creación de plazas de educación preescolar en guarderías de titularidad municipal, en casos singulares.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDC/221/2004, de 18 de junio, por la que se abre convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la creación de plazas de educación preescolar en guarderías de titularidad municipal, en casos singulares.

La Generalidad de Cataluña ha promovido la creación de plazas de educación preescolar en guarderías mediante la publicación de convocatorias anuales de subvenciones desde el año 2000. Con la voluntad de ampliar esta iniciativa de fomento, el Departamento de Educación quiere establecer una línea de subvención destinada a aquellos municipios que propongan la creación de un número elevado de plazas para menores de 0 a 3 años en guarderías de su titularidad.

Para dar cobertura a esta voluntad se firmó, en fecha 18 de septiembre de 2003, un acuerdo-marco entre el Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña y las entidades municipalistas, Federación de Municipios de Cataluña y Asociación Catalana de Municipios y Comarcas, para la creación de plazas para menores de 0 a 3 años en guarderías de titularidad municipal, en casos singulares.

Con la finalidad de promover la creación de nuevas plazas de guarderías, de acuerdo con el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y de acuerdo con el informe de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes,

Ordeno:

Artículo 1

Abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones a las corporaciones locales que propongan la creación de un número elevado de plazas de educación preescolar en guarderías de su titularidad.

Artículo 2

Aprobar las bases reguladoras que rigen esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

El importe máximo global de las subvenciones plurianuales que se otorgan es de 7.375.000,00 euros, distribuido de acuerdo con las siguientes anualidades:

2004: 375.000,00 euros.

2005: 1.500.000,00 de euros.

2006: 2.000.000,00 de euros

2007: 2.000.000,00 de euros

2008: 1.500.000,00 de euros

La imputación de las subvenciones concedidas irá a cargo del crédito 1304 D/760130200/4222, de plan de fomento de guarderías, del presupuesto de los años correspondientes.

Artículo 4

El plazo para presentar la solicitud y la documentación previstas en el anexo 2 de esta Orden es hasta el 31 de diciembre de 2006 a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las solicitudes se presentarán ante los servicios territoriales de Educación correspondientes.

Artículo 5

El director general de Centros Docentes resolverá, por delegación, esta convocatoria, una vez aprobados los proyectos de centros, y en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la correspondiente solicitud.

En cualquier caso, se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas de forma expresa en el plazo máximo de 6 meses desde su presentación.

Posteriormente, se formalizará un convenio específico entre el Departamento de Educación y la corporación local beneficiaria donde constará:

a) Identificación de los centros y número de plazas a crear en cada uno de los centros.

b) El compromiso del ayuntamiento de crear las plazas de educación preescolar en un plazo no superior a dos años a contar desde la firma del convenio.

c) El importe total de la subvención y su distribución en anualidades.

Artículo 6

La resolución de la convocatoria será notificada a cada corporación local de manera individualizada.

Asimismo, el ente concedente dará publicidad de las subvenciones otorgadas en el tablón de anuncios del...

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