ORDEN PRE/375/2005, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases generales y las bases específicas para la concesión de becas predoctorales y de colaboración para personal investigador, dentro del ámbito de la educación física y el deporte y las ciencias aplicadas al deporte, destinadas al INEFC, al Centro de Alto Rendimiento (CAR) y al...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/375/2005, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases generales y las bases específicas para la concesión de becas predoctorales y de colaboración para personal investigador, dentro del ámbito de la educación física y el deporte y las ciencias aplicadas al deporte, destinadas al INEFC, al Centro de Alto Rendimiento (CAR) y al Consejo Catalán del Deporte (CCE).

El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC), conjuntamente con el Centro de Alto Rendimiento de Sant Cugat del Vallès (CAR) y el Consejo Catalán del Deporte de la Generalidad de Cataluña establecen, de acuerdo con las directrices generales del Gobierno, un plan de becas para la formación de personal investigador en el ámbito de la educación física y el deporte y de las ciencias aplicadas al deporte.

Considerando las competencias que en materia de investigación prevé la Ley 11/1984, de 5 de marzo, de creación del organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña;

Considerando lo que establece el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único
  1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases generales reguladoras del procedimiento para la concesión de becas predoctorales y de colaboración para personal investigador, dentro del ámbito de la educación física y el deporte y las ciencias aplicadas al deporte, destinadas al INEFC, al Centro de Alto Rendimiento (CAR) y al Consejo Catalán del Deporte (CEE) que figuran en el anexo 1 de esta Orden, así como también las bases reguladoras específicas aplicables al procedimiento de concesión de cada una de las dos tipologías de becas mencionadas, que figuran, respectivamente, en los anexos 2 y 3 de esta Orden.

  2. Las dos tipologías de becas, cuya concesión es objeto de regulación por las bases de esta Orden, se relacionan con los ámbitos siguientes:

a) La actividad física, deporte y salud, en especial el estudio de los efectos que puede generar la práctica de la actividad física y el deporte dentro de la vida cotidiana de la población en general.

b) Deporte y rendimiento, con el objetivo de optimizar el rendimiento deportivo con garantías de salud para los practicantes.

c) Deporte y sociedad, en especial el estudio del deporte como fenómeno cultural en una sociedad plural, mediante la integración de diferentes culturas, de grupos sometidos a marginación, y el respecto hacia el entorno y las normas básicas de convivencia.

d) Educación física y deporte en edad escolar.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 8 de septiembre de 2005

Josep Bargalló Valls

Consejero primero

Anexo 1

Bases generales reguladoras de las dos tipologías de becas

.1 Objeto de las becas

Las becas predoctorales y de colaboración para personal investigador, dentro del ámbito de la educación física y el deporte y de las ciencias aplicadas al deporte, destinadas al INEFC, al Centro de Alto Rendimiento (CAR) y al Consejo Catalán del Deporte (CCE), reguladas por estas bases, tienen como objeto fomentar y promocionar la investigación científica en dichos ámbitos.

.2 Período de ejecución de las actividades becadas

El período en el que se deben ejecutar las actividades objeto de la beca corresponde a la duración de un curso académico, excepto en el caso en el que se determine en las respectivas convocatorias que su ejecución se llevará a cabo a lo largo del año natural correspondiente.

.3 Persones beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las dos tipologías de becas reguladas por estas bases aquellas personas físicas que cumplan los requisitos siguientes:

3.1 Integrarse en alguno de los proyectos de investigación evaluados positivamente por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), que el INEFC hará públicos antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

3.2 Estar en posesión del título de licenciado.

3.3 Los títulos obtenidos en centros extranjeros o españoles no oficiales deberán haber sido convalidados o reconocidos, o bien se deberá justificar documentalmente que están admitidos a trámite de convalidación o reconocimiento por las autoridades competentes. Al efecto de solicitar la beca, se considerará que el título está reconocido cuando la persona solicitante acredite haber sido admitida a un programa de doctorado de una universidad del sistema universitario catalán.

3.4 Cada solicitante podrá presentar solamente una solicitud.

3.5 Aquellos requisitos adicionales previstos en las bases reguladoras específicas que figuren en los anexos 2 y 3.

.4 Entidad colaboradora

La AGAUR actuará como entidad colaboradora en los procedimientos de concesión de ambas modalidades de becas objeto de esta regulación, y asumirá las funciones acordadas con el órgano concedente, especialmente en lo relativo a la tramitación, gestión, entrega y distribución de los fondos entre las personas beneficiarias.

.5 Convocatorias

Corresponde al director del organismo autónomo INEFC la convocatoria de ambas líneas de becas, así como la interpretación de sus base reguladoras. Las convocatorias se deben publicar en el DOGC y deben hacer referencia a las bases generales y específicas aprobadas por esta Orden, y al resto del contenido mínimo que debe incorporar toda convocatoria de subvenciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.6 Solicitudes y documentación a presentar

6.1 Las solicitudes se presentarán en el plazo y con las condiciones que establezca cada convocatoria y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI y del NIF de la persona solicitante de la beca.

b) Cuando se actúe en nombre de otro, fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud y documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

c) Currículo académico y profesional en el ámbito objeto de la convocatoria, según modelo normalizado que se facilitará con el impreso de solicitud, acompañado de los documentos acreditativos de los méritos aportados.

d) Expediente académico con constancia explícita de la media ponderada o certificación académica oficial con especificación de las calificaciones.

e) Especificación de la ayuda a la que se pretende acceder y justificación del interés en realizar la formación complementaria.

f) Documentos acreditativos de la formación especifica requerida, si es necesario.

g) Declaración responsable del solicitante de no estar implicado en ningún supuesto de prohibición de los previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6.2 El modelo normalizado de solicitud se puede obtener en las dependencias del centro del INEFC de Barcelona (av. del Estadi, s/n, 08038 Barcelona), en las del centro del INEFC de Lleida (Partida Caparrella, s/n, 25192 Lleida) y en la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), y también en la página web del INEFC (http://www.inefc.net), de la AGAUR (http://www.gencat.net/agaur) o del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (http://dursi.gencat.net).

.7 Determinación de los proyectos a adjudicar a los becarios

Dentro del marco de investigación y desarrollo, el INEFC, a través de sus centros de Barcelona y Lleida, conjuntamente con el CAR y el Consejo Catalán del Deporte, ofrecen la participación en los proyectos de investigación y desarrollo, impulsados por las personas responsables académicas de la investigación en los respectivos centros. En este sentido, las becas que prevén estas bases tienen por objeto la incorporación de las personas beneficiarias en proyectos de investigación y desarrollo que cuentan con la evaluación positiva previa gestionada por la AGAUR, relacionados con los ámbitos de la educación física y el deporte y las ciencias aplicadas al deporte. Estos proyectos de investigación que pueden ser objeto de las correspondientes becas se incluirán en las correspondientes convocatorias de las mismas becas.

.8 Evaluación y selección

8.1 Los principios generales aplicados a la evaluación y selección de las solicitudes de todas las convocatorias serán los de objetividad, independencia y calidad de las evaluaciones.

De acuerdo con los mecanismos y criterios establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña, se tendrá en cuenta:

a) La priorización del INEFC.

b) La nota media del expediente académico personal y otros méritos curriculares.

c) Calidad científico-técnica del proyecto de investigación de la tesis en lo relativo a las becas predoctorales.

8.2 La lista de priorización de la comisión de selección será única y deberá contener los conceptos siguientes:

a) Nota media del expediente académico del solicitante.

b) Incremento de la nota según la política científica de la universidad.

c) Orden final, en consonancia con la nota final de evaluación.

8.3 La selección de personas candidatas la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta, además de los criterios detallados en esta base, el interés institucional, el reparto ponderado por centros, grupos y áreas y la...

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