ORDEN PTO/127/2005, de 4 de abril, sobre los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por Puertos de la Generalidad.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/127/2005, de 4 de abril, sobre los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por Puertos de la Generalidad.

El Decreto 326/1994, de 16 de noviembre, por el que se hacen públicos los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y organismos adscritos, adecuó a la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal, los ficheros existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.

La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establece en su artículo 20 que la creación, modificación o supresión de ficheros de las administraciones públicas sólo puede hacerse mediante disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial que corresponda.

Por su parte, la disposición adicional 3 de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de creación de la Agencia Catalana de Protección de Datos, dispone que los consejeros de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias respectivas, quedan habilitados para la creación, modificación y supresión mediante orden de los ficheros que sean pertinentes. De acuerdo con lo que dispone el artículo 3.1 de la citada Ley, la Agencia tiene atribuidas las competencias para ejercer las funciones de control sobre los tratamientos de datos de Puertos de la Generalidad.

Con relación a la seguridad de los datos personales, el Real decreto 994/1999, de 11 de junio, aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal y establece tres niveles: básico, medio y alto.

En estos momentos se plantea la conveniencia de adecuar los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por Puertos de la Generalidad del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas en el marco jurídico regulador de la protección de datos personales, de manera que se garantice la máxima transparencia en el tratamiento de los datos de carácter personal y así asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos legítimos.

En consecuencia, de acuerdo con lo que dispone el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, dada la disposición adicional 3 de la Ley 5/2002, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, aprobado por el Real decreto 994/1999, de 11 de junio, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por Puertos de la Generalidad del Departamento de Política Territorial y Obras públicas son los que figuran en el anexo 1 de esta Orden y que se relacionan a continuación:

Gestión económica: personas proveedoras y clientela.

Órganos colegiados de Puertos de la Generalidad.

Gestión de recursos humanos.

Sistema de contratación.

Expedientes de recursos.

Expedientes sancionadores.

Expedientes de concesiones y autorizaciones.

1.2 Estos ficheros se rigen por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la Ley 5/2002, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, y el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 2

En el anexo 1 de esta Orden se establece para cada fichero su denominación, finalidad y usos previstos; las personas y colectivos afectados u obligados a suministrar datos de carácter personal; el procedimiento de recogida de los datos de carácter personal; la estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal que contiene; las cesiones de datos previstas y, si procede, las transferencias de datos que se prevean a países terceros; el órgano responsable de los ficheros ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y oposición; y las medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: básico, medio o alto.

Artículo 3

Quedan suprimidos los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal, creados por el Decreto 326/1994, de 16 de noviembre, por el que se hacen públicos los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y organismos adscritos, que se detallan en el anexo 2 de esta Orden, por integración de la información que contienen en el fichero de nueva creación de Puertos de la Generalidad denominado Gestión económica: personas proveedoras y clientela.

Artículo 4

El órgano responsable de cada fichero que contiene datos de carácter personal especificados en el anexo 1 de esta Orden debe adoptar las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, la seguridad de acuerdo con el nivel asignado y la integridad de los datos, así como también todas las medidas destinadas a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos de los ciudadanos reconocidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el resto de normativa de aplicación.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 326/1994, de 16 de noviembre, por el que se regulan los ficheros automatizados...

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