DECRETO 114/2001, de 2 de mayo, por el que se establece el currículo de los ciclos de formación específica de grado medio de artes plásticas y diseño en pintura sobre vidrio, en procedimientos del vidrio en frío y en procedimientos del vidrio en caliente, de la familia profesional de vidrio artístico.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

114/2001, de 2 de mayo, por el que se establece el currículo de los ciclos de formación específica de grado medio de artes plásticas y diseño en pintura sobre vidrio, en procedimientos del vidrio en frío y en procedimientos del vidrio en caliente, de la familia profesional de vidrio artístico.

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, corresponde a las administraciones educativas el establecimiento del currículo de las diferentes enseñanzas, de las cuales el Gobierno tiene que fijar previamente los aspectos básicos curriculares.

Mediante el Decreto 304/1995, de 7 de noviembre, el Departamento de Enseñanza ha determinado la ordenación general de los ciclos de formación específica de artes plásticas y diseño de Cataluña.

Los reales decretos 1624/1997, de 24 de octubre, y 1740/1998, de 31 de julio, fijan los títulos de técnico de artes plásticas y diseño de la familia profesional de vidrio artístico, así como las correspondientes enseñanzas mínimas y las demás características básicas. Procede, por lo tanto, establecer el currículo para su aplicación en Cataluña.

Los ciclos de grado medio de esta familia profesional del vidrio artístico al que se refiere este Decreto están orientados a formar profesionales creativos que conozcan y desarrollen los procedimientos de la decoración y ornamentación del vidrio con pintura y esmalte, las técnicas de vidrio en frío y en caliente. Todo este abanico de procesos juegan un papel primordial, ya que hacen posible la elaboración, el acabado y el embellecimiento de las obras adecuándose en todo momento al diseño y a la creación en vidrio.

A raíz de la singularidad de los contenidos de estos ciclos, los futuros profesionales han de disponer de una buena preparación artístico-técnica que les permita conciliar la aplicación de criterios estéticos y el uso adecuado de los recursos técnicos, que los habilitará para desarrollarse en el mundo del trabajo, como técnicos y creadores preparados, donde cada día las obras en vidrio son más reconocidas y valoradas.

Por todo esto, a propuesta de la consejera de Enseñanza, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Este Decreto establece el currículo para las enseñanzas vinculadas a los títulos de técnico de artes plásticas y diseño pertenecientes a la familia profesional de vidrio artístico. Estos títulos son:

Técnicos de artes plásticas en pintura sobre vidrio.

Técnicos de artes plásticas y diseño en procedimientos del vidrio en frío.

Técnicos de artes plásticas y diseño en procedimientos del vidrio en caliente.

Artículo 2

Para los módulos impartidos en el centro educativo correspondientes a los diferentes ciclos de formación específica objeto de este Decreto:

a) La denominación, nivel y duración son los que se definen en el anexo 1, en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3.

b) El campo profesional y las tareas más significativas son las que se describen en el anexo 1, en los apartados 2.1 y 2.2.

c) Los objetivos generales son los que se establecen en el anexo 1, en el apartado 3.1.

d) La estructura de la formación en centros educativos, de la fase en prácticas y de la obra final, así como las horas que se les destina, se detallan en el anexo 1, en el apartado 3.2.1.

e) Los módulos que componen la enseñanza en centros educativos y las horas asignadas a cada uno, se fijan en el anexo 1, en al apartado 3.2.2.

f) Los objetivos, contenidos y objetivos terminales de cada módulo son los que se establecen en el anexo 1, en el apartado 3.3. Los objetivos terminales tienen la consideración de criterios de evaluación.

Artículo 3

Los objetivos y contenidos de la obra final y de la fase de prácticas, así como las orientaciones para su evaluación, se incluyen en el anexo 2.

Artículo 4

El número máximo de convocatorias para cada módulo será de cuatro. De forma excepcional, a propuesta del director del centro, el Departamento de Enseñanza podrá establecer una convocatoria extraordinaria en los supuestos de enfermedad u otros de parecida consideración.

Artículo 5

El título de técnicos de artes plásticas y diseño dará derecho al acceso al bachillerato en su modalidad de artes a quien haya accedido al correspondiente ciclo de formación específica mediante la prueba a que hace referencia el artículo 9 del Decreto 304/1995.

Los módulos de volumen y de dibujo artístico podrán ser objetivo de validación, respectivamente, por las materias de volumen y de dibujo artístico I de la modalidad de artes del bachillerato.

Artículo 6

Las condiciones de espacio y de instalaciones que han de reunir los centros educativos son las que fija el Real decreto 389/1992 de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas. A los efectos de lo que disponen sus artículos 40.1 y 44, los módulos de esta familia profesional se clasifican en el anexo 1, en el apartado 4.

La relación numérica docente/alumno será 1/15 en los módulos relacionados bajo el epígrafe talleres, que, siempre que sea posible, se impartirán en las aulas específicas del centro. Para el resto de los módulos se aplicará la relación 1/30.

Artículo 7

Los módulos clasificados como teórico-prácticos y talleres, que se establecen en el presente Decreto, tendrán la consideración de materias optativas de bachillerato en la modalidad de artes.

Artículo 8

Los módulos susceptibles de correspondencia con la práctica laboral son los que se especifican en el anexo 1, en el apartado 5.

Disposición transitoria

Se faculta a la consejera de Enseñanza para autorizar la docencia de determinados módulos al profesorado que, a la publicación del presente Decreto, imparta materias equivalentes de la anterior ordenación y pueda acreditar la adecuada formación y experiencia.

Barcelona, 2 de mayo de 2001

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Carme-Laura Gil i Miró

Consejera de Enseñanza

Anexo 1

Pintura sobre vidrio

—1 Identificación del título

El ciclo de pintura sobre vidrio está orientado a formar profesionales en el ámbito de la creación artística en vidrio, por lo que respeta a la decoración con pintura y esmalte de las obras, profundizando en el conocimiento de las técnicas, procedimientos y materiales, y en la tecnología que también ha impregnado el ámbito artístico.

En este ciclo se preparan a los futuros profesionales en las técnicas tradicionales y actuales de la pintura al fuego sobre vidrio, se les proporciona una formación cultural, plástica y técnica que les ha de permitir alcanzar las habilidades profesionales para realizar obras en vidrio que tengan rigor en su ejecución y sensibilidad artística en su expresión.

El prestigio de los antiguos oficios del arte del vidrio se proyecta hoy hacia el futuro, revitalizándose en nuevas formas de expresión artística y a través de la incorporación de nuevos materiales y técnicas, y que acompañados de las innovaciones tecnológicas, conforman los aprendizajes esenciales de este ámbito del vidrio artístico.

1.1 Denominación

Técnico de artes plásticas y diseño en pintura sobre vidrio.

1.2 Nivel

Grado medio de artes plásticas y diseño.

1.3 Duración

Mil seiscientas horas.

—2.1 Campo profesional

Comprende actividades y procedimientos de la pintura sobre vidrio realizados como artista autónomo o asociado en grado diverso, a un taller, a un estudio, a un equipo pluridisciplinario o a una empresa vinculada a:

Creación y reproducción de esmaltes y pinturas a objetos y piezas de vidrio ornamentales y suntuarias.

Galerías de arte.

Interiorismo.

Comercio especializado.

2.2 Tareas más significativas

Esmalta y pinta piezas y elementos de carácter artístico, de diseño, de creación propia o ajena.

Colabora en equipos de trabajo con el fin de establecer y aplicar las técnicas, las herramientas y los procesos más adecuados para la realización de los proyectos.

Lleva a cabo utilizando las técnicas y las herramientas propias para las obras y los objetos propios de la especialidad.

Usa toda la información técnica disponible sobre máquinas, herramientas y utillaje propios de la especialidad.

Adecua las herramientas y la maquinaria para cada tarea y efectúa trabajos de restauración.

Prepara hornos, arcas de recocido, sopladores u otros útiles necesarios para la realización de los proyectos.

Mantiene sistemáticamente las herramientas y las prepara para la realización de los trabajos, con el fin de adecuarlas a las necesidades que generan los proyectos.

Conserva, embala y almacena la producción.

Organiza el taller de acuerdo con las necesidades de carácter artístico, económico y de seguridad en el trabajo, para alcanzar niveles óptimos de cualidad, así como de respeto al medio.

—3 Currículo

3.1 Objetivos generales del ciclo formativo

Analizar y llevar a cabo los procesos y técnicas tradicionales y actuales de pintura sobre vidrio.

Resolver las tareas creativas con originalidad haciendo aportaciones críticas y artísticas.

Identificar las propiedades de los productos químicos que componen los esmaltes y las grisallas.

Emplear los sistemas de reproducción de los prototipos.

Utilizar las especificaciones técnicas de los equipos y de la maquinaria empleada, y velar por las medidas para su mantenimiento periódico.

Interpretar con rigor y sensibilidad la información que se le suministra, ya sea gráfica o corpórea, oral y/o escrita, referente a los diversos sistemas de trabajo característicos de la especialidad.

Experimentar nuevos procesos y materiales.

Cuidar de que los productos no incidan negativamente en la salud personal ni en el medio ambiente.

Familiarizarse con el marco legal, económico y organizativo que regula y condiciona la...

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