DECRETO 111/2003, de 1 de abril, de modificación de la composición de las comisiones consultivas de acceso motorizado al medio natural reguladas por el Decreto 166/1998, de 8 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

111/2003, de 1 de abril, de modificación de la composición de las comisiones consultivas de acceso motorizado al medio natural reguladas por el Decreto 166/1998, de 8 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural.

El Decreto 166/1998, de 8 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural, regula la composición y funciones de las comisiones consultivas del acceso motorizado al medio natural.

Considerando que la circulación motorizada que se regula en el mencionado Decreto puede llegar a incidir en terrenos que se dediquen a cultivo o pastoreo, es procedente aumentar la representación de las organizaciones profesionales agrarias en las comisiones consultivas. Igualmente, hay que adecuar la composición de la Comisión al ámbito de competencias que actualmente corresponden al Departamento de Medio Ambiente en el ámbito forestal y de protección del medio natural.

A propuesta del consejero de Medio Ambiente y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifica el artículo 13.1 del Decreto 166/1998, de 8 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural, que queda redactado de la siguiente forma:

"En cada comarca se constituirá una comisión consultiva del acceso motorizado al medio natural, formada por los miembros siguientes:

"El presidente o presidenta del consejo comarcal, o persona en quien delegue, que será el presidente o presidenta de la comisión.

"El o la jefa de la oficina comarcal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

"Un máximo de seis alcaldes o alcaldesas de la comarca designados por el consejo comarcal correspondiente, previa consulta a las entidades municipalistas.

"Los directores/as o responsables de espacios incluidos en el Plan de espacios de interés natural, en el caso de que existan en la comarca y hasta un máximo de dos personas representantes.

"Cuatro personas representantes de las organizaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR