ORDEN ARP/355/2005, de 2 de agosto, por la que se regula y se convocan las ayudas para paliar los daños producidos en las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por los incendios forestales del año 2005.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/355/2005, de 2 de agosto, por la que se regula y se convocan las ayudas para paliar los daños producidos en las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por los incendios forestales del año 2005.

El fuerte déficit de precipitaciones que se ha acumulado hasta estos momentos, además de los efectos perniciosos que tiene en la agricultura, ha hecho que se incrementase de manera importante el riesgo de incendios forestales en todo el territorio.

Las explotaciones agrarias, por el hecho de encontrarse situadas cerca de zonas forestales, a menudo se ven afectadas por estos incendios, lo que provoca fuertes pérdidas. Ante la situación de desamparo en que se pueden encontrar estas explotaciones después de sufrir los efectos de un incendio forestal, se cree conveniente regular una serie de medidas para ayudar a paliar los daños provocados por los incendios y favorecer así la continuidad de las explotaciones afectadas.

Valorada la conveniencia de establecer ayudas para paliar los daños sufridos por las explotaciones agrarias por los incendios forestales, y de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por los incendios forestales ocurridos en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2005, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas para paliar los daños producidos en las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por los incendios forestales, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes es de quince días contado desde el día siguiente al día del incendio forestal, excepto en los ocurridos antes de la entrada en vigor de esta Orden; en este caso el plazo de presentación de solicitudes es de quince días contado desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden son a cargo de la partida presupuestaria AG02D/771170000/7143 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para el año 2005, por un importe máximo de 50.000 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 2 de agosto de 2005

Antoni Siurana i Zaragoza

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y controles de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Orden de 28 de septiembre de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras de las medidas extraordinarias de ayuda para paliar los daños catastróficos producidos por adversidades climáticas o incendios (DOGC núm. 3487, de 5.10.2001), así como lo que dispongan las leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña correspondientes.

.2 Objeto de las ayudas

Se establece una línea de ayudas con el objeto de cubrir las necesidades financieras de las explotaciones agrarias derivadas de los daños catastróficos producidos en las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por los incendios forestales.

.3 Finalidad de las ayudas

La finalidad de las ayudas es la reconstrucción y/o reposición, dentro de la misma explotación, de los elementos afectados o destruidos por el incendio, entre los que podrán figurar las construcciones ganaderas, dependencias e instalaciones de la explotación, la maquinaria, las plantaciones de cultivos leñosos, el ganado, así como otros elementos de producción afectos a la explotación agrícola o ganadera.

.4 Beneficiarios

Se podrán acoger a las ayudas regulados en esta Orden los agricultores a título principal o los titulares de explotación agraria prioritaria, titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas dentro del perímetro de la zona afectada por los incendios forestales y que hayan sufrido pérdidas provocadas por...

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