ORDEN GAP/463/2008, de 29 de octubre, por la que se establecen las bases generales para otorgar ayudas para obras e inversiones a entidades privadas sin ánimo de lucro y a entes locales de Cataluña para equipamientos destinados a fomentar y divulgar el civismo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

GAP/463/2008, de 29 de octubre, por la que se establecen las bases generales para otorgar ayudas para obras e inversiones a entidades privadas sin ánimo de lucro y a entes locales de Cataluña para equipamientos destinados a fomentar y divulgar el civismo.

Con la finalidad de impulsar actuaciones de sensibilización cívica y social, y de promover actuaciones destinadas a fortalecer el tejido asociativo y la participación ciudadana, se debe establecer la regulación de las ayudas para obras e inversiones dirigidas a los entes locales y entidades para que puedan realizar sus actividades con total garantía.

Por ello, a propuesta de la Secretaría de Acción Ciudadana,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es establecer las bases generales para otorgar ayudas para la financiación de los gastos extraordinarios de ayudas para obras e inversiones a entidades privadas sin ánimo de lucro y a entes locales de Cataluña para equipamientos destinados a fomentar y divulgar el civismo.

Las solicitudes de ayudas se presentarán de acuerdo con lo que establece el artículo 5, sin que sea necesaria la aprobación de convocatoria previa.

Artículo 2

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de carácter cívico y los entes locales de Cataluña.

Artículo 3

Tipología

Pueden ser subvencionables los gastos de inversión siguientes:

  1. Obras de construcción para dar respuesta a la necesidad de los municipios de disponer de equipamientos cívicos.

  2. Obras de reforma y adecuación de los equipamientos cívicos existentes de competencia municipal para adaptarlos a las nuevas necesidades.

  3. Obras de adecuación y reforma de locales donde las entidades privadas sin ánimo de lucro puedan desarrollar sus actividades destinadas al fomento del civismo con total garantía.

  4. Adquisición de mobiliario y equipamiento informático por parte de equipamientos cívicos de competencia municipal y/o por parte de entidades privadas sin ánimo de lucro, con la finalidad de garantizar el óptimo funcionamiento de sus servicios.

  5. Redacción y dirección de los proyectos de obras mencionados en los apartados a), b) y c).

    No son subvencionables los gastos derivados de:

  6. Compra de bienes inmuebles.

  7. Créditos hipotecarios.

    En cualquier caso, las actuaciones subvencionables se deben ajustar a la legislación sectorial que esté en vigor.

Artículo 4

Cuantía de las subvenciones

Las actuaciones son subvencionables atendiendo al proyecto objeto de la subvención hasta un importe máximo del 90% del importe total de la inversión.

El porcentaje de subvención se calculará, previo informe técnico de los servicios correspondientes de la Secretaría de Acción Ciudadana, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 6 y la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 5

Solicitud y documentación

5.1 Las entidades solicitantes tienen que presentar la solicitud mediante el modelo normalizado, que se puede obtener en las dependencias de la Secretaría de Acción Ciudadana y en la página web del Departamento

http://www.gencat.cat/governacio-ap-serveis.

5.2 Las solicitudes se pueden presentar en el registro del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.3 Junto con el impreso de solicitud se debe presentar la documentación que se detalla a continuación:

  1. Memoria sobre la...

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