ORDEN GAP/312/2009, de 10 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones a municipios con una población de más de 20.000 habitantes, para proyectos de desarrollo y consolidación de políticas locales de fomento del civismo y la dinamización comunitaria, y se abre la convocatoria para el año 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

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GAP/312/2009, de 10 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones a municipios con una población de más de 20.000 habitantes, para proyectos de desarrollo y consolidación de políticas locales de fomento del civismo y la dinamización comunitaria, y se abre la convocatoria para el año 2009.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas las competencias en materia de acción comunitaria y de desarrollo local.

De acuerdo con el Decreto 205/2007, de 18 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, a la Secretaría de Acción Ciudadana le corresponde desarrollar actuaciones para fomentar el civismo y la dinamización sociocultural y de ocio.

Las profundas transformaciones de orden económico, social y cultural que viven las sociedades actuales y que también afectan a Cataluña aconsejan reforzar la cohesión social. Ante la creciente diversidad de valores, de comportamientos y la interculturalidad que configuran las sociedades modernas, se hace necesario promover valores comunes que fortalezcan los vínculos de pertenencia de los ciudadanos y ciudadanas a la comunidad.

En este ámbito de actuación, la escala local es la más apropiada para vehicular acciones y políticas que cuenten con el apoyo y la participación ciudadana, condición necesaria para su éxito. En este sentido, desde el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, mediante la Secretaría de Acción Ciudadana, y desde los municipios, se están llevando a cabo acciones de diferente dimensión y objetivos que se orientan al fomento del civismo y a la lucha contra los comportamientos incívicos.

En el marco de estas competencias, el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, mediante la Secretaría de Acción Ciudadana, considera adecuado aprobar una convocatoria de subvenciones para entes locales a fin de que se lleven a cabo proyectos de fomento del civismo. Por otra parte, esta convocatoria se dirige a los entes locales que, por razón de su población, tienen un tejido poblacional que les hace necesario desarrollar actuaciones en este ámbito.

Por todo lo expresado, y de acuerdo con lo que establece el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Abrir la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones a municipios con una población de más de 20.000 habitantes, para proyectos de desarrollo y consolidación de políticas locales de fomento del civismo y la dinamización comunitaria. Se otorgará un máximo de una ayuda económica por municipio.

Artículo 2

Aprobar las bases de la convocatoria, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de cuatrocientos mil euros (400.000,00 euros), a cargo de la partida presupuestaria D460.0002.00/3230 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas (de ahora en adelante, el DGAP) de la Generalidad de Cataluña para el año 2009.

Artículo 4

Las solicitudes se deben presentar, en el lugar y la forma indicados en las bases reguladoras, en el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Artículo 5

El secretario de Acción Ciudadana será el órgano competente para resolver esta convocatoria.

Artículo 6

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 10 de junio de 2009

Jordi Ausàs i Coll

Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas

Anexo 1

Bases para la concesión de subvenciones de proyectos destinados a políticas locales de fomento del civismo y la dinamización comunitaria

  1. Objeto

    El objeto de estas subvenciones es la financiación de la elaboración de proyectos de fomento del civismo y la dinamización comunitaria, a cargo de un técnico para la...

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