DECRETO 109/2003, de 15 de abril, por el que se regula el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo previsto en la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

109/2003, de 15 de abril, por el que se regula el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo previsto en la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo.

El artículo 31 de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, tiene por objeto establecer y regular el régimen jurídico al cual tiene que ajustarse la actividad de la Administración de la Generalidad en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional.

Para el cumplimiento de estos objetivos la Ley 26/2001 prevé la creación de un registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, que depende del Departamento de la Presidencia y se adscribe a la Secretaría de Relaciones Exteriores. La inscripción en este registro o en lo que prevé el artículo 33 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo, desplegado por el Real decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el reglamento del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo, constituye un requisito indispensable para que las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo puedan recibir de la Generalidad de Cataluña subvenciones computables como ayuda oficial al desarrollo o bien beneficiarse de los incentivos fiscales a que se refiere el artículo 35 de la Ley de cooperación internacional para el desarrollo.

Este Decreto tiene como objetivo establecer las bases para el funcionamiento práctico del Registro, sin perjuicio de que, en su momento, se articulen los procedimientos correspondientes para asegurar la comunicación y homologación de datos con el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional, con el de otras comunidades autónomas y con otros registros que, con la misma o parecida finalidad, se hayan abierto en Cataluña.

Según lo que se ha expuesto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del primer consejero y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Este reglamento regula el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, previsto en el artículo 31 de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, y tiene por objeto articular procesos que agilicen el despliegue de la política de cooperación al desarrollo, así como acercar al tejido asociativo catalán un amplio sistema de consulta, información y participación en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional.

Artículo 2

Ámbito subjetivo

2.1 Tendrán que solicitar la inscripción en el Registro todas las entidades definidas en el artículo 30 de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, con sede social o delegación en Cataluña, que deseen recibir de la Generalidad de Cataluña ayudas o subvenciones computables...

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