ORDEN AAM/6/2013, de 17 de enero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria de 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

En Cataluña la declaración única agraria (DUN) se instauró mediante la Orden de 20 de diciembre de 2000 y cada año se actualiza mediante la publicación de la orden correspondiente.

La DUN constituye un sistema unificado que permite la concesión y el control de las ayudas que provienen de fondos comunitarios, y el conocimiento real de las superficies de las explotaciones agrarias que sean susceptibles de recibir ayudas, con la extensión de la obligatoriedad ya existente a otras líneas de ayudas, con el fin de aumentar la eficacia, la rentabilidad y el control en la concesión, y facilita la presentación de las solicitudes a las personas interesadas.

Al mismo tiempo la DUN permite cumplir el Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, que en materia de simplificación de trámites y de tramitación electrónica facilita una reducción de las cargas para los/las titulares de las explotaciones, pero por otra parte no exime de la responsabilidad de cumplir la normativa. En esta línea, la DUN es el sistema de presentación de determinadas declaraciones y solicitudes diferentes a las de las ayudas incorporando cada campaña nuevos trámites que vienen regulados por la normativa específica.

El Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de septiembre, establece disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agraria común e instaura determinados regímenes de ayuda por los cuales se modifican algunos reglamentos comunitarios; y el Reglamento (CE) núm. 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre, establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, en lo referente a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por el Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, en lo referente a la condicionalidad en el régimen de ayuda implantado para el sector vitivinícola.

El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural por medio del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece que las actividades y las operaciones a cargo de este fondo se determinan teniendo en cuenta las características singulares de la actividad agrícola fruto de las desigualdades estructurales y naturales entre las diferentes zonas rurales.

Aparte de constituir un sistema unificado que permite la concesión y controles de las ayudas procedentes del FEAGA y del FEOGA, la DUN sirve también para integrar otros datos referidos a procedimientos que afectan a las explotaciones agrarias, en los que se hace referencia acto seguido.

El Decreto 2/2012, de 3 de enero, regula el contrato global de explotación (CGE) que es el modelo adoptado en Cataluña para tramitar los compromisos que adquieren los titulares de las explotaciones que tienen como contrapartida las ayudas públicas asociadas. Estas ayudas para fomentar las actividades respetuosas con el medio y promover modelos específicos de actividad agraria, se integran en el Programa de Desarrollo Rural de Cataluña. El CGE se materializa mediante una solicitud que se formaliza a través de la DUN. En este sentido, las explotaciones agrarias que se comprometan con la Administración deben ser declaradas en la DUN.

El Decreto 264/2003, de 21 de octubre, por el que se regula el Registro Vitivinícola en Cataluña (RVC) tiene por objeto la inscripción de todas las plantaciones de viña de Cataluña, las bodegas y plantas embotelladoras y envasadoras de productos vinícolas de Cataluña, y obliga a sus titulares a comunicar cualquier modificación de los datos inscritos en el registro. Este Decreto permite dar cumplimiento a la normativa sectorial de la Unión Europea especialmente al control del potencial vitícola (Reglamento (CEE) 2392/86 del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativo al establecimiento del registro vitícola comunitario).

La Orden ARP/163/2002, de 3 de mayo, por la que se crea la Reserva de derechos de plantación de viña de Cataluña, regula la concesión de derechos de nueva plantación a los jóvenes agricultores.

La Orden AAM/139/2011, de 21 de junio, por la que se regula el control de la producción vitícola mediante la tarjeta vitícola, a partir de la campaña 2011-2012, permite regular la entrega de la producción de uva a los productores con parcelas inscritas en el RVC.

Con el objeto de incorporar los datos del Registro Vitivinícola de Cataluña al Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña y poder disponer de una herramienta común de gestión será necesario que todas las parcelas vitivinícolas se declaren en la DUN con referencia SIGPAC.

El Decreto 37/2012, de 10 de abril, sobre el Registro de plantaciones frutales de Cataluña, establece que todas las parcelas de frutaes (manzano, peral, membrillo, nashi, melocotonero, nectarina, albaricoquero, ciruelo, cerezo, limonero dulce, limonero, mandarino, naranjo y pomelo) de Cataluña deben estar inscritas en el Registro.

El Decreto 44/2012, de 24 de abril, por el que se crea el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña, despliega las directrices de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria con respecto a su disposición adicional segunda, y regula las explotaciones agrarias prioritarias estableciendo los requisitos necesarios para su calificación.

La Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, tiene por objeto promover y favorecer la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en el medio rural, mediante el reconocimiento jurídico y económico derivado de su participación a la actividad agraria.

La venta de proximidad de productos agroalimentarios regulada por el Decreto 24/2013, de 8 de enero, relativo a la venta de proximidad de productos agroalimentarios deviene una iniciativa de fomento de la transformación agroindustrial con más participación de los productores en los valores añadidos de los productos. De esta manera los productores o agrupaciones de productores agrarios hacen la venta de su producción o sus productos de elaboración propia, directamente a los consumidores o bien a establecimientos minoristas y de restauración. La DUN es el medio por el que los productores que realizan venta de proximidad comunican al DAAM la adhesión al sistema de venta de proximidad de productos agroalimentarios.

Se prevé en esta disposición la incorporación de la tramitación a través de la DUN de la solicitud de calificación, la comunicación de aprovechamiento y la trazabilidad de los cultivos con orientación energética con destino a la producción eléctrica.

Por otra parte, el sistema unificado en que consiste la DUN se adapta a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, por una parte reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración para el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común; y por otra parte, a su disposición final octava, establece la obligación de las administraciones de dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la Ley.

Asimismo, en su artículo 23, determina que las administraciones públicas podrán, con carácter general o específico, habilitar personas físicas o jurídicas para la realización de determinadas transacciones en representación de las personas interesadas.

La Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, sobre el reconocimiento de entidades colaboradoras con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en materia de ayudas y subvenciones, prevé que entidades ajenas a la Administración colaboren en la gestión de la presentación de estas declaraciones.

La Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, establece la posibilidad de tramitación electrónica de los procedimientos administrativos, y la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, recoge el impulso de la incorporación de medios electrónicos del sector público de Cataluña en sus relaciones con las empresas y los ciudadanos.

De acuerdo con los antecedentes expuestos, en función de la experiencia alcanzada en esta materia en campañas anteriores y de conformidad con la legislación vigente, es procedente regular nuevamente la declaración única agraria para el año 2013, recogiendo los aspectos mencionados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Concepto

1.1 La declaración única agraria (DUN) consiste en una declaración anual que de forma obligatoria debe realizar la persona titular de la explotación agraria ubicada en Cataluña para efectuar algunos de los trámites siguientes:

  1. Solicitar las ayudas y/o efectuar las declaraciones relacionadas en el anexo 1 de esta Orden

  2. Darse de alta o hacer modificaciones de datos en el Registro de plantaciones frutales de Cataluña que regula el Decreto 37/2012, de 10 de abril, si procede, en caso de explotaciones agrícolas.

  3. Cuando esté sometida a los requisitos de la condicionalidad por haber percibido la ayuda a los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña de las campañas 2009/2010 o 2010/2011 o 2011/2012, o la ayuda al abandono de la viña de las campañas 2009/2010 o 2010/2011.

  4. Cuando tenga...

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