ORDEN VEH/187/2018, de 13 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio Investigación Fiscal y Estudios Tributarios a los mejores trabajos universitarios de fin de grado y de fin de máster o postgrado.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Decreto 28/2018, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda atribuye a la Secretaría de Hacienda, entre otras, las funciones de reforzar las estructuras de la hacienda de la Generalidad. Este mismo Decreto establece que la Dirección General de Planificación y Estudios Fiscales mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 40/2017, de 2 de mayo. Por tanto, de acuerdo con el artículo 74 del Decreto mencionado, corresponde a esta Dirección General dinamizar la producción científica en el ámbito de la fiscalidad mediante las siguientes actuaciones: impulsar la publicación de trabajos relacionados con la fiscalidad; difundir el conocimiento en este ámbito; promover la investigación jurídica y económica en el ámbito de la hacienda pública y de la gestión de los sistemas tributarios, y colaborar con los centros de investigación, las universidades de Cataluña y los organismos internacionales e instituciones académicas que proceda. Es en el marco de las competencias de la Dirección General de Planificación y Estudios Fiscales que se quiere, por un lado, potenciar la investigación y generar el conocimiento científico en el ámbito de la fiscalidad en Cataluña y, por otro, fortalecer la cooperación de la Generalidad con las universidades y centros de investigación, tanto públicos como privados, así como con las instituciones y las organizaciones empresariales de Cataluña que fomentan el estudio de la fiscalidad y de la hacienda pública.

En este contexto, el objetivo del premio, que reconoce los mejores trabajos de fin de grado y trabajos de fin de máster o postgrado en materia de derecho financiero y tributario y de hacienda pública, es doble; por un lado, promover el estudio de la fiscalidad y de la hacienda pública entre los estudiantes universitarios; por otro, facilitar la creación de una red de personal académico experto en estas áreas.

Esta Orden consta de un artículo único que aprueba las bases establecidas en el anexo 1. El anexo 2 recoge los principios éticos y las reglas de conducta a los que los beneficiarios de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras del Premio Investigación Fiscal y Estudios Tributarios, que se publican en el anexo 1 de esta Orden, así como los principios éticos y reglas de conducta a los que los beneficiarios de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios, que se detallan en el anexo 2.

Disposición final

Esta orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 13 de noviembre de 2018

Pere Aragonés i Garcia

Vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda

Anexo 1

Bases

-1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular el otorgamiento del Premio Investigación Fiscal y Estudios Tributarios como reconocimiento a los mejores trabajos de fin de grado (TFG) y trabajos de fin de máster (TFM) o postgrado en materia de derecho financiero y tributario y de hacienda pública.

-2 Procedimiento

  1. A los efectos de dar cumplimiento al artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y al Acuerdo del Gobierno de 28 de febrero de 2017, por el que se aprueba el modelo integral de gestión de subvenciones y ayudas de la Generalidad de Cataluña, el texto íntegro de la convocatoria se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

  2. El procedimiento de concesión de este premio es el de concurrencia competitiva. 3. La tramitación corresponde, como órgano instructor del procedimiento, a la Dirección General de Planificación y Estudios Fiscales y la resolución, a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Estudios Fiscales. La resolución del premio se notifica mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña ( https://tauler.seu.cat ), sin perjuicio de que se puedan utilizar además otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

    -3 Personas beneficiarias

  3. Pueden beneficiarse de este premio los autores y autoras mayores de edad, de cualquier nacionalidad, que han presentado un trabajo de fin de grado o un trabajo de fin de máster o postgrado en un centro, escuela o universidad pública o privada.

  4. El trabajo puede haber sido elaborado individualmente o por un equipo preferentemente reducido (en ningún caso superior a cuatro personas), debe tratar sobre las materias de derecho financiero y tributario o de hacienda pública y debe haber sido presentado y defendido durante los cursos académicos que establezca la resolución de convocatoria correspondiente del premio.

  5. Los trabajos deben haber sido supervisados ​​por el profesorado o persona tutora de la facultad, escuela o centro donde estén matriculados los alumnos, de acuerdo con la normativa de cada centro, y haber sido calificado con una nota mínima de 7,5 sobre 10.

  6. Un mismo trabajo solo se puede presentar a una de las categorías del premio.

  7. Debe ser un trabajo original e inédito y debe tratar sobre las materias relacionadas en alguna de las categorías enumeradas en la base 5.

  8. Los trabajos se pueden presentar en catalán, aranés, castellano o inglés.

    -4 Requisitos de los participantes e incompatibilidades

  9. Las personas solicitantes no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  10. Los trabajos que opten al premio no pueden haber recibido otras subvenciones o ayudas de ninguna Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales destinados a la misma finalidad de este premio: promover el estudio de la fiscalidad y de la hacienda pública entre los estudiantes universitarios.

  11. Los autores y autoras de los trabajos que optan al premio deben...

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