ORDEN ENS/230/2013, de 1 de octubre, por la que se abre la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a centros educativos y establecimientos para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial para el curso 2013-2014, y se modifica la Orden ENS/329/2012, de 24 de octubre, que aprueba sus bases.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, regula en el artículo 30 los programas de cualificación profesional inicial dirigidos al alumnado que no ha obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria, y en el mismo sentido se pronuncia el artículo 60 de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación.

Por otra parte, el Decreto 140/2009, de 8 de septiembre, regula los programas de cualificación profesional inicial (PQPI).

En este marco normativo, el Departamento de Enseñanza, con el objetivo de facilitar la oferta de programas de cualificación profesional inicial para poder atender las necesidades del colectivo de jóvenes de 16 a 24 años que no ha obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria, considera oportuno conceder subvenciones a centros educativos y establecimientos para el desarrollo de estos programas.

Por otra parte, la Resolución ENS/1732/2013, de 30 de julio, ha hecho públicos los establecimientos autorizados y los no autorizados a impartir los programas de cualificación profesional inicial correspondientes al curso escolar 2013-2014.

Por último, en estos momentos conviene modificar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a centros educativos y establecimientos, para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial, aprobadas mediante la Orden ENS/329/2012, de 24 de octubre, en el sentido de añadir la posibilidad de justificar la aplicación de los importes recibidos en concepto de subvención mediante cuenta justificativa.

Por todo eso, de conformidad con lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial,

Ordeno:

Artículo 1

Convocatoria

Abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones a centros educativos y establecimientos para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial durante el curso 2013-2014.

Artículo 2

Bases

La convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden ENS/329/2012, de 24 de octubre (DOGC núm. 6243, de 30.10.0012), con la modificación de la base 6.1.a), referido a la edad de los jóvenes participantes de los programas de cualificación profesional inicial, y de la base 13, en cuanto a la justificación de las subvenciones, de acuerdo con el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Beneficiarios

Pueden participar en esta convocatoria los centros educativos privados, los públicos que no sean titularidad de la Generalidad de Cataluña y los establecimientos autorizados por el Departamento de Enseñanza para impartir programas de cualificación profesional inicial durante el curso 2013-2014, que estén inscritos en el Registro de Centros y Entidades de formación del Servicio de Ocupación de Cataluña en la fecha de publicación de la convocatoria, y que cumplan los requisitos que prevén las bases.

Artículo 4

Solicitudes

Las solicitudes se tienen que presentar suscritas por el titular o responsable del centro educativo o el establecimiento, dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial, de acuerdo con los impresos normalizados que se pueden encontrar en la página web del Departamento de Enseñanza ( http://www.gencat.cat/ensenyament ), en un plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de...

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