ORDEN TSF/30/2016, de 18 de febrero, por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones previsto en la Orden BSF/44/2015, de 9 de marzo, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria ordinaria de subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia para entidades.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden BSF/44/2015, de 9 de marzo, se aprobaron las bases que deben regir la convocatoria ordinaria de subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia para entidades

La base 17.4 del anexo 1 de la Orden BSF/44/2015, de 9 de marzo, establece que el plazo máximo de presentación de la documentación justificativa será el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a aquel en que se debe llevar a cabo la acción solicitada, tanto si la convocatoria ordinaria es de alcance anual o plurienal, a menos que las bases específicas establezcan otra fecha.

Considerando la Resolución BSF/557/2015, de 24 de marzo, por la que se abre la convocatoria ordinaria para la concesión de subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia para entidades en el ejercicio 2015, y la Resolución BSF/746/2015, de 17 de abril, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones que prevé la Resolución BSF/557/2015, de 24 de marzo;

De acuerdo con el artículo 70 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda la mitad del mismo, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros, en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Teniendo en cuenta que se ha establecido, por primera vez, un nuevo procedimiento de presentación de la justificación por medios electrónicos y que es necesario un periodo más largo con el fin de poder adaptarse a los nuevos requerimientos, es voluntad del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias ampliar el plazo para la presentación de justificación con el objetivo de facilitar a las entidades afectadas por la mencionada Resolución de convocatoria de subvenciones el proceso de presentación de justificantes.

Por consiguiente, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Ordeno:

Artículo 1

Ampliar el plazo de justificación previsto en la base 17.4 de la...

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