ORDEN PRE/76/2017, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de publicaciones periódicas en soporte papel en catalán o en aranés.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

Cataluña cuenta con un sector privado de la comunicación en lengua catalana y occitana/aranesa, sólido y emprendedor, que contribuye día a día a la construcción del espacio catalán de comunicación. Este sector se enfrenta, asimismo, a una situación de desventaja competitiva con respecto a otros medios hechos en otros idiomas con muchas más expectativas de mercado. Por este motivo, la legislación vigente prevé de forma expresa el establecimiento de medidas de fomento de los medios de comunicación escritos en lengua catalana u occitana/aranesa. Estas subvenciones contribuyen a proteger las iniciativas de este sector, a fin de que no se vean perjudicadas por las fuerzas del mercado, y a garantizar el derecho a la información de toda la ciudadanía y la consolidación de la identidad nacional del país.

Dentro de este marco general, el Departamento de la Presidencia convoca una línea de subvenciones estructurales para la edición de publicaciones en soporte papel en catalán o en aranés en cumplimiento del mandato establecido por los artículos 7 y 27 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y el artículo 20 de la Ley 35/2010, del 1 de octubre, del occitano, aranés en el Arán. Estas subvenciones se rigen actualmente por las bases reguladoras aprobadas por la Orden PRE/26/2016, de 17 de febrero , si bien diversas circunstancias hacen necesario introducir una revisión en profundidad.

En primer lugar, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, incide en su tramitación, como consecuencia de la generalización de la tramitación electrónica, con carácter obligatorio, en aquellos procedimientos que tengan por destinatarios a los colectivos previstos en su artículo 14, como también de la imposibilidad, como regla general, de exigir a las personas interesadas la presentación de documentos originales, derivada del artículo 28.3 de la misma Ley. Asimismo, hace falta introducir en las nuevas bases reguladoras la obligación de adherirse al código ético que figura como anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, en el que se establecen los principios éticos y las reglas de conducta a las cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

Otras modificaciones han venido impuestas por la realidad cambiante del sector. En este sentido, se ha querido, en primer lugar, concretar el ámbito subjetivo de las subvenciones en aquellas publicaciones que de forma mayoritaria se distribuyan en Cataluña. Esto se ha hecho buscando el equilibrio entre el principio de eficacia territorial de las competencias de la Generalidad, establecido por el artículo 115 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y el mandato del artículo 18 de la Ley estatal 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que prohíbe introducir requisitos discriminatorios para la obtención de ventajas económicas, basados directamente o indirectamente en el lugar de residencia o establecimiento del editor, y ha quedado reflejado en un requisito de distribución mínima en el territorio de Cataluña, fijado en el 25% de la tirada respectiva, para aquellos solicitantes que tengan la sede fuera de Cataluña.

Por otra parte, es voluntad del Gobierno impulsar la profesionalización de la prensa escrita en soporte papel, continuando así la política que ya se lleva haciendo desde hace años con el resto de medios. Con esta finalidad, se ha añadido una nueva categoría en la determinación del importe de la subvención, el concepto de profesionalización, referido a la dotación de una plantilla mínima dedicada a la redacción periodística. Y con respecto al apartado de edición y difusión, se han introducido dos novedades, la primera, la aproximación del importe por número editado entre las publicaciones locales de pago editadas por empresas y las gratuitas, y la creación dentro de estas últimas, de dos modalidades, revistas gratuitas de ámbito nacional y revistas gratuitas de ámbito local. La primera responde a una reivindicación del sector y la segunda, a la aparición en el mercado de las revistas gratuitas de ámbito nacional. Finalmente, con estas bases se quiere reforzar el compromiso del Gobierno con el Código deontológico de la profesión periodística, atendiendo así una de las conclusiones del VI Congreso de Periodistas de Cataluña, que tuvo lugar en Barcelona el pasado día 11 de noviembre de 2016.

En consecuencia, considerando lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de publicaciones periódicas en soporte papel en catalán o en aranés, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden PRE/26/2016, de 17 de febrero por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de publicaciones periódicas en soporte papel en catalán o en aranés.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 26 de abril de 2017

Neus Munté i Fernàndez

Consejera de la Presidencia

Anexo

Bases generales

  1. Objeto

    1.1 El objeto es la aprobación de las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a empresas periodísticas y entidades sin ánimo de lucro para la edición de publicaciones periódicas con contenido de redacción periodística en catalán o aranés, que se ponen a disposición del público en soporte papel y están realizadas con medios de imprenta, o bien para la edición en catalán o aranés de publicaciones periódicas en otras lenguas.

    1.2 No se consideran incluidos en las subvenciones que son objeto de estas bases los siguientes supuestos:

    1. Las publicaciones editadas o coeditadas por instituciones públicas, por entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas en su financiación o gobierno o por entidades privadas por encargo de instituciones públicas.

    2. Los boletines y las publicaciones corporativas.

    3. Los reclamos publicitarios y las guías comerciales.

    4. Los suplementos de publicaciones.

    5. Las publicaciones que se comercializan de forma encartada o de manera condicionada a la adquisición de otra.

    6. Las publicaciones que consisten esencialmente en la reproducción o adaptación de trabajos, artículos de actualidad o contenidos de redacción no periodística originalmente publicados en otros medios escritos que hayan contribuido a la misma convocatoria.

  2. Personas destinatarias

    Pueden optar a estas subvenciones:

    1. Las empresas periodísticas, de acuerdo con la definición que prevé la base 4.1.a).

    2. Las entidades sin ánimo de lucro que tienen como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones periódicas.

    3. Las agrupaciones de personas físicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que, a pesar de no tener personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas subvenciones, sin perjuicio de lo que establece la base 1.2.a).

    La realización de la actividad debe quedar acreditada de acuerdo con lo que establecen las bases 5.b) y 6.1.h).

  3. Incompatibilidades

    3.1 Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras ayudas o subvenciones para el mismo objeto otorgadas por cualquier departamento u organismo de la Generalidad de Cataluña.

    3.2 No obstante, la percepción de estas subvenciones es compatible con la obtención de otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe total no sobrepase el coste de la actividad subvencionada.

  4. Definiciones

    4.1 A los efectos de las subvenciones que prevén estas bases, se establecen las definiciones siguientes:

    1. Empresa periodística: sociedad mercantil o empresario/a persona física que tiene como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones periódicas, según se desprende del objeto social, en el caso de las sociedades mercantiles, o bien del alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas si se trata de empresarios/as personas físicas.

    2. Publicación periódica: la que se edita un mínimo de dos veces al año en soporte papel y utilizando medios de imprenta, bajo un mismo título y en serie continua, con numeración correlativa y fecha de publicación, que aparece con propósito de duración indefinida e incluye el pie de imprenta con los datos que establece la legislación vigente.

    3. Publicación de ámbito nacional: la que se difunde como mínimo en todo el territorio de Cataluña.

    4. Publicación de ámbito local: la que se difunde en una parte del territorio de Cataluña.

    5. Edición territorial: cada una de las ediciones de una misma publicación de ámbito nacional o local que se difunden en un ámbito territorial determinado, inferior al de la publicación en su conjunto, y que ofrecen una información específicamente dirigida al ámbito al que se dirigen. A estos efectos, se considera edición territorial la que presenta variaciones superiores al 25% del contenido de redacción respecto de otras ediciones de la misma publicación.

    6. Publicación corporativa: la que por su objetivo o contenido se dirige principalmente a los miembros de una empresa, de una entidad determinada, o de un grupo o federación de entidades.

    7. ...

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