ORDEN TSF/121/2020, de 10 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir los Premios de Civismo del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

El Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, entre otras, la acción comunitaria, la sensibilización cívica y social, y el apoyo a las entidades y el voluntariado.

De acuerdo con el artículo 18 del Decreto 234/2019, de 12 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y con el artículo 132 del Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, corresponde a la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria, entre otras funciones, fomentar y divulgar campañas de civismo, dirigir y coordinar programas de desarrollo comunitario, de inserción social y de apoyo a colectivos, y promocionar el asociacionismo y el voluntariado.

En el marco de las competencias de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria, se pretende seguir reconociendo e impulsando las actuaciones cívicas y también potenciar los valores que promueven este civismo, como la libertad (individual y colectiva), la democracia, la igualdad, el pluralismo, la paz, la justicia, la solidaridad, la cohesión social, la equidad de género, el desarrollo sostenible, la cultura y la educación, entre otros, bajo los principios de cohesión y bienestar sociales, fomento de la participación, pluralismo y convivencia social, cultural o religiosa.

Esta Orden consta de un único artículo que aprueba las bases generales del anexo 1 y las bases específicas de cada premio de los anexos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. Así mismo, incorpora, en el anexo 9, los principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de premios deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

Las nuevas bases de los Premios de Civismo que se aprueban por esta Orden incluyen el nuevo Premio de Civismo a la cohesión social, por lo cual los Premios amplían a siete sus modalidades.

Considerando el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando la Orden TSF/63/2018, de 11 de junio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria en cualquier procedimiento de concesión, justificación, revocación y presentación de recursos en las convocatorias de subvenciones, premios, becas y ayudas del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para entidades, y la Orden TSF/5/2019, de 14 de enero, por la que se modifica la Orden TSF/63/2018;

Considerando la Orden PDA 20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones de la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica.

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases generales y específicas que deben regir los Premios de Civismo del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias que se indican a continuación:

Anexo 1 Bases generales
Anexo 2 Bases de los Premios de Civismo Serra i Moret
Anexo 3 Bases de los Premios de Civismo a la actuación juvenil, Premio Jaume Ciurana
Anexo 4 Bases de los Premios de Civismo a los medios de comunicación
Anexo 5 Bases del Premio de Civismo a la innovación
Anexo 6 Bases del Premio de Civismo a la ciudadanía y virtud civil
Anexo 7 Bases del Premio de Civismo al deporte
Anexo 8 Bases del Premio de Civismo a la cohesión social
Anexo 9 Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de premios deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden TSF/133/2019, de 10 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de los Premios de Civismo del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 10 de julio de 2020

Chakir El Homrani Lesfar

Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Anexo 1

Bases generales

—1 Objeto

1.1 El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de los Premios de Civismo del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

1.2 Los Premios de Civismo tienen como objetivo estimular y premiar acciones, trabajos, innovaciones, entidades y personas que, desde ámbitos profesionales y franjas de edad muy diferentes, traten el civismo o propongan reflexiones, actuaciones y mejoras en su entorno. El conjunto de las siete modalidades de los Premios de Civismo, con la diversidad de categorías que ofrecen, pretende llegar a un espectro social lo más amplio posible.

—2 Procedimiento de concesión

2.1 El procedimiento de concesión de estos premios es el de concurrencia competitiva.

2.2 La tramitación de estos premios corresponde a la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria, y la resolución a la persona titular de la Secretaría de Asuntos Sociales y Familias. La resolución de los premios se notifica mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña ( http://tauler.gencat.cat ), sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Corresponde al jurado especializado la redacción del acta de la reunión de valoración de las candidaturas presentadas y determinar las obras, los trabajos, los proyectos o las actuaciones premiadas.

2.3 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.4 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que el órgano competente deba llevar a cabo para tramitar el procedimiento administrativo con las personas jurídicas, así como con las personas físicas que lo hayan solicitado, se deben hacer por medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en la Orden TSF/63/2018, de 11 de junio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria en cualquier procedimiento de concesión, justificación, revocación y presentación de recursos en las convocatorias de subvenciones, premios, becas y ayudas del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para entidades.

—3 Publicación

3.1 Considerando los artículos 17.3.b) y 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , en relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones, el texto íntegro de la convocatoria se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3.2 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

—4 Destinatarios y participación

4.1 Los Premios de Civismo tienen como destinatarios a las personas físicas mayores de 18 años, así como las personas jurídicas y los entes locales que cumplan lo dispuesto en el apartado 5 de las bases generales.

4.2 Los participantes pueden presentar más de un trabajo y concursar en más de una categoría.

—5 Requisitos de participación

5.1 Todos los trabajos que presenten las personas solicitantes deben estar redactados en lengua catalana.

5.2 Las personas jurídicas deben estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro o censo correspondiente en la fecha...

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