ORDEN PRE/79/2017, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a emisoras de televisión en catalán o en aranés, de titularidad privada.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

Cataluña cuenta con un sector privado de la comunicación en lengua catalana y occitana/aranesa, sólido y emprendedor, que contribuye día a día a la construcción del espacio catalán de comunicación. Este sector se tiene que enfrentar, sin embargo, a una situación de desventaja competitiva con respecto a otros medios hechos en otros idiomas con muchas más expectativas de mercado. Por este motivo, la legislación vigente prevé de forma expresa el establecimiento de medidas de fomento de los medios de comunicación escritos en lengua catalana u occitana/aranesa. Estas subvenciones contribuyen a proteger las iniciativas de este sector, a fin de que no se vean perjudicadas por las fuerzas del mercado, y a garantizar el derecho a la información de toda la ciudadanía y la consolidación de la identidad nacional del país.

En este contexto, la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña, atribuye al Gobierno de forma expresa, en el artículo 111.2.g), la competencia para establecer y aplicar medidas de fomento, protección y promoción del sector audiovisual de Cataluña. En despliegue de esta previsión, el Departamento de la Presidencia convoca una línea de subvenciones estructurales destinada a las emisoras de televisión en catalán o aranés, de titularidad privada. Estas subvenciones se rigen actualmente por las bases reguladoras aprobadas por la Orden PRE/42/2016, de 25 de febrero, si bien diversas circunstancias hacen necesario introducir una revisión en profundidad.

En primer lugar, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, incide en su tramitación, como consecuencia de la generalización de la tramitación electrónica, con carácter obligatorio, en aquellos procedimientos que tengan por destinatarios a los colectivos previstos en su artículo 14, como también de la imposibilidad, como regla general, de exigir a las personas interesadas la presentación de documentos originales, derivada del artículo 28.3 de la misma Ley. Asimismo, hace falta introducir en las nuevas bases reguladoras la obligación de adherirse al código ético que figura como anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, en el cual se establecen los principios éticos y las reglas de conducta a las cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

Otras modificaciones han venido impuestas por la realidad cambiante del sector. En este sentido hay que hacer referencia a la introducción de un nuevo requisito, de carácter cualitativo, para valorar las solicitudes, la difusión, que se añade a los conceptos cuantitativos hasta ahora utilizados, es decir, básico y producción propia. Los datos sobre difusión se basan en la valoración del comportamiento de la audiencia durante una emisión, a partir del registro del momento de entrada y salida de los espectadores, y aportan, por lo tanto, una información muy útil para valorar el grado de cumplimiento de los objetivos propios de estas subvenciones. Este factor no se había podido tener en cuenta anteriormente, dado que el órgano instructor no disponía de medios adecuados para tratar esta información. Este inconveniente se ha visto solucionado recientemente, dado que la Dirección General de Medios de Comunicación ha podido tener acceso a los datos de un sistema que permite registrar los accesos a los aparatos HbbTV conectados del público espectador y así valorar el comportamiento de la audiencia. Con los datos así obtenidos se puede determinar el importe correspondiente a cada solicitante en función de un sistema de valoración de la audiencia por tramos, basado en el factor numérico de difusión, resultante de la división entre el número total de minutos visionados y el número total de dispositivos únicos conectados.

En segundo lugar, se ha incluido la posibilidad de que las emisoras de ámbito nacional puedan acceder a las ayudas reguladas por estas bases. Eso ha hecho necesario introducir algunos cambios, fundamentalmente para ajustar los requisitos relativos a la producción en lengua catalana a lo que establece el artículo 26 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y a las condiciones establecidas en los títulos habilitados correspondientes.

Finalmente, hay que hacer mención de los cambios sufridos por el concepto de “producción propia”. En primer lugar, se ha separado el concepto de “profesionalización”, que hasta ahora estaba comprendido y ahora pasa a constituir una categoría autónoma, con la idea de hacerlo visible y valorizarlo, de forma coherente con otras líneas de subvenciones a medios de comunicación. Y en segundo lugar, con la finalidad de ajustarlo con el nuevo requisito de difusión, se ha reducido el importe, que ha quedado fijado en 24 euros.

En consecuencia, visto lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueben las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales en emisoras de televisión en catalán o en aranés, de titularidad privada, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden PRE/42/2016, de 25 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales en emisoras de televisión en catalán o en aranés, de titularidad privada.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 26 de abril de 2017

Neus Munté i Fernàndez

Consejera de la Presidencia

Anexo

Bases

1 Objeto

El objeto de estas bases es establecer el procedimiento aplicable para la concesión de subvenciones estructurales a empresas privadas y entidades sin ánimo de lucro titulares o arrendatarias de una licencia para prestar servicios de televisión en lengua catalana o aranesa, con el objetivo de consolidar la programación televisiva en estas lenguas y así contribuir a la vertebración de un espacio catalán de comunicación, al enriquecimiento del patrimonio cultural del país y al fortalecimiento de la cohesión social.

2 Personas destinatarias

2.1 Pueden solicitar esta subvención las sociedades mercantiles, las entidades sin afán de lucro y, en general, las personas físicas y jurídicas privadas que tengan como actividad, única o entre otras, la emisión de programas televisivos, y sean titulares de una licencia para la prestación de servicios de televisión digital terrestre o bien sean arrendatarios de una licencia con la correspondiente autorización del Consejo del Audiovisual de Cataluña. Las personas solicitantes tienen que haber emitido en el año anterior al de la convocatoria correspondiente, de acuerdo con los requisitos establecidos en estas bases, y continuar esta emisión en el momento de la mencionada convocatoria.

2.2 En ningún caso pueden optar a estas subvenciones las instituciones públicas, ni las entidades privadas con participación mayoritaria en su financiación de instituciones públicas, ni tampoco las entidades privadas que gestionan emisoras de televisión por encargo de instituciones públicas.

3 Incompatibilidades

3.1 La percepción de estas subvenciones es incompatible con la de otras ayudas o subvenciones para el mismo objeto otorgadas por cualquier departamento u organismo de la Generalidad de Catalunya.

3.2 No obstante, la percepción de estas subvenciones es compatible con la obtención de otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe total no rebase el coste de la actividad subvencionada.

4 Definiciones

A los efectos de las subvenciones que prevén estas bases, se establecen las definiciones siguientes:

  1. Programa de televisión: Se entiende por programa de televisión un conjunto de imágenes en movimiento, con sonido o sin, que constituye un elemento unitario dentro del horario de programación de un canal. En todo caso son programas de televisión: los largometrajes, las manifestaciones deportivas, las series, los documentales, los programas infantiles y las obras de teatro originales, así como las retransmisiones en directo de acontecimientos, culturales o de cualquier otro tipo.

  2. Programación de proximidad: Se entiende por programación de proximidad, aquella programación generalista o temática, dirigida a satisfacer las necesidades de información, de comunicación y de participación social de las comunidades locales comprendidas en su ámbito de cobertura como son las manifestaciones culturales, los acontecimientos deportivos, la actividad económica, las novedades tecnológicas, las expresiones tradicionales, la identidad lingüística o histórica de su entorno geográfico y cualquier otra que se refiera a los colectivos humanos que conviven en ellas.

  3. Televisión de ámbito local: Se entiende por televisión local aquel servicio de televisión que se presta al amparo de una licencia para el servicio de comunicación audiovisual local.

  4. Televisión de ámbito nacional: Se entiende por televisión de ámbito nacional aquella que presta el servicio de televisión dentro del ámbito del conjunto del territorio de Cataluña.

  5. Obras europeas: Se consideran obras europeas las obras audiovisuales comprendidas en los supuestos del número 12 del artículo 2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual.

  6. Programación original: Se entiende por programación original...

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