ORDEN EMC/127/2017, de 16 de junio, por la que se establece el calendario de apertura de los establecimientos comerciales en domingo y días festivos para los años 2018 y 2019.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyOrden

El artículo 1.2.c) de la Ley 3/2014, de 19 de febrero, de horarios comerciales y de medidas para determinadas actividades de promoción (DOGC núm. 6568, de 24.2.2014), determina que el número máximos de domingos y festivos que los establecimientos comerciales pueden permanecer abiertos durante el año es de ocho. Así mismo, añade que cada ayuntamiento debe designar dos festivos adicionales para su ámbito territorial municipal que se han de comunicar de acuerdo con lo que establezca la orden del departamento competente en materia de comercio.

El punto 1 de la disposición adicional de la mencionada Ley 3/2014 prevé que, mediante una orden del departamento competente en materia de comercio, escuchado el Consejo Asesor de la Generalidad de Cataluña en materia de comercio, debe establecerse anualmente el calendario de los domingos y festivos que pueden abrir los establecimientos comerciales.

El punto 3 de la disposición adicional de la misma Ley 3/2014, permite a los ayuntamientos la posibilidad de sustituir fechas del citado calendario de aperturas comerciales autorizadas con carácter general. De acuerdo con esa previsión, tal y como ha venido sucediendo desde el año 1997, los artículos 2, 3 y 4 de la presente Orden regulan el ejercicio de la facultad para sustituir hasta dos fechas del calendario de festivos con apertura comercial autorizada con carácter general.

En cuanto a los dos festivos adicionales anuales que los ayuntamientos deben designar, por lo respecta a los años 2018 y 2019, el artículo 6 de la presente Orden establece el plazo máximo del que dispondrán los consistorios para presentar la comunicación preceptiva a la Dirección General de Comercio.

Por razones de seguridad jurídica el artículo 6 de la presente Orden prevé dos días festivos adicionales, que se añadirían al calendario general de 8 festivos, que serán de aplicación en los términos municipales de los ayuntamientos que no hayan presentado la comunicación en los plazos establecidos.

Por los motivos expuestos, y de acuerdo con el punto 1 de la disposición adicional de la Ley 3/2014, de 19 de febrero, antes mencionada; escuchado al Consejo Asesor de la Generalidad de Cataluña en materia de comercio, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Los ocho días festivos que los establecimientos comerciales de Cataluña pueden...

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