ORDEN PRE/226/2016, de 29 de agosto, por la que se regulan los aspectos técnicos y organizativos del proceso de registro previo en el fichero Sede electrónica de la Administración de la Generalidad de Cataluña necesario para los sistemas de identificación y firma basados en claves concertadas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

Exposición de motivos

La consolidación en la implantación de la administración electrónica en las administraciones públicas exige como requisito básico el hecho de lograr que la práctica totalidad de las tramitaciones se puedan hacer en línea y a la vez aportar elementos que faciliten esta gestión telemática.

Una condición imprescindible para conseguir este objetivo es garantizar unos sistemas de identificación digital que permitan acreditar de manera segura la identidad de las personas que se relacionan con las administraciones públicas así como también de proveerles de sistemas de firma en los casos que, además, sea necesario acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento.

En el marco de la Generalidad de Cataluña, la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña regulan el uso de los medios electrónicos entre la Administración de la Generalidad y su sector público y la ciudadanía, definiendo lo que debe ser el modelo catalán de administración electrónica. En este sentido, cabe destacar el paso adelante que supone la aplicación del artículo 13.3 de la Ley 29/2010, que establece como elemento fundamental para la implantación de este modelo la creación de una base de datos con la finalidad de mantener los datos de los ciudadanos y las empresas de Cataluña para permitir la comunicación de los diversos órganos de la Administración de la Generalidad con las personas interesadas respecto a las relaciones jurídico-administrativas derivadas de sus competencias. También regula en el mismo artículo la información que debe tener esta base de datos y las cesiones hacia otras administraciones públicas.

Posteriormente, el Decreto 232/2013, de 15 de octubre, por el que se crea la Sede electrónica, también establece en su artículo 9 que hay que garantizar la identificación de las personas físicas o jurídicas a través de un sistema de firma electrónica basado en documentos identificativos, certificados digitales, la utilización de claves concertadas previamente en un registro o cualquier otro sistema establecido por la regulación de cada procedimiento.

Asimismo, el artículo 29 del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad, ya había regulado la necesidad de publicar un protocolo de identificación y firma electrónica que regulara la implantación de la firma electrónica en las actuaciones administrativas.

La Orden del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales GRI/233/2015, de 20 de julio, aprueba el Protocolo de Identificación y Firma Electrónica (PISE) que establece los requerimientos y condiciones para la identificación y firma de los servicios y trámites electrónicos según su nivel de seguridad y la naturaleza de la persona interesada. Este Protocolo está adaptado al nuevo régimen establecido por el Reglamento (UE) núm. 910/2014, de 23 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

El Acuerdo de Gobierno GOV/92/2015, de 16 de junio, aprueba el sistema de identificación electrónica idCAT Móbil y el uso del Validador de credenciales de identidad (VALid) con el objetivo de poner en marcha un servicio común de confianza, en el que las aplicaciones de las administraciones públicas catalanas pueden delegar los procesos de autenticación de las personas a partir de la actuación y el nivel de garantía exigido y facilitar la validación a través de los sistemas de identificación aprobados por las diferentes administraciones públicas fomentando, por tanto, la interoperabilidad entre administraciones públicas. El sistema idCAT Móbil se integra dentro del sistema de validación de Identidades VALid.

La entrada en vigor de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, añade una nueva disposición adicional, la decimosexta, a la Ley 26/2010, de 3 de agosto, para dar un paso adelante en la promoción de sistemas de identificación, autenticación y firma electrónica no avanzada a partir de la utilización de claves concertadas en un registro previo, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos. Para lograr este propósito, autoriza la utilización de los datos y códigos alfanuméricos que figuren impresos en tarjetas identificadoras o de acceso a servicios públicos, incluida la tarjeta sanitaria.

El sistema de identidad electrónica de la Generalidad, más allá de admitir y regular el uso y los casos de aplicación de los sistemas criptográficos tradicionales basados en certificados digitales, incorpora un sistema de identificación y firma electrónica no criptográficos llamado idCAT Móbil basado en la utilización de claves concertadas previamente en un registro y el envío de un código de un solo uso en el teléfono móvil. Este sistema exige como requerimiento previo el registro de la ciudadanía en el fichero llamado Sede electrónica de la Administración de la Generalidad de Cataluña (en adelante fichero Sede electrónica) que recoge los datos de contacto de las personas, las cuales constituyen la información conocida por ambas partes, ciudadanía y Administración y que permite hacer las validaciones correspondientes previas al envío del código de un solo uso en el teléfono móvil.

Asimismo, la Ley 16/2015, de 21 de julio, también establece la necesidad de materializar en una orden del consejero o consejera competente en materia de atención ciudadana la regulación de los términos, las condiciones y los supuestos de utilización de estos sistemas de firma electrónica y el...

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