ORDEN TES/81/2012, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la implantación de sistemas voluntarios de gestión ambiental.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

La Generalidad de Cataluña debe velar por el cumplimiento de la normativa de protección del medio ambiente y, muy especialmente, de los objetivos y las normas de calidad de los recursos naturales y de las normas de emisión de contaminantes.

Uno de los objetivos de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad es el de la reducción, si es posible en origen, de los efectos negativos sobre el medio ambiente que genera la realización de actividades potencialmente contaminantes.

El 6º Programa de acción comunitario en materia de medio ambiente reconoce que muchos de los temas ambientales pueden abordarse mejor mediante una interacción entre los principales agentes económicos y la utilización de un conjunto amplio e integrado de instrumentos, y no sólo mediante la legislación. Entre estos instrumentos se encuentran los sistemas voluntarios de gestión ambiental, como la norma ISO 14001 y el sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales de la Unión Europea, regulado por el Reglamento (CE) núm. 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) núm. 761/2001 y las decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (DOUE núm. L 342, de 22.12.2009).

Asimismo, desde la Comisión Europea se está desarrollando una importante actuación de concienciación y de información en los estados miembros con el objetivo de incrementar la sensibilización sobre la aplicación de sistemas de gestión ambiental a los entes locales, dado que se considera una de las líneas estratégicas más importantes para consolidar la implantación y conocimiento de los sistemas de gestión ambiental en general y del EMAS, en particular.

El Decreto 115/1996, de 2 de abril, de designación del organismo competente previsto en el Reglamento CEE 1836/93 del Consejo, de 29 de junio, relativo a auditorías medioambientales y determinación de las actuaciones para la designación de la entidad de acreditación de verificadores medioambientales (DOGC núm. 2192, de 10.4.1996), designa a la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente como el organismo competente previsto en el Reglamento (CEE) núm. 1836/93 del Consejo, de 29 de junio de 1993, para llevar a cabo en el territorio de Cataluña las funciones que le encomienda, entre las cuales destaca el fomento de la participación de las organizaciones en el sistema EMAS.

Así, el Departamento competente en materia de medio ambiente publica, desde el año 1997, una convocatoria de subvenciones destinadas a empresas privadas y a empresas públicas para implantar sistemas voluntarios de gestión ambiental con el objetivo de reducir el coste inicial de implementación de estos sistemas. De la misma manera, desde el año 2005, se publica una convocatoria plurianual de subvenciones destinadas a entes locales, a las asociaciones de entes locales y a sus organismos autónomos para la implantación de sistemas voluntarios de gestión ambiental.

Todo tipo de organizaciones están interesadas en implantar sistemas de gestión ambiental. Estos sistemas los ofrecen los medios para gestionar sus efectos sobre el medio ambiente y mejorar su comportamiento ambiental. Este interés quedó reflejado en el Reglamento (CE) núm. 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS) (DOCE núm. L 114, de 24.4.2001), que abrió el EMAS a todas las organizaciones que produzcan efectos sobre el medio ambiente, no solo en las empresas. En este sentido, las nuevas bases se dirigen a todo tipo de organizaciones: a empresas privadas y a empresas públicas, a entes locales, a las asociaciones de entes locales y a sus organismos autónomos y, como novedad, a fundaciones y a otras entidades sin ánimo de lucro.

Otra novedad es que los entes locales, una vez alcanzado el objetivo de incentivar la implantación de sistemas voluntarios de gestión ambiental, optan a la convocatoria de subvenciones para la implantación de sistemas voluntarios de gestión ambiental una vez verificada o certificada su sistema de gestión ambiental, en vez de recibir la financiación a medida que implantan el sistema de gestión ambiental.

Con el fin de alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de los procedimientos de subvenciones, y con la voluntad de garantizar la continuidad de esta actuación, se ha considerado oportuno aprobar estas nuevas bases reguladoras que regirán todos los procedimientos de subvenciones para la implantación de sistemas voluntarios de gestión ambiental.

Por ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para la implantación de sistemas voluntarios de gestión ambiental, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Disposición transitoria

Se continúan rigiendo por las bases reguladoras aprobadas por la Orden MAH/424/2008, de 22 de septiembre, los expedientes administrativos correspondientes a las convocatorias de subvenciones en las cuales se prevé la aplicación de las bases reguladoras indicadas.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas la Orden MAH/122/2005, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para implantar sistemas voluntarios de gestión ambiental y se hace pública la convocatoria correspondiente al año 2005 (código de la convocatoria 03.07.05); la Orden MAH/91/2006, de 3 de marzo, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para implantar sistemas voluntarios de gestión ambiental y se hace pública la convocatoria correspondiente al año 2006 (código de la convocatoria 03.07.06); la Orden MAH/424/2008, de 22 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a entes locales, a las asociaciones de entes locales y a sus organismos autónomos para la implantación de sistemas voluntarios de gestión ambiental, y las referencias a estas órdenes contenidas en la Orden MAH/469/2010, de 22 de septiembre, por la que se modifican las bases reguladoras de subvenciones del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda con el fin de adecuarlas a las exigencias nuevas del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 5/2008, de 24 de abril, y la Ley 26/2009, de 23 de diciembre.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 23 de marzo de 2012

Lluís Recoder i Miralles

Consejero de Territorio y Sostenibilidad

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones para la implantación de sistemas voluntarios de gestión ambiental.

—2 Actuaciones subvencionables

2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las actuaciones siguientes:

2.1.1 La implantación, con personal propio o externo, de un sistema de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 (en adelante, Reglamento EMAS), y la posterior verificación llevada a cabo por un verificador ambiental acreditado.

2.1.2 La implantación, con personal propio o externo, de un sistema de gestión ambiental de acuerdo con la norma ISO 14001, y la posterior certificación llevada a cabo por un certificador ambiental acreditado.

2.2 No son subvencionables las actuaciones siguientes:

2.2.1 La renovación del registro EMAS, de acuerdo con el artículo 6.1 del Reglamento EMAS.

2.2.2 La actualización de datos de la declaración ambiental, de acuerdo con el artículo 6.2 del Reglamento EMAS.

2.2.3 La...

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