ORDEN PRE/36/2003, de 27 de enero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones para actuaciones relacionadas con el mundo juvenil de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/36/2003, de 27 de enero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones para actuaciones relacionadas con el mundo juvenil de Cataluña.

Considerando el Decreto 184/2000, de 24 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, modificado por el Decreto 20/2001, de 23 de enero, y por el Decreto 355/2001, de 24 de diciembre, en concreto, los artículos 19 y siguientes del primer Decreto, reguladores de las funciones y estructura de la Secretaría General de Juventud, que atribuyen a este órgano la dirección, el seguimiento y supervisión de actuaciones en el ámbito juvenil correspondientes al Departamento de la Presidencia;

Dado que una de las misiones de la Secretaría General de Juventud es la de promover y fomentar el asociacionismo juvenil en Cataluña, así como la presencia internacional del mismo y facilitar la integración de los jóvenes en la sociedad;

Considerando el texto del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10. 1997);

Ordeno:

-1 Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones relacionadas con el mundo juvenil de Cataluña.

-2 Publicar las mencionadas bases en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña como anexo a esta Orden.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de a dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Barcelona, 27 de enero de 2003

Artur Mas i Gavarró

Primer consejero

Anexo 1

Bases reguladoras

  1. Objeto

    El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es el fomento y la promoción del asociacionismo juvenil y fomentar la integración de los jóvenes en la sociedad.

  2. Periodo

    El periodo en que tienen que realizarse las actuaciones objeto de estas subvenciones es a lo largo del año natural correspondiente a cada convocatoria.

  3. Destinatarios

    Pueden solicitar estas subvenciones las personas jurídicas que se establecen en las bases específicas de cada tipo de subvención de las reguladas en esta Orden. Sin embargo, de acuerdo con la tradición asociativa catalana, también pueden acogerse las asociaciones catalanas que tienen implantación en otros territorios de habla catalana, así como las entidades previstas en el artículo 3 de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior.

  4. Solicitudes

    4.1 Las solicitudes para cada subvención se tendrán que formalizar mediante instancia dirigida al secretario/secretaria general de Juventud, según el modelo oficial facilitado por la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia, adjuntando la documentación complementaria que se detalla en la base 5 de este anexo, y la documentación complementaria prevista para cada línea de subvención. Esta documentación se podrá presentar en el registro de la sede central de esta Secretaría General, calle Calàbria 147, 08015 de Barcelona, en sus coordinaciones territoriales, o bien en cualquiera de las oficinas y registros que prevé el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Los impresos de solicitud normalizados se podrán obtener a la sede de la Secretaría General de Juventud, en sus coordinaciones territoriales o en su página web: hppt://www.gencat.net/joventut/ajuts.

    4.2 La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de estas bases. Los grupos, centros, agrupamientos y entidades que formen parte de federaciones o asociaciones tienen que presentar la solicitud de subvención en la federación o asociación a la cual pertenezcan, y será esta quien tramitará la solicitud a la Secretaría General de Juventud, junto con un informe valorativo de la solicitud.

  5. Documentación

    5.1 En las solicitudes se ha de adjuntar la documentación que se indica a continuación y la que se requiere a cada una de las líneas de subvención reguladas en los sucesivos anexos de esta Orden:

    a) Personas jurídicas: copia autenticada de la documentación que acredita la constitución y el registro de la persona jurídica y de su NIF. Copia autenticada del documento (nombramiento, poderes, etc.) que acredite las facultades otorgadas al representante de la entidad y su DNI.

    b) Entes locales: la solicitud ha de ir firmada por el presidente del ente de qué se trate y debe adjuntarse una certificación, emitida por el secretario, del acuerdo de la corporación dónde se aprobó la realización de la actividad o la inversión para la cual se solicita la subvención.

    c) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

    5.2 No hace falta presentar la documentación que ya se encuentra en poder de la Secretaría General de Juventud o de cualquier otro órgano de la Generalidad, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación y haya estado admitida como válida. En este supuesto el solicitante ha de especificar por escrito la fecha y el órgano dónde fueron presentados y el procedimiento al que corresponden. No es de aplicación este apartado cuando se trate de documentos que se tengan que actualizar periódicamente o cuando estos hayan sido modificados con posterioridad a su presentación en la Generalidad de Cataluña.

  6. Evaluación

    Las solicitudes serán examinadas y valoradas por una Junta de Evaluación, que emitirá un informe de acuerdo con los criterios de adjudicación que se determinan en cada línea de subvención de las reguladas en los anexos sucesivos. La secretaria general de Juventud presidirá la junta y elevará una propuesta de resolución al secretario general del Departamento de la Presidencia.

  7. Obligaciones del beneficiario

    El beneficiario de la subvención queda obligado a:

    a) Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras y en las específicas de las subvenciones reguladas a los anexos correspondientes.

    b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante la Secretaría General de Juventud.

    c) Justificar el destino de la subvención de acuerdo con lo que se establece tanto en la base 9 de este anexo, como en cada línea de subvención de las reguladas en los anexos siguientes, en el plazo que se fije en estas bases.

    d) Conservar los justificantes originales y la otra documentación relacionada con la subvención otorgada durante un periodo mínimo de 5 años.

    e) Presentar en la sede de la Secretaría General de Juventud o en sus coordinaciones territoriales, las propuestas de cualquiera cambio que, dentro la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención, propuesta que, sin perjuicio de lo establecido en la base 8 de este anexo, se considerará aceptada si no hay manifestación en sentido contrario en el plazo de 45 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en la sede central de esta Secretaría General o en las coordinaciones territoriales de Juventud.

    f) Comunicar a la Secretaría General de Juventud la obtención de subvenciones para la misma finalidad, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales. Si el beneficiario obtiene una financiación adicional, la Secretaría General de Juventud podrá minorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma actividad.

    g) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas o de otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa de la Generalidad en materia de subvenciones.

    h) Incluir el logotipo de la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia de la...

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