ORDEN TES/230/2012, de 1 de agosto, por la que se crea el fichero de videovigilancia de edificios.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD |
Rango de Ley | Orden |
El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, determinó las competencias del Departamento de Territorio y Sostenibilidad y comportó la creación del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, que asumía las competencias del anterior Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, y una parte de las competencias del anterior Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, en concreto, las referentes a la vivienda, la planificación y calidad ambiental, así como las políticas ante el cambio climático.
El Departamento de Territorio y Sostenibilidad requiere, para el ejercicio de sus funciones y con el fin de dar cumplimiento a sus obligaciones legales, tratar datos de carácter personal obtenidos mediante los sistemas de videovigilancia instalados en algunas de sus sedes, instalaciones o equipamientos. Ello comporta la creación de un fichero que debe garantizar la máxima transparencia en el tratamiento de los datos de carácter personal y así asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos legítimos.
De conformidad con el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la creación de ficheros de las administraciones públicas solo puede hacerse mediante una disposición general publicada al Diario Oficial correspondiente. Esta previsión ha sido confirmada por el artículo 53 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Con respecto a la regulación de los ficheros mediante una orden departamental, la disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, habilita a los consejeros y las consejeras de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias respectivas, para la creación, la modificación y la supresión, mediante orden, de los ficheros de sus departamentos.
El artículo 156 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, dispone que corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de protección de datos de carácter personal con respeto a las garantías de los derechos fundamentales.
El artículo 3 de la Ley...
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