ORDEN PRE/177/2012, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a emisoras de radio de titularidad privada en catalán o en aranés .

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

Cataluña cuenta con un sector privado de la comunicación en lengua catalana y occitana/aranesa, sólido y emprendedor, que contribuye día a día a la construcción del espacio catalán de comunicación. Este sector se enfrenta, sin embargo, a una situación de desventaja competitiva respecto a otros medios hechos en otros idiomas con muchas más expectativas de mercado. Por este motivo, es tarea del Gobierno apoyar y proteger las iniciativas de este sector para garantizar que las fuerzas del mercado no impidan el desarrollo de proyectos que contribuyen a garantizar el derecho a la información de todos los ciudadanos y la consolidación de la identidad nacional del país.

En consecuencia, la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña, atribuye al Gobierno de forma expresa, en su artículo 111.2.g), la competencia para establecer y aplicar medidas de fomento, protección y promoción del sector audiovisual de Cataluña. Desde esta perspectiva, las ayudas a los medios audiovisuales en lengua catalana u occitana/aranesa contribuyen a la compleción de espacios temáticos, de público y de territorio en el sector y, en general, a la cohesión social y territorial.

Estos objetivos son indisociables de la profesionalización del sector de los medios de comunicación. Para consolidar y ampliar los espacios temáticos, de público y de territorio de los medios de comunicación en lengua catalana o aranesa, hace falta que estos respondan a un alto estándar de calidad, el cual se garantiza mediante la profesionalización de sus plantillas. Por este motivo, las ayudas a los medios de comunicación deben tener como finalidad fundamental impulsar la creación de puestos de trabajo, debidamente cualificados, en las empresas del sector con el objetivo de mejorar la calidad de las publicaciones, teniendo en cuenta la oferta existente en Cataluña de profesionales de los diferentes ámbitos a los que están vinculados.

De acuerdo con las consideraciones expuestas, se considera oportuno dar continuidad a la línea de ayudas estructurales iniciada en años anteriores y destinada a las empresas emisoras de radio en catalán o en aranés de titularidad privada. Sin perjuicio de esta continuidad esencial, se han revisado los objetivos de esta línea, teniendo en cuenta la experiencia lograda hasta la actualidad y, de forma especial, la necesidad de impulsar la profesionalización de las plantillas de los medios de comunicación.

En consecuencia, considerando lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Haciendo uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a emisoras de radio en catalán o en aranés, de titularidad privada.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden CMC/158/2008, de 8 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estructurales a emisoras de radio en catalán o en aranés, de titularidad privada, modificada por la Orden CMC/479/2009, de 2 de noviembre y por la Orden CMC/154/2010, de 3 de marzo.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 20 de junio de 2012

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Anexo

—1 Objeto

El objeto de estas bases es establecer el procedimiento aplicable para la concesión de subvenciones estructurales a empresas privadas y entidades sin ánimo de lucro titulares o arrendatarias de una licencia para prestar servicios de radio en lengua catalana o aranesa, con el objetivo de consolidar la programación radiofónica en estas lenguas y así contribuir a la vertebración de un espacio catalán de comunicación, al enriquecimiento del patrimonio cultural del país y al fortalecimiento de la cohesión social.

—2 Personas destinatarias

2.1 Pueden solicitar esta subvención las sociedades mercantiles, las entidades sin ánimo de lucro y en general, las personas físicas y jurídicas privadas que tengan como actividad, única o entre otras, la emisión de programas radiofónicos, y sean titulares de una licencia para la prestación de servicios de radio o bien sean arrendatarios de una licencia con la correspondiente autorización del Consejo del Audiovisual de Cataluña. Las personas solicitantes deberán haber emitido durante el año anterior al de la convocatoria correspondiente, de acuerdo con los requisitos establecidos en estas bases, y continuar esta emisión en el momento de la mencionada convocatoria.

2.2 En ningún caso pueden optar a estas subvenciones las instituciones públicas, ni las entidades privadas con participación mayoritaria en su financiación de instituciones públicas, ni tampoco las entidades privadas que gestionan emisoras de radio por encargo de instituciones públicas.

—3 Incompatibilidades

3.1 La percepción de estas subvenciones es incompatible con otras ayudas por el mismo objeto otorgadas por cualquier departamento u organismo de la Generalidad de Cataluña.

3.2 No obstante, la percepción de estas subvenciones es compatible con la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que el importe total no sobrepase el coste de la actividad subvencionada.

—4 Definiciones

A los efectos de las subvenciones que prevén estas bases, se establecen las definiciones siguientes:

  1. Producción propia: Se entiende por producción propia aquel contenido radiofónico en que la iniciativa, coordinación y riesgo económico son asumidos por el prestador de servicios radiofónicos que lo difunde, tanto si los ha producido directamente por sus propios medios como si los ha encargado a un productor independiente a cambio de una contraprestación. No se consideran de producción propia las radiofórmulas musicales, ni las cuñas de autopromoción ni los mensajes publicitarios, ni tampoco aquellos que consistan en la mera reemisión de programas cuya difusión se haya realizado o se esté realizando por otro medio.

  2. Mensaje publicitario: Toda forma de mensaje de una empresa pública o privada o de una persona física en relación con su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con objeto de promocionar el suministro de bienes o prestación de servicios, incluidos bienes inmuebles, derechos y obligaciones.

  3. Autopromoción: La comunicación audiovisual que informa sobre la programación del prestador del servicio, sobre programas o paquetes de programación determinados o sobre los productos accesorios que derivan directamente.

  4. Oferta: Programación de radio que ofrece un prestador determinado y que se difunde en aquella área en la que son accesibles al público los servicios de una o más emisoras de su titularidad.

  5. Audiencia potencial: Volumen total de la población de la zona de servicio en que puede emitir una emisora de acuerdo con la licencia con la que opera.

    —5 Requisitos

    5.1 Para poder optar a la subvención, la empresa solicitante deberá acreditar una plantilla de personal mínima de 3 personas durante todo el año anterior a la convocatoria, la cual se tendrá que demostrar de la forma indicada en la base 8.2.c). A las entidades sin ánimo de lucro no se les...

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