DECRETO 54/2002, de 19 de febrero, por el que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Justicia.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

54/2002, de 19 de febrero, por el que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Justicia.

Mediante el Decreto 325/1994, de 16 de noviembre, se regularon los ficheros automatizados que contenían datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Justicia.

Desde esta regulación, el régimen legal del tratamiento de dados de carácter personal ha tenido importantes modificaciones. Así, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal ha derogado la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, y mediante el Real decreto 994/1999, de 11 de junio, se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros que contengan dados de carácter personal.

Por otro lado, con posterioridad al Decreto 325/1994, de 16 de noviembre, anteriormente citado, el Departamento de Justicia asumió las competencias en materia de atención al menor en virtud del Decreto 184/1996, de 7 de junio, y se reorganizó, principalmente, mediante la creación del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción por la Ley 13/1997, de 19 de noviembre.

Asimismo, mediante el Decreto 129/1996, de 16 de abril, se asignaron al Departamento de Justicia las funciones y los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de medios personales, materiales y económicos al servicio de la Administración de justicia.

Por ello, el nuevo marco normativo, las nuevas competencias que ha asumido el Departamento de Justicia y las nuevas necesidades que han surgido en el tiempo transcurrido desde la publicación de la citada disposición, hacen necesaria la publicación de un nuevo decreto regulador de los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por este Departamento.

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, dispone que la creación, la modificación o la supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse mediante una disposición general publicada en el diario oficial correspondiente.

En consecuencia, con el fin de hacer efectivo el mandato legal de llevar a término, mediante disposición general, la creación, la modificación o la supresión de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por este Departamento; fijar el nivel de seguridad exigible en cada fichero; garantizar la máxima transparencia en el tratamiento automatizado de datos de carácter personal, y asegurar, de esta manera, a la ciudadanía de Cataluña el ejercicio de sus derechos legítimos; a propuesta del consejero de Justicia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de conformidad con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

En el anexo de este Decreto se hace pública la relación de los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Justicia y que están dentro del ámbito de aplicación de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Se regula el tratamiento automatizado de cada fichero y se establece, en el mismo anexo, la denominación, la finalidad y los usos previstos, las personas y los colectivos afectados u obligados a suministrar los datos de carácter personal, los procedimientos de recogida de datos, la estructura básica del fichero y la descripción del tipo de datos de carácter personal que contienen, las cesiones de datos previstas, el órgano administrativo responsable, los servicios o las unidades en las que se pueden ejercer, si procede, los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición, y las medidas de seguridad aplicables.

Para los ficheros suprimidos, se indica el destino y, si procede, las previsiones que se han adoptado para destruirlos.

Artículo 2

Las personas titulares de los órganos administrativos responsables de cada fichero automatizado que contiene datos de carácter personal tienen que adoptar, bajo la dirección y supervisión de la Secretaría General del Departamento de Justicia, las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias con el fin de garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como todas aquellas medidas necesarias destinadas a hacer efectivos los derechos de la ciudadanía reconocidos por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en las normas reglamentarias vigentes.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 325/1994, de 16 de noviembre, por el que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Justicia. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en aquello que contradigan o se opongan a lo que dispone este Decreto.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 19 de febrero de 2002

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Josep-D. Guàrdia i Canela

Consejero de Justicia

Anexo

-1 Ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Justicia.

Gabinete del consejero

Publienvío de Protocolo

Finalidad y usos previstos:

Hacer envíos de documentación relativa al Departamento de Justicia.

Fusiones con el tratamiento de textos con el fin de enviar cartas personalizadas. Consulta de datos. Creación de etiquetas para hacer envíos por correo.

Personas y colectivos afectados u obligados a suministrar los datos:

Personas y colectivos relacionados con el mundo del derecho e institucional.

Procedimiento de recogida de datos:

Los datos se obtienen directamente de las personas y de los colectivos afectados.

Estructura básica y tipo de datos de carácter personal:

Códigos internos de registro.

Nombre y apellidos.

DNI.

Sexo.

Organismo del destino.

Dirección del destino.

Tratamiento del destino.

Cesiones de datos previstas:

No hay cesiones.

Órgano administrativo responsable:

Gabinete del Consejero.

Servicios o unidades donde ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Departamento de Justicia.

Gabinete del Consejero. Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.

Medidas de seguridad: nivel básico.

Secretaría general

Control de cursos

Finalidad y usos previstos:

Obtener información sobre las actividades de formación que realiza el personal del Departamento de Justicia.

Control del número de horas de asistencia a cursos por solicitante y por dirección general. Control del importe del curso y del importe a cargo del Departamento.

Personas y colectivos afectados u obligados a suministrar los datos:

Personal del Departamento de Justicia que hace cursos de formación.

Procedimiento de recogida de datos:

Los datos se obtienen del formulario de solicitud de asistencia a actividades de formación.

Estructura básica y tipo de datos de carácter personal:

Códigos internos del registro.

Nombre y apellidos.

DNI.

Sexo.

Cuerpo/categoría.

Puesto de trabajo.

Fecha de solicitud.

Año del curso.

Coste del curso.

Periodo del curso.

Dentro del horario laboral.

Barcelona/fuera de Barcelona.

Tiempo que hace falta recuperar.

Tipo de asistencia.

Resolución de asistencia.

Fecha de resolución.

Fecha de comunicación.

Cantidad de dinero pedida.

Fecha de reserva de crédito.

Cantidad de dinero abonada.

Observaciones.

Cesiones de datos previstas:

No hay cesiones.

Órgano administrativo responsable:

Dirección de Servicios.

Servicios o unidades donde ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Departamento de Justicia.

Secretaría General.

Dirección de Servicios, Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.

Medidas de seguridad: nivel básico.

Registro de acceso de la ciudadanía

Finalidad y usos previstos:

Controlar a las visitas en el Departamento de Justicia.

Estadísticas nominales y numéricas de las personas que acceden al Departamento y unidad administrativa visitada. Identificación personal de los/las visitantes.

Personas y colectivos afectados u obligados a suministrar los datos:

Todo el mundo que visita el Departamento de Justicia y no trabaja en el mismo.

Procedimiento de recogida de datos:

Los datos se obtienen del DNI o de otras identificaciones sustitutorias facilitadas por el público que accede al Departamento.

Estructura básica y tipo de datos de carácter personal:

DNI de la persona visitante.

Nombre y apellidos de la persona visitante.

Fecha de nacimiento de la persona visitante.

Sexo de la persona visitante.

Nombre de la persona visitada.

Unidad orgánica a la que pertenece la persona visitada.

Dirección general a la que pertenece la persona visitada.

Planta donde trabaja la persona visitada.

Color de la etiqueta identificativa de la dirección general visitada.

Número de la etiqueta identificativa.

Motivo de la visita.

Observaciones relativas a la visita.

Cesiones de datos previstas:

No hay cesiones.

Órgano administrativo responsable:

Dirección de Servicios.

Servicios o unidades donde ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Departamento de Justicia.

Secretaría General.

Dirección de Servicios, Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.

Medidas de seguridad: nivel básico.

Dirección general de medidas penales alternativas y de justicia juvenil

Base de Datos de la Dirección General de Medidas Penales Alternativas y de Justicia Juvenil

Finalidad y usos previstos:

Gestionar los datos de las personas atendidas por la Dirección General de Medidas Penales Alternativas y de Justicia Juvenil, en el ejercicio de sus competencias.

Apoyo a la gestión técnica y administrativa de la Dirección General. Gestión de expedientes de las personas atendidas. Generación y tratamiento de documentos. Tratamiento de datos estadísticos.

Personas y colectivos afectados u obligados a suministrar los datos:

Personas atendidas por la...

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