ORDEN EMO/110/2012, de 25 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial de limpieza que presta la empresa Limpiezas Ecológicas del Mediterráneo, SA, en las dependencias de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal Tributaria en la provincia de Tarragona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga presentada por el sindicato Comissió Obrera Nacional de Catalunya, CCOO (registro de entrada de fecha 17 de abril de 2012 en los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Tarragona), prevista a partir de las 8.00 horas del día 26 de abril de 2012, con carácter indefinido, y que afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa que realiza el servicio de limpieza de las dependencias de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal Tributaria en la provincia de Tarragona;

Considerando que el servicio de limpieza debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría derechos fundamentales como el de la salud, de acuerdo con los artículos 15 y 43 de la Constitución;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial y garantizar los derechos constitucionales, tal como señalan los artículos 28 y 37 de la Constitución, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que deben garantizarse las máximas condiciones higiénico-sanitarias para evitar cualquier riesgo de contaminación, valorando que el derecho a proteger es el de la salud;

Considerando que es necesario mantener un determinado nivel mínimo de higiene en las dependencias de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal Tributaria en atención al movimiento de ciudadanos que diariamente acceden a las citadas dependencias y a la duración indefinida de la huelga, se establecen unos servicios mínimos consistentes en la limpieza de sanitarios una vez a la semana y la limpieza del resto de las dependencias una vez al mes;

Considerando que la materia orgánica susceptible de descomposición puede suponer un riesgo para la población al convertirse en materia putrefacta y peligrosa que provoca malos olores y multiplicaciones microbianas, se deberá realizar su recogida en todos los supuestos.

Considerando que en trámite de audiencia las partes en conflicto han efectuado sus propuestas de servicios mínimos, tal como consta en el acta de 19 de abril de 2012;

Considerando que se ha solicitado informe a la Agencia de Protección de la Salud del Departamento de Salud;

Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR