ORDEN ENS/333/2014, de 10 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en centros educativos y establecimientos, para el desarrollo de programas de formación e inserción, y se abre la convocatoria pública para el curso 2014-2015.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

La Resolución ENS/1102/2014, de 21 de mayo, establece los Programas de Formación e Inserción para el curso 2014-2015 (DOGC núm. 6628, de 22.5.2014).

La Resolución ENS/2250/2014, de 6 de octubre, establece la estructura de los programas de formación e inserción (DOGC núm. 6727, de 14.10.2014).

El alumnado que no supera la educación secundaria obligatoria requiere de acciones específicas con el fin de preservar su derecho efectivo a la formación y a la inclusión, especialmente si se encuentra en situaciones de riesgo de exclusión, bien para no disponer de ocupación ni seguir ninguna formación, bien para presentar necesidades especiales de apoyo y adaptación educativas, o bien por otras circunstancias sociales o personales.

Los programas de formación e inserción, ofrecen a jóvenes no ocupados y poco calificados una vía de segunda oportunidad que los permita reintroducirse en el sistema educativo para proseguir estudios de formación profesional, evitando el abandono temprano, y que al mismo tiempo los facilite el aprendizaje imprescindible para acceder al mercado de trabajo con más posibilidades de obtener una ocupación calificada y duradera. Asimismo se prevé el desarrollo de estos programas en el marco de la Garantía juvenil y del Programa operativo de ocupación juvenil por el periodo 2014-2020 del Fondo Social Europeo.

La Unión Europea ha propuesto la Estrategia Europa 2020, que plantea una vía de superación de la crisis progresando hacia una economía inteligente, sostenible e inclusiva, que, entre otras cosas, exige la reducción del abandono temprano de la educación, la mejora de los niveles formativos de la población y el aumento de la población ocupada. La Recomendación del Consejo de 22 de abril de 2013 sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil, propone hacer frente a la mayor vulnerabilidad al desempleo de los jóvenes e indica la conveniencia de facilitarlos propuestas formativas cuando, cuatro meses después de acabar la educación formal, no dispongan de trabajo ni sigan un itinerario formativo. En las Conclusiones sobre el marco financiero plurianual del 8 de febrero de 2013, el Consejo Europeo decidió crear una Iniciativa sobre Ocupación Juvenil para dar apoyo a las medidas establecidas en el Paquete de Ocupación Juvenil propuesto por la Comisión el 5 de diciembre de 2012 y, en particular la Garantía Juvenil.

El Plan Nacional de implantación de la Garantía Juvenil, aprobado para el Gobierno español es el documento que determina el marco en lo que se producirá la implementación de la Garantía Juvenil en España. Por otra parte, y dentro del periodo de implementación de la Garantía Juvenil España, está prevista la elaboración del Programa Operativo de Ocupación Juvenil (POEJ) en el marco del nuevo periodo de programación 2014-2020 del Fondo Social Europeo, que definirá y concretará las medidas a implantar previstas en el Plan.

El Gobierno de la Generalitat ha presentado el documento Bases para la estrategia de ocupación juvenil en Cataluña, que constituye el marco de referencia de la Garantía Juvenil en Cataluña.

En este marco normativo, el Departamento de Enseñanza, con el objetivo de facilitar la oferta de Programas de Formación e Inserción para poder atender las necesidades del colectivo jóvenes de 16 años a 21 años que no ha obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria, considera oportuno conceder subvenciones en centros educativos y establecimientos para el desarrollo de estos programas.

La Resolución ENS/2457/2014, de 30 de octubre, da publicidad en la web del Departamento de Enseñanza de los centros y los establecimientos que ofrecen los programas de formación e inserción el curso 2014-2015 (DOGC núm. 6744, de 6.11.2014).

La Ley 1/2014, del 27 de enero, aprueba los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014 (DOGC núm. 6551, de 30.01.2014) y la Ley 2/2014, del 27 de enero, establece medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público (DOGC núm. 6551 de 30.1.2014).

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para la ocupación en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

La Resolución TRE/3767/2009, de 30 de noviembre, da publicidad del cuestionario de evaluación de la calidad de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/oras parados que promueve el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 5545, de 14.1.2010);

El Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las disposiciones comunes relativas a los "Fondos Estructurales y de Inversión Europeos" y las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.

El Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regula el FSE y deroga el Reglamento (CE) 1081/2006 del Consejo.

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, aprueba medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE núm. 252, de 17.10.2014), y establece al Título IV el régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Por todo eso, de conformidad con el que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial,

Ordeno:

Artículo 1

Bases

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en centros educativos y establecimientos autorizados por el Departamento de Enseñanza para impartir Programas de Formación e Inserción (PFI), que constan en el anexo 1.

Artículo 2

Convocatoria

Abrir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones correspondientes al curso 2014-2015, que se rige por las bases que se publican en el anexo 1.

Artículo 3

Beneficiarios

Pueden participar en esta convocatoria los centros educativos privados, los públicos que no sean de titularidad de la Generalidad de Cataluña los establecimientos autorizados por el Departamento de Enseñanza incluidos en la Resolución ENS/2457/2014, de 30 de octubre, que ofrecen Programas de Formación e Inserción el curso 2014-2015.

Artículo 4

Solicitudes

4.1 Las solicitudes se tienen que presentar suscritas por el titular o responsable del centro educativo o el establecimiento, dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial, de acuerdo con los impresos normalizados que se pueden encontrar a la página web del Departamento de Enseñanza (http://www.gencat.cat/ensenyament), en el plazo de cinco días a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

4.2 La solicitud puede incluir un máximo de dos PFI por centro o establecimiento.

Artículo 5

Crédito

5.1 Se destina a la concesión de estas subvenciones un importe total de 1.950.000,00 euros, de los cuales 741.000,00 euros son a cargo de la partida presupuestaria D/470000100/4210/0000, 448.500,00 euros son a cargo de la partida presupuestaria D/482000100/4210/0000, 429.000,00 euros son a cargo de la partida presupuestaria D/460000100/4210/0000 y 331.500,00 euros son a cargo de la partida presupuestaria D/481000100/4210/0000 del centro gestor EN07, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2014.

5.2 Estos importes se pueden redistribuir en caso de que no haya bastantes solicitudes seleccionadas de una u otra tipología de centros educativos o establecimientos.

5.3 El importe previsto se podrá ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria.

5.4 En caso de que se agote al importe destinado, a medida que se produzcan renuncias o revocaciones de subvenciones, o bien se haga efectiva la ampliación del crédito, se pueden otorgar nuevas subvenciones en los centros o establecimientos que mantienen una posición inmediatamente posterior a la de las acciones subvencionadas, de acuerdo con el baremo resultante.

5.5 Las actuaciones previstas en esta Orden podrán ser elegibles a través del Programa Operativo de Ocupación Juvenil cofinanciado por la Iniciativa de 'Ocupación Juvenil y el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020, en el marco del Eje Prioritario 5 relativo a la integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes desocupados, que no participan en actividades de educación ni formación, en el contexto de la Garantía Juvenil. La tasa de cofinanciamiento será del 91,89%.

El Servicio de Ocupación de Cataluña financiará estas actuaciones. El mecanismo de pago de esta financiación será una transferencia interdepartamental que efectuará el Departamento de Empresa y Ocupación a favor del Departamento de Enseñanza con cargo a la partida presupuestaria nominativa del SOC IU08 D/430620400/3310/0000 con código de fondo FSE.

Artículo 6

Perfiles subvencionables de los Programas de Formación e Inserción

Son subvencionables los perfiles de los Programas de Formación e Inserción que constan en el anexo 2 de esta Orden, establecidos a la Resolución ENS/2250/2014, de 6 de octubre.

Artículo 7

Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables y su acreditación se establecen en las bases reguladoras 12 y 13 de esta Orden.

Artículo 8

Resolución

El director general de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial resuelve por delegación esta convocatoria en el plazo máximo de 3 meses, a contar a partir del día...

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