ORDEN EMC/219/2017, de 26 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de autónomos, micro, pequeñas y medianas empresas, Línea ICF-Comerç.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyOrden

Uno de los objetivos del Plan de Gobierno XI Legislatura es facilitar el acceso a la financiación al tejido empresarial, especialmente a las pymes y emprendedores, mediante préstamos y avales con el fin de contribuir al crecimiento de la economía catalana.

Es voluntad del Departamento de Empresa y Conocimiento prestar apoyo al fortalecimiento de proyectos empresariales y emprendedores por medio de esta línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de autónomos, micro, pequeñas, y medianas empresas.

Más en concreto, el Departamento de Empresa y Conocimiento, desde la Dirección General de Comercio y a través el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM), pretende estimular a los trabajadores autónomos, las micro, las pequeñas y las medianas empresas en los ámbitos del comercio, artesanía, moda y servicios relacionados.

Visto que el 27 de julio de 2017 se firmó un Convenio de colaboración entre el Departamento de Empresa y Conocimiento y el Instituto Catalán de Finanzas por el que se constituyó un fondo de garantía asociado a la Línea de Financiación ICF-Comerç;

Visto que, valorados positivamente los resultados de las convocatorias anteriores, se considera necesario continuar la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de inversión y de circulante durante el año 2017;

Visto que, a ese efecto, en las nuevas bases se incorporan mejoras fruto de la experiencia de la aplicación de las convocatorias anteriores y se introducen nuevas condiciones económicas con intereses más bajos;

Visto que el 8 de junio de 2017 la Comisión Ejecutiva del Instituto Catalán de Finanzas aprobó la comercialización de una nueva línea de ayudas durante 2017 por un importe de hasta 15.000.000,00 de euros;

Dado el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; a propuesta de la Dirección General de Comercio mediante el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña; con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Conocimiento, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de autónomos, micro, pequeñas y medianas empresas para favorecer, mediante procesos de fortalecimiento de proyecto y crecimiento y de la digitalización, la mejora de la competitividad y la calidad de las empresas catalanas y reactivar así la economía catalana mediante la Línea de Financiación ICF-Comerç, y que se publican en el anexo de la presente Orden.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 26 de septiembre de 2017

Santi Vila i Vicente

Consejero de Empresa y Conocimiento

Anexo 1

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de las ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de autónomos, micro, pequeñas y medianas empresas para favorecer, mediante procesos de fortalecimiento de proyecto y crecimiento y de la digitalización, la mejora de la competitividad y la calidad de las empresas catalanas y reactivar así la economía catalana mediante la Línea de Financiación ICF-Comerç.

Base 2

Personas o entidades beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de esta línea de ayudas los trabajadores autónomos, las microempresas, las pequeñas y las medianas empresas con sede social o centro de trabajo en Cataluña, que estén legalmente constituidas, de alta en la actividad e inscritas en los correspondientes registros en los ámbitos del comercio, la artesanía, la moda y los servicios relacionados y que tengan por objeto las actividades de los sectores que se mencionan a continuación, de acuerdo con la clasificación nacional de actividades económicas regulada en el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009) (BOE núm. 102, de 28.4.2007).

Del grupo C, correspondiente a las industrias manufactureras, los siguientes códigos:

Códigos del 1310 al 1520.

Códigos del 1811 al 1820.

Código 3212.

Del grupo F, correspondiente a la construcción, los siguientes códigos:

Códigos del 4321 al 4329.

Del grupo G, correspondiente al comercio al por mayor y al detalle, reparación de vehículos de motor y motocicletas, los siguientes códigos:

Códigos del 4511 al 4799.

Del grupo I, correspondiente a la hostelería, los siguientes códigos:

Códigos del 5610 al 5630.

Del grupo J, correspondiente a la información y comunicaciones, los siguientes códigos:

Códigos del 5811 al 6399.

Del grupo M, correspondiente a actividades profesionales, científicas y técnicas, los siguientes códigos:

Códigos del 7311 al 7320.

Del grupo N, correspondiente a actividades administrativas y servicios auxiliares, los siguientes códigos:

Códigos del 7911 al 7990.

Del grupo R, correspondiente a actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, los siguientes códigos:

Códigos del 9311 al 9329.

Del grupo S, correspondiente a otros servicios, los siguientes códigos:

Códigos del 9511 al 9609, excepto el 9603.

También se incluirán aquellas actividades relativas al Repertorio de familias de oficios artesanos publicado en el anexo del Decreto 182/2014, de 30 de diciembre, sobre la actividad artesanal (DOGC núm. 6786, de 12.1.2015).

2.2 Aquellos solicitantes que hayan iniciado la actividad a partir de 6 meses antes de presentar la solicitud tendrán que acreditar que aportan al menos un 20% de recursos propios y que la financiación solicitada se destinará en más de un 50% a proyectos de inversión.

2.3 A efectos de las presentes bases, y según el artículo 2 del anexo de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124/36, de 20.5.2003), se considera:

Mediana empresa, la que ocupa a menos de 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros y/o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.

Pequeña empresa, la que ocupa a menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.

Microempresa, la que ocupa a menos de 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.

Base 3

Requisitos para obtener la condición de beneficiario/a

3.1 Las personas y las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (BOE núm. 289, de 3.12.2013); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 6885, de 4.6.2015). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

  2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social o mutualidad. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

  4. Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de haber adoptado las medidas de prevención y detección de los casos de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, efectuada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 02.05.2008).

  5. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 09.01.1998).

  6. No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189 de 08.08.2000); o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por ese concepto.

  7. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

  8. Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995); con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se...

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