ORDEN TSF/116/2017, de 9 de junio, por la que se aprueban las bases de los Premios de Civismo del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, entre otras, las actuaciones cívicas, comunitarias y de voluntariado.

De acuerdo con el artículo 132 del Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, corresponde a la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria fomentar y divulgar campañas de civismo, dirigir y coordinar programas de desarrollo comunitario, de inserción social y de apoyo a colectivos, y promocionar el asociacionismo y el voluntariado.

En el marco de las competencias de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria, se quiere continuar reconociendo e impulsando las actuaciones cívicas, y también potenciar los valores que promueven este civismo como la libertad (individual y colectiva), la democracia, la igualdad, el pluralismo, la paz, la justicia, la solidaridad, la cohesión social, la equidad de género, el desarrollo sostenible, la cultura y la educación, entre otros, bajo los principios de cohesión y bienestar sociales, fomento de la participación, el pluralismo y la convivencia social, cultural o religiosa.

Esta Orden consta de un único artículo que aprueba las bases generales en el anexo 1 y las bases específicas de cada premio en los anexos 2, 3, 4, 5 y 6.

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

En uso de las atribuciones que me otorga la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases generales y específicas que deben regir la convocatoria de los Premios de Civismo del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias que se indican a continuación:

Anexo 1 Bases generales.
Anexo 2 Bases de los Premios de Civismo para obras y trabajos sobre civismo en lengua catalana, Premio Serra i Moret.
Anexo 3 Bases de los Premios de Civismo a la actuación cívica juvenil, Premio Jaume Ciurana.
Anexo 4 Bases de los Premios de Civismo a los medios de comunicación.
Anexo 5 Bases del Premio de Civismo a la innovación.
Anexo 6 Bases del Premio de Civismo a la ciudadanía y virtud civil.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden BSF/235/2016, de 2 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios de Civismo del Departamento de Trabajo, Asuntos Socials y Familias.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 9 de junio de 2017

Dolors Bassa i Coll

Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Anexo 1

Bases generales

–1 Objeto

Los Premios de Civismo tienen como objetivo estimular y premiar acciones, trabajos, innovaciones, entidades y personas que, desde ámbitos profesionales y franjas de edad muy diferentes, traten el civismo o propongan reflexiones, actuaciones y mejoras en su entorno. El conjunto de las cinco categorías de los Premios de Civismo, con la diversidad de modalidades que ofrecen, pretenden llegar al más amplio espectro social posible.

–2 Procedimiento

2.1 Al efecto de dar cumplimiento al artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 96 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y al Acuerdo del Gobierno de 28 de febrero de 2017, por el que se aprueba el modelo integral de gestión de subvenciones y ayudas de la Generalidad de Cataluña, el texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generali tat de Catalu ny a .

2.2 El procedimiento de concesión de estos Premios es el de concurrencia competitiva.

2.3 La tramitación de estos Premios corresponde a la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria y la resolución, a la persona titular de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria. La resolución de los Premios se notificará mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña ( http://tauler.gencat.cat ), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

Corresponde al jurado especializado la redacción del acta de la reunión de valoración de las obras presentadas y determinar las premiadas.

Las resoluciones con las obras premiadas se comunicarán como máximo el día 5 de diciembre.

–3 Destinatarios, participación y ámbito

3.1 Los Premios de Civismo tienen como destinatarias las personas físicas mayores de 18 años así como las personas jurídicas que cumplan lo que dispone el apartado 4 de las bases generales.

3.2 Los y las participantes pueden presentar más de un trabajo y concursar en más de una categoría.

3.3 Todos los trabajos que presenten los participantes deben estar redactados en lengua catalana.

–4 Requisitos de participación

4.1 Los solicitantes no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4.2 Deben presentar una declaración sobre si han pedido o han obtenido ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada y la cantidad solicitada u obtenida.

4.3 Las personas solicitantes deben cumplir la normativa sobre la propiedad intelectual.

4.4 Deben adherirse al código ético que figura como anexo al modelo tipo de bases reguladoras del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

4.5 Las personas físicas y las personas jurídicas que se presenten como solicitantes respetarán lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4.6 Las personas o entidades que trabajen con menores de edad deben reunir las condiciones siguientes:

4.6.1 Cumplir con la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia. El personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución, y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

4.6.2 En el caso de que, en cualquiera de las diferentes modalidades de los premios, se presenten fotografías, videos u otros soportes donde aparezcan personas físicas identificadas o identificables, será necesario tener a disposición del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias la autorización de los padres o tutores o de la misma persona para utilizar su imagen. En cuanto a la participación de menores en los Premios de civismo, será necesario tener a disposición del Departamento la autorización correspondiente de los padres o tutores.

4.7 Las entidades sin ánimo de lucro deben estar inscritas en el registro correspondiente.

4.8 Las personas físicas empresarias deben estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

4.9 En el caso de entidades con plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de utilizar medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razones de sexo. Se deben indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

4.10 Las entidades con un número de 50 trabajadores o más deben cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar ocupación al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de las de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

4.11 En el caso de centros laborales, es necesario hacer constar en catalán, como mínimo, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que figuren en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, conforme a la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

4.12 Los centros y establecimientos abiertos al público están obligados a atender en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña...

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