ORDEN ARP/145/2020, de 10 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a la mejora de los procesos productivos y de la eficiencia de la actividad de pequeños mataderos de ungulados domésticos.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

En la coyuntura económica actual y previsiblemente futura, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación considera necesario apoyar la creación y la reactivación económica de las empresas agroalimentarias de Cataluña.

El Gobierno tiene la voluntad de facilitar la financiación de las actividades que fomenten el arraigo de la población en el medio rural y que comporten una activación del tejido económico y social del territorio, especialmente en aquellas comarcas o zonas donde existen limitaciones naturales u otras limitaciones específicas que dificultan su crecimiento o su mantenimiento.

El objetivo de esta voluntad es incentivar el desarrollo de un proyecto global integrador de las funciones productivas, económicas, medioambientales y sociales de la agricultura y la ganadería con el fin de fomentar la viabilidad de las explotaciones ganaderas y lograr un desarrollo rural sostenible.

La estabilidad y la diversificación de las fuentes de ingresos en las producciones ganaderas es un factor primordial para mantener las rentas de la población rural, garantizar la permanencia en el mundo rural y preservar el paisaje agrario del territorio. Si, además, la comercialización de este producto se realiza en la misma zona donde se produce, se activa la economía local a la vez que el consumidor se beneficia de un producto de calidad y colabora en el mantenimiento de la economía y el paisaje del territorio.

De las distintas producciones ganaderas existentes en nuestro territorio, las producciones ganaderas extensivas y con mayor dependencia de la tierra, con una productividad menor y ciclos productivos más largos respecto a otros tipos de producciones intensivas, tienen márgenes de beneficio escasos o con mínimas garantías de superar los costes de cría y producción. Ello es más evidente en las producciones ganaderas destinadas a la producción de carne de las especies de ovino y caprino, pero también en vacuno y équidos, e incluso en la especie porcina de aquellas producciones de bajas capacidades. Estas dificultades se agravan en zonas desfavorecidas, de montaña y con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

Además de las dificultades de la propia producción ganadera, uno de los grandes problemas es la falta de infraestructuras en el territorio que faciliten a los pequeños y medianos productores ganaderos poder poner en el mercado sus propios productos con la intención de evitar al máximo los intermediarios para optimizar su rentabilidad.

Entre estas dificultades, está la disminución progresiva de mataderos en las zonas desfavorecidas, de montaña y con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

En los últimos años, han cerrado su actividad diversos mataderos, y, cuando un matadero se cierra, se cierran en su entorno algunas explotaciones ganaderas por la dificultad añadida, sobre todo en las zonas desfavorecidas y de montaña, de tener que acudir a mataderos más alejados.

Muchos de los mataderos pequeños que aún se mantienen abiertos en Cataluña se encuentran en situaciones complicadas respecto a su viabilidad. Estas situaciones se agravan aún más en los casos en que es necesario realizar inversiones para modernizarse y mejorar su eficiencia y competitividad.

Ante este panorama, hay que valorar la posibilidad de fomentar la creación de nuevos mataderos con un diseño y tecnología que permitan aumentar la eficacia y eficiencia del sistema productivo basándose en nuevas tecnologías, métodos y medios de producción.

Estas ayudas deben contribuir también a mejorar la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la producción, transformación y comercialización de los productos alimenticios de origen animal, el bienestar animal y la gestión de riesgos en el sector ganadero, y la mejora de la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria y añadiendo valor a sus producciones. También se debe fomentar la cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de producción, transformación y suministro al consumidor final, en un contexto local relacionado con el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales.

Estas ayudas contribuyen también a impulsar el mantenimiento y la conservación del patrimonio y del ecosistema agroforestal y socioeconómico como base para un desarrollo rural más resiliente en un contexto de competencia constante con las grandes distribuidoras.

Por todo lo expuesto, se considera necesario establecer una ayuda para facilitar la innovación, eficiencia y competitividad, así como apoyar a la implantación de nuevos pequeños mataderos que permitan la integración en la cadena agroalimentaria con menos riesgos y más garantías para los productores ganaderos.

Las finalidades y el objeto de estas ayudas se relacionan con las finalidades de las políticas públicas impulsadas y gestionadas por la Generalidad de Cataluña para contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible.

El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.2013).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a esta actividad y sector productivo mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a la mejora de los procesos productivos y de la eficiencia de la actividad de pequeños mataderos de ungulados domésticos, las cuales se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 10 de agosto de 2020

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

  1. Objeto de las ayudas

    El objeto de las ayudas que establece esta Orden es la mejora de los procesos productivos y de la eficiencia de la actividad de pequeños mataderos de ungulados domésticos mediante las líneas de actuación siguientes:

    1.1 Línea 1: Inversiones consistentes en la compra e instalación de maquinaria y equipamiento u obras de arreglo y reforma de instalaciones ya existentes. Estas inversiones estarán destinadas a mejorar:

    1. Las condiciones de bienestar animal en todas las etapas del sacrificio y las operaciones conexas.

    2. La seguridad laboral en las zonas con presencia de animales vivos.

    3. La gestión de los residuos generados por la actividad y la gestión de los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.

    4. La reducción de insumos, recursos y consumo energético.

    5. La eficiencia de los procesos productivos propios de la actividad de obtención de carnes frescas aptas para el consumo humano.

      1.2 Línea 2: Elaboración y redacción de proyectos técnicos para la construcción de nuevos pequeños mataderos o para las obras de arreglo y reforma de instalaciones ya existentes.

      1.3 Línea 3: Inversiones en la construcción de nuevos pequeños mataderos de ungulados domésticos.

      2 Definiciones

      A los efectos de esta Orden, se establecen las definiciones siguientes:

      Pequeños mataderos de ungulados domésticos: aquellos establecimientos alimentarios, sean instalaciones fijas o móviles, destinados al sacrificio para el consumo humano de animales de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y solípedos domésticos, que sacrifican un máximo de 2.000 unidades de ganado mayor (UGM) por año, calculado este máximo sobre el ganado sacrificado durante el año natural anterior al de la convocatoria.

    6. Las correspondencias en UBM son las que figuran a continuación:

      Especie Definición UBM
      Bovinos adultos Animales de la especie bovina de más de 24 meses de edad 1
      Resto de bovinos Animales de la especie bovina de más de 4 meses y hasta 24 meses de edad 0,5
      Équidos Animales de más de 6 meses de edad 1
      Oveja y cabras Animales con peso vivo > 15 kg 0,1
      Corderos y cabritos Animales con peso vivo 0,05
      Porcinos Animales de la especie porcina con peso vivo > 110 kg 0,2
      Resto de porcinos Animales de la especie porcina con peso vivo 0,15
      Lechones Animales de la especie porcina hasta 2 meses de edad 0,05

    7. Municipios que se sitúan en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas: aquellos relacionados en el anexo 3 de la Orden ARP/2/2020, de 15 de enero, por la que se establece y regula la DUN 2020, o norma que la sustituya.

      3 Personas beneficiarias

      Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas públicas o privadas, y sus agrupaciones, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado aunque no tenga personalidad jurídica que cumplan los requisitos siguientes:

    8. Que sean titulares de los mataderos definidos en el apartado 2 a), u operadores o explotadores responsables de las actividades que se realizan en dichos mataderos por contrato de arrendamiento, concesión o cualquier otra forma conforme a derecho mediante documento liquidado de los tributos correspondientes o titulares de los inmuebles o las instalaciones utilizados como mataderos definidos en el aparato 2 a) aunque no ejerzan por sí mismos la actividad comercial.

    9. Que soporten la carga financiera de las...

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