ORDEN ARP/77/2020, de 8 de junio, por la que se desarrollan las medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales relativas a la actividad agrícola.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

La Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Catalunya, en su título III, referido a la conservación y la mejora de los terrenos forestales, establece disposiciones y medidas para la conservación de los terrenos forestales, y faculta al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación a planificar, coordinar y ejecutar las medidas y acciones que se realicen para la prevención de los incendios forestales en colaboración con los otros departamentos de la Administración, las entidades locales, las agrupaciones de defensa forestal y los particulares.

En desarrollo de dicha Ley, el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, regula con carácter general las normas y prohibiciones necesarias para proteger los bosques y terrenos forestales de Catalunya ante el elevado riesgo de incendio, que son aplicables a todos los terrenos forestales, sean o no poblados de especies arbóreas, y la franja de 500 metros que los rodea, y a tal efecto establece una relación de medidas aplicables bien durante todo el año, bien en determinados periodos y zonas. En su disposición final tercera, dicho Decreto 64/1995 faculta al/a la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca para dictar las disposiciones que sean necesarias para su desarrollo.

En este sentido, los trabajos de la siega son una actividad agraria con riesgo de incendio, básicamente porque se llevan a cabo a temperaturas muy elevadas, humedades bajas y con una vegetación fácilmente inflamable, y este riesgo de incendio se concentra normalmente en unas determinadas franjas horarias.

La Orden AAM/111/2013, de 24 de mayo, por la que se desarrollan las medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales relativas a la actividad agrícola, estableció cuáles eran las medidas de prevención que, de forma excepcional, se adoptarán desde el punto de vista agrario, teniendo en cuenta los parámetros climático, geográfico y de la tipología de cultivos, y dada la estrecha relación existente entre el desarrollo de la actividad agraria y la conservación de los terrenos forestales. Posteriormente, la Orden AAM/177/2014, de 3 de junio, y la Orden ARP/72/2016, de 7 de abril, revisaron determinadas medidas a partir de la valoración de la aplicación de las medidas contenidas inicialmente en la Orden AAM/111/2013.

En el marco del Plan especial de emergencia para...

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